LEY N° 6508
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 36 Y 37 DEL DECRETO-LEY Nº 1860/1950 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO-LEY Nº 17071, DEL 18 DE FEBRERO DE 1943 ʻDE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 36 y 37 del “Decreto-Ley Nº 1860/1950 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO-LEY Nº 17071, DEL 18 DE FEBRERO DE 1943 ʻDE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, sobre las prestaciones médicas por maternidad, que queda redactado como sigue:

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a doce días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado al mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de marzo del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.