Art. 36.- PRESTACIONES MÉDICAS POR MATERNIDAD.
Las aseguradas titulares y las aseguradas beneficiarias hijas de los asegurados y jubilados titulares, que no hayan alcanzado la mayoría de edad, recibirán durante el embarazo, parto y puerperio, los beneficios que establece la letra a) del Artículo 30, siempre que los titulares estén al día en sus cuotas de acuerdo al Artículo 31 o a los preceptos reglamentarios que dicte el Consejo de Administración al respecto. Los mismos derechos tendrán las personas señaladas en la letra a) del Artículo 33, sujeto a condiciones fijadas en dicho artículo y en el Artículo 34.