DECRETO N° 3541/2020.
POR EL CUAL SE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTÍCULO 16 DEL ANEXO AL DECRETO N° 3109/2019, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 6380/2019, “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”».
Asunción, 20 de abril de 2020
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda (Expediente M. H. N° 33.030/2020).
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3109/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3183/2019, «Por el cual se posterga la entrada en vigencia de los Artículos 15, 16 y 17 del Anexo del Decreto N° 3109/2019»;
El Decreto N° 3349/2020, «Por el cual se modifican los Artículos 14 y 15, y se posterga la entrada en vigencia del Artículo 16 del Anexo del Decreto N° 3109/2019, ‘Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6380/2019, De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que del resultado de las reuniones mantenidas entre los diferentes sectores que comercializan combustibles derivados del petróleo, la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, la Dirección Nacional de Aduanas y el Ministerio de Industria y Comercio, a fin de permitir la correcta liquidación y pago del impuesto por parte de los contribuyentes, se advirtió la necesidad de postergar la entrada en vigencia del Artículo 16 del Anexo del Decreto N° 3109/2019.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 312/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
DECRETA:
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.