Artículo 14. Constituye mal desempeño de funciones, que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales:
a) No observar las incompatibilidades previstas en el artículo 254 de la Constitución Nacional, o incumplir lo establecido en los artículos 104 y 136 de la misma.
b) Incumplir de forma grave o reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones.
c) No conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones y someterse, sin que ley alguna les obligue, a órdenes e indicaciones de magistrados de jerarquía superior o funcionarios de otros poderes u órganos del Estado.
d) Dictar dos sentencias definitivas que fueran declaradas inconstitucionales en el lapso de un año judicial. El Jurado evaluará los antecedentes de cada caso.
e) No dictar sentencia definitiva dentro del plazo que el superior le hubiere fijado en la queja por retardo de justicia, en por lo menos dos casos en el lapso de un año judicial. Si se tratara de magistrados integrantes de órganos colegiados, solo se eximirá de responsabilidad a los que acrediten haber realizado las gestiones a su alcance para que el órgano dicte sentencia y las haya comunicado a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
f) Haber admitido el Tribunal de Alzada tres quejas por retardo de justicia durante el año judicial.
g) Mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes reveladas en juicio, exceptuando a los defensores públicos en lo referente a la parcialidad.
h) Cometer actos u omisiones que constituyen inmoralidad en su vida pública o privada y sean lesivas a su investidura.
i) Incumplir con disposiciones administrativas o instructivas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y la Fiscalía General del Estado y la Defensoría General.
j) Frecuentar y participar reiteradas veces en juegos de azar en lugares públicos.
k) Delegar la elaboración intelectual de sentencias y otras resoluciones o encomendar la redacción material de ellas a personas u otros funcionarios extraños a la institución respectiva.
l) Ejercer el comercio, la industria o cualquier otra actividad profesional o cargos oficiales obligatorios o actividad política en partidos o movimientos políticos, como también el uso de distintivos e insignias partidarias.
m) Proporcionar información, formular declaraciones o hacer comentarios a la prensa o a terceros sobre juicios o investigaciones cuyo trámite este a su cargo, cuando ellos puedan perturbar su tramitación o afectar el honor, la reputación o la presunción de inocencia establecida en la Constitución Nacional.
n) Faltar injustificadamente al despacho o abandonarlo sin causa justificada en los días y horas establecidos por la institución respectiva.
ñ) Recibir dádivas o aceptar promesas u otros beneficios, directa o indirectamente de las personas que de cualquier manera tengan o puedan tener intervención o interés en los juicios o investigaciones a su cargo.
o) Permitir o tolerar a sus dependientes o subordinados, que infrinjan leyes, reglamentos, acordadas u órdenes de desempeño de sus funciones.
p) Abstenerse de su excusación en un juicio o investigación a sabiendas de que se haya comprometido en algunas de las causales previstas por la ley, siempre que de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud menoscabe ostensiblemente su investidura.
q) Inhibirse de entender en caso de su competencia, sin causa debidamente justificada.