Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N ° 034
POR LA CUAL SE DISPONE EL CANON ANUAL QUE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES DEBE PERCIBIR DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, POR USO DEL APLICATIVO ROS_WEB, EN EL EJERCICIO FISCAL 2021
Asunción, 11 de febrero del 2021
VISTO: La Ley N ° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilicitos relacionados con la legitimación de dinero o bienes" y sus modificatorias, el Decreto reglamentario N ° 4561/10, el Memorando DGAF N ° 028/2021; y,
CONSIDERNDO: Que, en el Artículo 28 de la Ley N ° 1015/97 modificado por la Ley N ° 3783/09 y la Ley N ° 6497/19, se necesitan las atribuciones de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, y señala en su inciso 9, la facultad de esta Secretaría de Estado de percibir aranceles en contraprestación de los servicios que brinde. Asimismo, mencionó que estos recursos serán destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización de mecanismos destinados a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Que, el Decreto N ° 4561/10, reglamentario de la Ley N ° 1015/97, en su Artículo 14 dispone que, la SEPRELAD establecerá un Sistema Informático de Interconexión identificado con las siglas ROS_WEB, que interactúa de forma directa con los Sujetos Obligados para la carga y remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en forma digital, por lo cual percibirá un canon anual de los usuarios por el uso del Aplicativo ROS WEB.
Que, por Memorando DGAF N ° 028/21, de fecha 03 de febrero de 2021, la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, eleya a consideración los montos a ser estipulados como canon anual por el uso del aplicativo ROS-WEB, para el Ejercicio Fiscal 2021, sugiriendo un aumento del 2,2% con relación al monto del año anterior, con base al valor de la inflación registrada en el año 2020, determinado por el Banco Central del Paraguay (BCP).
Que, por Memorándum D.G.S.R. N ° 029/21, de fecha 28 de enero de 2021, la Dirección General de Supervisión y Regulaciones propone que para las personas físicas y jurídicas que ejerzan de forma habitual la actividad de compra - venta de inmuebles determinados en la Resolución SEPRELAD N ° 94/19 se establezca el monto de G. 253.020 (guaranles doscientos cincuenta y tres mil veinte), correspondiente a 3 (tres) jornales diarios; y que, para las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades asociadas con activos virtuales, determinados por Resolución SEPRELAD N ° 008/20, se establezca el monto de G. 337.360 (guaranles trescientos treinta y siete mil trescientos sesenta), correspondiente a 4 (cuatro) jornales diarios. Que, el Ministro - Secretario Ejecutivo posee atribuciones para dictar, en el marco de las teyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados con el fin detectar y reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, establecidas en el Artículo 28 numeral 1 de la Ley N ° 1015/97 y sus modificatorias la Ley N 3783/09 y la Ley N ° 6497/19.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE:
Artículo 1° DISPONER, el aumento general del 2,2% con relación al canon anual del año anterior por el uso del Aplicativo ROS_WEB, vigente para el Ejercicio Fiscal 2021; de conformidad al detalle especificado en el siguiente cuadro:
Sujetos Obligados - Canon Anual en Guaraníes año 2021
Bancos - 6.819.681
Entidades Financieras - 3.409.841
Casas de Cambios - 3.409.841
Compañias de Seguros - 3.409.841
Casas de Bolsas, Bolsa de Valores, Administradores de Fondos Mutuos de Inversión y Jubilación, supervisadas por la Comisión Nacional de Valores - 3.409.841
Cooperativas Tipo A y B - 3.409.841
Entidades Remesadoras - 3.409.841
Entidades de Medios de Pagos Electrónicos (EMPES) - 3.409.841
Cooperativas Tipos C - 887.252
Empresa Transportadora de Caudales - 887.252
Empresas Locadoras de Cajas de Seguridad - 887.252
Personas Fisicas y Jurídicas que ejerzan en forma habitual la actividad de compra-venta de inmuebles - 253.020
Personas Físicas y Jurídicas que desarrollan actividades asociadas con activos virtuales - 337.360
Artículo 2 ° DISPONER, que los Sujetos Obligados mencionados, realicen los depósitos correspondientes a los importes establecidos en el artículo precedente, en la Cuenta Corriente del Banco Nacional de Fomento N 000-00-940031/8 (TESORO PÚBLICO - SEPRELAD DPTO. N ° 4561), posteriormente presentar el Duplicado de la Boleta de Depósito en el Departamento de Tesorería, dependiente de la Dirección Financiera de la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, a los efectos de retirar el Comprobante de Pago.
Artículo 3 ° DISPONER, que los Sujetos Obligados que no cumplan con el pago del Canon Anual para el 30 de abril del corriente año, deberán abonar un recargo por mora del 3% por cada mes adeudado.
Artículo 4° ENCARGAR, a la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artígulos precedentes de esta Resolución, en coordinación con la Dirección de Informática Teçnologías e Innovación.
Artículo 5 ° COMUNICAR, a duienes corresponda y cumplido archivar.