PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO del AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE
Decreto N° 7017
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.o 3239/2007 «DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY».
Asunción, 3 de mayo de 2022
VISTO:
La presentación realizada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la cual solicita la reglamentación de la Ley N.° 3239/2007 «De los Recursos Hídricos del Paraguay»; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a dirigir la administración general del país y reglamentar las leyes.
Que la Ley N° 3239/2007 «De los Recursos Hídricos del Paraguay», según su artículo 1o, «tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay».
Que en virtud del artículo 52 de la Ley N° 3239/2007, la entonces Secretaría del Ambiente (SEAM) tenía asignado el rol de autoridad de aplicación de dicha ley, hasta tanto se definiera el marco institucional que se encargara de aplicar todas las disposiciones de la misma.
Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N.° 6123/2018 «Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible», el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) se constituye en autoridad de aplicación de la Ley N.° 3239/2007, en cumplimiento de su referido artículo 52.
Que conforme con el artículo 54 de la Ley 3239/2007, corresponde al Poder Ejecutivo realizar las gestiones necesarias para la reglamentación.
Que en este contexto, resulta procedente la reglamentación de la ley de los Recursos Hídricos del Paraguay, necesaria para propiciar su ejecución y facilitar su aplicación, respetando sus finalidades de gestionar el agua de manera sustentable en favor de toda la población del país.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: