LEY Nº 6.350
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 245 DE LA LEY N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, Y SUS MODIFICATORIAS LAS LEYES N°s 4.431/2011 Y 2493/2004.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.° Modifícase el artículo 245 de la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL", y sus modificatorias, las leyes N°s 4.431/2011 y 2493/2004, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.° Derógase la Ley N° 4.431/2011, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 245 DE LA LEY N° 1.286/98 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, MODIFICADO POR LEY N° 2.493/04 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 245 DE LA LEY N° 1.286/98 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de julio del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución.