LEY N° 2153
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2018/02 “QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DE VEHICULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION USADOS”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2018/02 ”QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DE VEHICULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION USADOS”, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 1°.- Autorízase la libre importación de vehículos usados de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad de diez años, contados a partir del año de su fabricación, camiones de capacidad mayor a veinte toneladas de carga transportada, tractocamiones, maquinarias agrícolas usadas y maquinarias de construcción usadas, de cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 125/91 “Que establece el nuevo Régimen Tributario” y la Ley N° 1034/83 “Del Comerciante” y sus modificaciones.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, queda prohibida cualquier discriminación en lo que se refiere a la ubicación original del sistema de dirección del vehículo a ser importado, y que vayan más allá de las restricciones vinculadas al sistema de aire acondicionado, que no podrán utilizar CFC011 y/o CFC-12.
Para su circulación en el territorio nacional en todo los casos, la dirección del autovehículo estará ubicada o reubicada en el lado izquierdo del mismo.
Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.