LEY Nº 600
QUE DEROGA EL ARTICULO 580 Y MODIFICA EL ARTICULO 582 DE LA LEY Nº 1.337/88, CODIGO PROCESAL CIVIL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Derógase el Artículo 580, Título II "DEL JUICIO DE AMPARO" de la Ley Nº 1.337 del 4 de setiembre de 1988, que promulga el CODIGO PROCESAL CIVIL y modifícase el Artículo 582 del mismo cuerpo legal, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a quince días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a veintinueve días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.