Art. 2º.- Serán atribuciones y deberes de prefectura, sub-prefecturas y resguardos:
a) Resolver por sí todos aquellos asuntos en que sean necesario aplicar las disposiciones vigentes de los reglamentos, edictos, las ordenanzas y el Código de Comercio en la parte que corresponda a la navegación y servirá de los puertos.
b) Intervenir en todos los casos que ocurrieren delitos o crímenes a bordo de las embarcaciones surtas en los puertos y en las playas, riberas, costas y demás lugares públicos, comprendidos en los límites de la jurisdicción establecida para la autoridad fluvial, que son cincuenta y cinco metros de playa, instruir la información sumaria de los hechos y detener las personas y embarcaciones y entregarlas a la autoridad competente.
c) Tomar intervención en todos los casos de naufragios colisiones y demás siniestros o accidentes ocurridos en las aguas, prestando por todos los medios disponibles los auxilios necesarios a fin de salvar las vidas y los intereses en peligro y todo cuanto sea posible, el instruir el sumario correspondiente para el esclarecimiento de los hechos;
d) Dar entrada y salida a las embarcaciones e intervenir en todo lo que se relaciona con la navegación, para fiscalizar el cumplimiento de las leyes que la rigen;
e) Cuidar de la conservación y buen estado del puerto y canales de su jurisdicción, en lo que corresponda su limpieza, profundidad y seguridad, removiendo todos los obstáculos accidentales que puedan interrumpir la navegación;
f) Intervenir con la fuerza pública cuando las autoridades locales lo requiriesen para el desempeño de sus funciones y prestar los auxilios que para asegurar los derechos del fisco les demanden las autoridades aduaneras;
g) Dar cumplimiento a toda orden judicial para detención o embargo de embarcaciones, como asimismo para citaciones o impedimento de embarco de pasajeros o gente de la tripulación;
h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias;
i) Determinar el orden de entrada, salida, atraque, empleo y colocación de las embarcaciones en los puertos de acuerdo a las disposiciones de las autoridades aduaneras en lo relativo a la carga y descarga;
j) Resolver por juicio conciliatorio, toda cuestión cuya importancia no pase de ($ 300.) trescientos pesos curso legal y que se susciten entre los capitanes o patrones de las embarcaciones y sus tripulantes, prácticos o pasajeros;
k) Prestar toda la protección que le fuere- solicitada por los capitanes de buques o cónsules extranjeros para sofocar cualquier acto de insubordinación o tumulto o desorden que se hubiese producirlo abordo;
l) Vigilar que los capitanes, patrones y prácticos, amo agentes de la autoridad fluvial, cumplan las disposiciones que les sean relativas por las leyes y reglamentos vigentes;
ll) La Prefectura General de Puertos llevará un registro de matrícula por separado, de las embarcaciones nacionales con sus clasificaciones y arqueos; y otro de los tripulantes, prácticos, maquinistas, y carpinteros de ribera, etc.
m) Las Sub-Prefecturas y Resguardos elevarán a fin de cada mes, a la Prefectura General de Puertos, un cuadro de movimiento estadístico por triplicado de las entradas y salidas de las embarcaciones de matrícula nacional y de las de bandera extranjera, con sus clasificaciones, como así mismo de las embarcaciones que se hubiesen construido, matriculado, cambiado de bandera, de nombre y arboladura, o vendido, perdido o deshecho y de los pasajeros que se haya, embarcado o desembarcado en el puerto de su dependencia;
n) Comunicaran de oficio a la Prefectura, General de Puertos cualquier siniestro o accidente de navegación que hubiese ocurrido en su jurisdicción, especificando nombre, arboladura, tonelaje y matricula a que pertenezca el buque, cargamento y demás circunstancian;
ñ) Cuando no hubiere acuerdo entre el capitán y armador, dueño o consignatario de un buque, respecto al número de la tripulación y los puestos respectivos resolverán la cuestión teniendo en cuenta el tonelaje, la capacidad de carga y pasajeros y la distancia, a recorrer.