DECRETO Nº 5.125
POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO N.° 4186 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020, «POR EL CUAL SE MODIFICA, EN FORMA PARCIAL, EL ANEXO AL DECRETO N.° 6655 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS; PARA EL AJUSTE DE ARANCELES DE IMPORTACIÓN DE INSUMOS MÉDICOS SENSIBLES PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)».

Asunción, 16 de abril de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N.° 22.627/2021, a través de la cual se solicita la prórroga del plazo establecido en el articulo 2º del Decreto N.° 4186/2020, que establece el ajuste de aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación de la Pandemia del Coronavirus o COVID-19;

La Constitución Nacional de la República del Paraguay;

El «Tratado de Montevideo 1980» - Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), aprobado por Ley N.º 837/1980;

El «Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay» (Tratado de Asunción), aprobado por Ley N.° 9/1991;

El «Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», suscrito en Ginebra, Suiza, el 1 de julio de 1993, aprobado por Ley N.° 260/1993;

El «Acta Final de la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)», aprobado por Ley N.° 444/1994;

El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sonre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto», aprobado por Ley N.° 596/1995;

El «Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías», aprobado por Ley N.° 2953/2006; La Ley N.° 1095/1984, «Que establece el Arancel de Aduanas»;

La Ley N.° 109/1991, «One aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N.° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por la Ley N.º 4394/2011;

La Ley N.° 2422/2004, «Código Aduanero»;

El Decreto N.º 6655/2016, «Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones N°s. 26 y 27/2016, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprueban y modifican el Arancel Externo Común, se consolidan las Listas Nacionales de Excepciones que contienen los niveles arancelarios a ser aplicados a las importaciones originarias de Estados no Partes del MERCOSUR y se abroga el Decreto N.°8103 del 21 de diciembre de 2011, y sus decretos modificatorios», y sus Decretos modificatorios:

El Decreto N.° 4186/2020, «Por el cual se modifica, en forma parcial, el Anexo al Decreto N.° 6655 del 30 de diciembre de 2016, y sus Decretos modificatorios; para el ajuste de aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación del Coronavirus (COVID-19)»; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución garantiza que el Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.

Que la República del Paraguay es signataria del Tratado de Montevideo, del Acuerdo de Marrakech y del Tratado de Asunción.

Que el artículo 50, inciso d), del Tratado de Montevideo establece que ninguna disposición del Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales.

Que el artículo 10, inciso a), de la Ley N.° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que el artículo 10, inciso b), de la Ley N.° 1095/1984 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes y medidas especiales, temporales o no, de importación y exportación por razones de interés nacional.

Que teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario mantener medidas tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control de la propagación de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y evitar sus perniciosos efectos sobre la salud de la población.

Que teniendo en cuenta la coyuntura económica por la que atraviesa el país, y de manera a tener disponibilidad de los insumos que contribuyen a fortalecer las acciones de prevención y control de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), resulta necesario extender el plazo para la aplicación de la medida establecida en el Decreto N.° 4186/2020.

Que, en tal sentido, se mantendrá hasta fin del presente año la reducción del Arancel Nacional Vigente (ANV) al 0%, aplicada a la importación de insumos utilizados en la prevención de la propagación y tratamiento de la COVID-19.

Que el Gobierno Nacional hará uso de los instrumentos necesarios, con base en las normas vigentes, para asegurar la provisión de insumos requeridos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.° 272/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Prorrógase la vigencia del plazo establecido en el articulo 2º del Decreto N.° 4186 del 21 de octubre de 2020, «Por el cual se modifica, en forma parcial, el Anexo al Decreto N.° 6655 del 30 de diciembre de 2016, y sus decretos modificatorios, para el ajuste de aranceles de importación de insumos médicos sensibles para la prevención y mitigación del Coronavirus (COVID-19)», desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.

Art. 2º.- Encárgase al Ministerio de Hacienda, asi como a las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el articulo anterior, el cumplimiento de lo establecido en este decreto.

Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.