RES. CNV CG N° 27/21.-

POR LA CUAL SE INCORPORA EL CAPÍTULO 3 “CERTIFICADO DE CUSTODIA NEGOGIABLE”, EN EL TÍTULO 26 “DE LOS DEPOSITANTES” DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES

Acta de Directorio N° 033 de fecha 22 de marzo de 2021.

Asunción, 22 de marzo de 2021.

VISTO: La Ley N° 5.810/17 de Mercado de Valores, la Resolución CNV CG N° 6/19 que aprueba el Reglamento General del Mercado de Valores.

CONSIDERANDO: Que el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores en su inciso b) expresa: “Son funciones de la Comisión: ...b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores”.
Que, el artículo 8° de la Ley N° 5.810/17, establece que: “…Los valores se representarán en títulos, que son instrumentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. También podrá efectuarse oferta pública con valores no consignados por escrito que representen derechos de crédito, de suscripción, de propiedad, de participación, u otros, en cuyo caso, se deberán expedir certificados en los que consten los derechos que confieren, conforme lo reglamente la Comisión…”.
Que, con el fin de dotar al Mercado de Valores con nuevos instrumentos financieros, y en virtud de las disposiciones legales citadas ut supra, se incorporan normas relativas a los Certificados de Custodia Negociable, al CAPÍTULO 3 en el TÍTULO 26 DE LOS DEPOSITANTES, del Reglamento General del Mercado de Valores.

POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:

1°) INCORPORAR, el CAPÍTULO 3 CERTIFICADO DE CUSTODIA NEGOCIABLE; y los Anexos A y B en el TÍTULO 26 DE LOS DEPOSITANTES, del Reglamento General del Mercado de Valores quedando redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO 3.
CERTIFICADO DE CUSTODIA NEGOCIABLE

Artículo 1°. Definición. El Certificado de Custodia Negociable o CCN, es un activo financiero emitido a través de una Entidad Autorizada para llevar el Registro de Anotaciones en Cuenta por la Comisión Nacional de Valores (CNV), cuyo instrumento subyacente sea un título valor elegible según lo dispuesto en el presente Capítulo, y custodiado por la entidad emisora del CCN. -

Artículo 2°. Títulos Elegibles. Serán los Certificados de Depósito de Ahorro (CDA) emitidos en forma física o cartular por una Entidad Financiera o Bancaria habilitada por el Banco Central del Paraguay, y registrada ante la CNV. Artículo 3°. Solicitud de CCN. Los inversores institucionales definidos en el presente Reglamento General del Mercado de Valores, que sean tenedores de los títulos elegibles dentro de su cartera propia, podrán solicitar ante la Entidad Autorizada para llevar el Registro de Anotaciones en Cuenta la generación de un CCN, a través de los Depositantes definidos en el presente Reglamento General del Mercado de Valores, y que tengan una cuenta directa dentro de dicha Entidad Autorizada. -

Artículo 4°. Generación del CCN. Los CCN se generarán de la siguiente manera: a) Los inversores citados en el artículo anterior deberán endosar el título elegible a favor de la Entidad que lleva el Registro de Anotaciones en Cuenta.
b) En el mismo acto, la Entidad que lleva el Registro de Anotaciones en Cuenta generará un CCN, que contendrá los mismos derechos financieros del título elegible endosado, según modelo dispuesto en el Anexo A de este Título normativo.
b.1) El CCN no contará con el beneficio del Fondo de Garantía de Deposito en caso de un CDA.
c) El monto consignado en el CCN deberá ser por el valor nominal del Título Elegible endosado.
d) El título elegible endosado deberá permanecer inmovilizado y custodiado en la Entidad que lleva el Registro de Anotaciones en Cuenta generadora del CCN.

Artículo 5°. Registro ante la CNV. La Entidad que lleva el Registro de Anotaciones en Cuenta deberá comunicar a la CNV y a una Bolsa de Valores a los efectos de su registro, los CCN generados, de conformidad a las siguientes características del Título Elegible subyacente:
a) Emisor
b) Moneda
c) Valor nominal
d) Tasa de interés nominal
e) Periodicidad de pago de intereses
f) Fecha inicial de emisión
g) Fecha de Vencimiento
Además, deberán informar las siguientes características del CCN:
a) Tenedor solicitante del CCN
b) Fecha de generación del CCN
Esta comunicación deberá ser remitida a la CNV y a la Bolsa de Valores por la entidad generadora del CCN dentro de la misma fecha de su generación.

Artículo 6°. Negociabilidad. Los CCN, serán negociados a través de una Bolsa de Valores habilitada por la CNV, sin restricción sobre los inversores para su negociabilidad en mercado secundario. La Bolsa de Valores deberá establecer los mecanismos operativos, a efectos del presente capitulo, y deberá transferir los derechos financieros del subyacente al beneficiario final de los CCN a más tardar al día siguiente hábil de haber recibido el derecho financiero correspondiente.

Artículo 7°. Solicitud de retiro del CCN. El beneficiario final podrá solicitar a través de los Depositantes señalados en el presente Reglamento General del Mercado de Valores, a la Entidad generadora del CCN y de custodia del mismo, el retiro del título en custodia para los efectos de su cancelación respectiva.

Artículo 8°. Procedimiento para Cancelación del registro del CCN. La entidad generadora del CCN, para solicitar a la CNV la cancelación del registro del CCN, deberá proceder de la siguiente forma:
a) El Beneficiario Final del CCN deberá solicitar a través de su
Depositante la cancelación del CCN, y en consecuencia su retiro del Título Valor elegible subyacente, acorde al modelo de solicitud
dispuesta en el Anexo B del presente Título normativo.
b) En el mismo acto, la Entidad que lleva el Registro de Anotaciones en Cuenta deberá endosar el Título valor elegible que se encuentra en su custodia a favor del Beneficiario Final del CCN, y cuya entrega del mismo deberá ser a través del Depositante del Beneficiario Final.
c) Posteriormente a ello, y dentro del mismo día de la solicitud la Entidad que lleva el Registro de Anotaciones en Cuenta deberá comunicar a la CNV este hecho, a los efectos de solicitar la cancelación del registro del CCN en la CNV.

ANEXOS TÍTULO 26

ANEXO A
[Nombre, domicilio, RUC, y Logo de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta] (Anverso)

CERTIFICADO DE CUSTODIA NEGOCIABLE (CCN) CERTIFICAMOS que el Título Elegible ha sido endosado a la [Insertar Nombre de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta], y se encuentra inmovilizado bajo custodia en esta Entidad.
Contra este Título Elegible, la [Insertar Nombre de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta] emite el presente Certificado de Custodia Negociable, con ISIN ________________, y se transmiten todos los derechos económicos inherentes del Título al Beneficiario de este Certificado.
Las características del Título Elegible son las siguientes: Denominación del Título Elegible:
Emisor:
Código:
Fecha de Emisión:
Fecha de Vencimiento:
Moneda: (USD / PYG)
Valor Nominal:
Tasa de Interés nominal:
Periodicidad de pago de intereses:
Amortización de Capital: (Si/No)
Las características del CCN son las siguientes: Nombre del Solicitante:
Nombre del Depositante:
N° de Comitente del Solicitante:
Fecha de Generación:
Este CCN se encuentra registrado ante la Comisión Nacional de Valores y la [Nombre de la Bolsa de Valores] según [Insertar datos del registro y fecha].
Firma del Representante Legal de la [Insertar Nombre de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta]
(aclaración de firma y cargo)
[Nombre, domicilio, RUC, y Logo de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta] (Reverso)

CERTIFICADO DE CUSTODIA NEGOCIABLE (CCN)

TÉRMINOS Y CONDICIONES:
a. Este Certificado de Custodia Negociable no se encuentra alcanzado por la Garantía de Depósitos de Ahorro establecida en la Ley N° 2334/03 y sus modificaciones.
b. Este Certificado de Custodia Negociable tiene fuerza ejecutiva, de conformidad al artículo 88, y en concordancia con el artículo 8° de la Ley N° 5810/17.
c. La negociación, transferencia, compensación y liquidación de operaciones bajo el esquema del Sistema Electrónico de Negociación de la [Nombre de la Bolsa de Valores] del Certificado de Custodia Negociable, se efectuarán de conformidad a los mecanismos establecidos por dicha Bolsa, y conforme al Contrato de Custodia, Compensación y Liquidación suscripto con la misma. Es Beneficiario Final de este certificado el tenedor/adquirente registrado a través de anotaciones en cuenta en la [Insertar Nombre de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta].
d. El reemplazo y la anulación de este Certificado se realizará conforme al procedimiento establecido por la Entidad generadora del presente Certificado y conforme al Reglamento dispuesto por la Comisión Nacional de Valores.
e. Los derechos financieros del subyacente serán transferidos al Beneficiario Final de los CCN, a través de la [Nombre de la Bolsa de Valores], a más tardar al día siguiente hábil de haber recibido el derecho financiero correspondiente por la [Insertar Nombre de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta].
f. El Beneficiario Final del CCN podrá solicitar a través de su Depositante la cancelación del CCN y en consecuencia su retiro del Título Valor elegible subyacente. En dicho caso, la [Insertar Nombre de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta] endosará a favor del solicitante el título elegible y entregará el mismo a través del Depositante del Beneficiario Final.
Firma del Representante Legal de la [Insertar Nombre de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta]
(aclaración de firma y cargo)

ANEXO B

Solicitud de Cancelación del CERTIFICADO DE CUSTODIA NEGOCIABLE (CCN) Asunción, xx de xxxxx de 202X.
Señores
[Insertar Nombre de la Entidad Autorizada para llevar el Registro de Anotaciones en Cuenta]
Atn: xxxxxxxxx
De mi mayor consideración:
Nos dirigimos a Usted y por su digno intermedio a quien corresponda, a los efectos de solicitar la Cancelación del Certificado de Custodia Negociable con código ISIN_______________; adquirido en fecha xxxxx, en virtud de mi carácter de Beneficiario Final del mismo. Solicitando al mismo tiempo la entrega del Título Elegible subyacente, a través de mi Depositante [Insertar Nombre de Depositante] con el correspondiente endoso a mi favor, siendo las características del título elegible subyacente las siguientes:
Denominación del Título Elegible:
Emisor:
Código:
Fecha de Emisión:
Fecha de Vencimiento:
Moneda: (USD / PYG)
Valor Nominal:
Tasa de Interés nominal:
Periodicidad de pago de intereses:
Amortización de Capital: (Si/No)
Firma con aclaración del Nombre y Apellido del Beneficiario Final y Cédula de Identidad– en caso de ser Persona Física.
Firma con aclaración del Representante Legal y su cargo, Denominación y Ruc de la Persona Jurídica en caso de ser el Beneficiario Final.

2°) ESTABLECER, que las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay. -

3°) COMUNICAR, publicar y archivar. -