LEY N° 4.947
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 137 DE LA LEY Nº 3.966/10 "ORGÁNICA MUNICIPAL", REFERENTE A LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 137 de la Ley Nº 3.966/10 "ORGÁNICA MUNICIPAL", referente a los bienes del dominio privado municipal, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.