Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de abril del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.