RESOLUCIÓN N° 483
POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN, A TRAVÉS DEL "SIRO" (SISTEMA INTEGRADO DE REPORTE DE OPERACIONES) DE LOS SUJETOS OBLIGADOS REGULADOS POR LAS RESOLUCIONES DE LA SEPRELAD N° 176/20 Y N° 201/20.
Asunción, 06 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", y sus leyes modificatorias; la Resolución SEPRELAD N° 218/11 "Por la cual se crea el registro de sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 (...), que no cuentan con supervisor natural; y se aprueba el procedimiento para registro", y su modificatoria la Resolución SEPRELAD N° 375/16; la Resolución SEPRELAD N° 247/21 "Por la cual se implementa el módulo de Registro de sujetos obligados supervisados por la SEPRELAD a través del SIRO"; y,
CONSIDERANDO: Que, por Resolución SEPRELAD N° 218 de fecha 14 de julio de 2011, se crea el Registro de sujetos obligados que carecen de supervisión natural, a fin de contar con el universo cualitativo y cuantitativo e implementar la supervisión y control de los mismos en materia de prevención de lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT).
Que, por Resolución N° 375 de fecha 17 de agosto de 2016, fueron derogados los artículos 4º y 5º (relacionados a plazos), y modificados los artículos 6º y 7º (procedimientos y requisitos) de la Resolución SEPRELAD N° 218/11, a fin de simplificar y agilizar el registro de los sectores alcanzados por la mencionada norma.
Que, la Ley N° 6562 de fecha 24 de junio de 2020 "De la reducción de la utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital" y su Decreto reglamentario N° 4845 de fecha 12 de febrero de 2021, se establece la reducción del uso de papel en cualquier gestión pública y reemplazarlo por el formato digital, que deberá quedar registrado, tramitado o gestionado en línea.
Que, por Resolución N° 176 de fecha 28 de agosto de 2020, "Se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas o jurídicas que presten servicios de remisión o recepción de remesas, transferencias, giros, envíos de dinero, órdenes de pagos, sean electrónicas o físicas".
Que, por Resolución N° 201 de fecha 14 de setiembre de 2020 "Se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas y jurídicas que, de manera habitual, realicen actividades que involucren la compra-venta de bienes inmuebles".
Que, por Resolución N° 247/21 de fecha 19 de julio dé 2021, se autoriza la implementación del módulo del Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO), destinado al Registro de sujetos obligados supervisados por la SEPRELAD, con el objeto de agilizar y simplificar el procedimiento de inscripción de los mismos.
Que, el Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y sus leyes modificatorias.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y LAVADO DE DINERO O BIENES RESUELVE:
Artículo 1º. APROBAR, los procedimientos y requisitos para la inscripción de los Sujetos Obligados regulados por las Resoluciones de la SEPRELAD N° 176/20 y N° 201/20, a través del "SIRO" (Sistema Integrado de Reporte de Operaciones), de acuerdo a lo establecido en los Anexos I y II, que forman parte de la presente resolución.
Artículo 2º. EXCLUIR, a los Sujetos Obligados alcanzados por las Resoluciones citadas en el artículo precedente, del cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en el artículo 2º de la Resolución SEPRELAD N° 375/16.
Artículo 3º. EXHORTAR, a los sujetos obligados regulados por las resoluciones de la SEPRELAD N° 176/20 y N° 201/20, a inscribirse, o en su caso, actualizar su inscripción (reinscribirse) a través del SIRO, cuya implementación fue aprobada por Resolución SEPRELAD N° 247/21.
Artículo 4º. FIJAR, la vigencia de la presente resolución a partir de la fecha de su emisión por parte de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).
Artículo 5º. ESTABLECER, el periodo de actualización de inscripción (reinscripción) a través del SIRO, a partir de la vigencia de esta resolución y hasta el 30 de junio de 2022, para los Sujetos Obligados alcanzados por la presente regulación, que ya se encuentran inscriptos en el Registro creado por la Resolución de la SEPRELAD N° 218/11.
Artículo 6º. EXONERAR, del pago de arancel en concepto de inscripción, a los Sujetos Obligados que cumplen con la obligación durante el plazo establecido en el artículo 5º de esta resolución.
Artículo 7º. DEJAR SIN EFECTO, a partir del 01 de julio de 2022, todas las Constancias de Inscripción de Sujetos Obligados de los sectores de Remesadoras e Inmobiliarias, emitidas por la SEPRELAD en el marco de la Resolución N° 218/11 y su modificatoria.
Artículo 8º. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR REMESADORAS A TRAVÉS DEL SIRO.
1º. Alcance.
La presente normativa está dirigida a las personas físicas y jurídicas que prestan servicios que involucren operaciones de envío y/o recepción de remesas, transferencias, giros, envío de dinero, órdenes de pago, sean estas electrónicas o físicas, sujetos al cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la misma, para la inscripción de Sujetos Obligados a través del Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO) de la SEPRELAD.
2º. Procedimiento de Inscripción.
Las personas físicas o jurídicas que de manera habitual realicen las actividades descriptas precedentemente, deben inscribirse, o en su caso, actualizar su inscripción como Sujeto Obligado de la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias. A ese efecto, deben ingresar a la página web de www.seprelad.qoy.py para acceder al SIRO Registrarse: a fin de proceder al llenado del formulario de Pre-Inscripción:
2.1 Instructivo del formulario de Pre-Inscripción: Las informaciones en el formulario de Pre-Inscripción, deberán ser completadas teniendo en cuenta que los campos señalados con (*) son obligatorios.
El formulario de Pre-Inscripción será el primer paso y único medio valido para posterior remisión de las documentaciones requeridas para la inscripción.
2.2 Formulario de Pre-Inscripción:
1. Tipo de Persona(*):
2. Tipo de Sujeto Obligado(*):
3. Opera en el Sector Financiero(*):
4. Posee Sucursal(*):
PERSONA FÍSICA Datos Generales:
1. RUC(*):
2. Nombres y Apellidos(*):
3. Dirección(*):
4. Correo electrónico (correo para el seguimiento de la solicitud)(*):
5. Teléfono(*):
6. Celular:
7. Página web:
8. Departamento(*):
9. Ciudad(*):
Actividades:
1. Tipo de servicio ofertado(*): 2. Actividad específica(*):
3. Antigüedad sector(*)
4. Cantidad Empleados:
5. Ingreso Anual (Gs.):
6. Total Activo (Gs.):
7. Total Pasivo (Gs.):
8. Patrimonio Neto (Gs.): Plataformas:
1. Nombre(*):
2. Tipo(*):
3. País de origen(*):
4. Condiciones(*):
4.1. Condición:
4.2. Contraparte:
4.3. Cantidad de sub-agentes: Oficial de Cumplimiento:
1. Tipo de Documento(*):
2. Número de Documento(*):
3. Nombres(*):
4. Apellidos(*):
5. Email(*):
6. Teléfono(*):
7. Tipo Oficial(*):
Adjuntar los documentos de respaldo en formato PDF(*) PERSONA JURIDICA Datos Generales: .
1. RUC(*):
2. Razón social(*):
3. Dirección(*):
4. Correo electrónico (correo para el seguimiento de la solicitud) (*):
5. Teléfono(*):
6. Celular:
7. Página web:
8. Departamento(*):
9. Ciudad(*):
Actividades:
1. Tipo de servicio ofertado(*): 2. Actividad específica(*):
3. Antigüedad sector(*)
4. Cantidad Empleados:
5. Ingreso Anual (Gs.):
6. Total Activo (Gs.):
7. Total Pasivo (Gs.):
8. Patrimonio Neto (Gs.): Plataformas:
1. Nombre(*):
2. Tipo(*);
3. País de origen(*):
4. Condiciones(*):
a. Condición:
b. Contraparte:
c. Cantidad de sub-agentes: Socios y/o accionistas:
1. Tipo de documento (*):
2. Número de Documento (*):
3. Nombres (*):
4. Apellidos (*):
5. Cantidad de acciones:
6. Capital Integrado:
Plana Directiva o Socio Gerente:
1. Tipo de documento (*):
2. Número de Documento (*):
3. Nombres (*):
4. Apellidos (*):
5. Cargo:
Oficial de Cumplimiento:
1. Tipo de Documento(*):
2. Número de Documento(*):
3. Nombres(*):
4. Apellidos(*):
5. Email(*):
6. Teléfono(*):
7. Tipo Oficial(*):
Adjuntar los documentos de respaldo en formato PDF (*) Observación: Toda la información contenida en el formulario de Pre-Inscripción tendrá carácter de Declaración Jurada, por tanto la responsabilidad sobre la veracidad de las mismas, sera única y exclusiva del Sujeto Obligado.
La Dirección General de Supervisión y Regulaciones podrá requerir al recurrente documentación complementaria o aclaraciones respecto a la presentación realizada vía web.
3º Requisitos.
El Sujeto Obligado, debe adjuntar las siguientes documentaciones para respaldar la información declarada en el formulario de Pre-Inscripción en formato PDF.
Los siguientes documentos que corresponden a los campos señalados con (*), deben estar autenticados por Escribanía Pública: PERSONA FÍSICA
1. Nota de solicitud de inscripción dirigida a la máxima autoridad institucional.
2. Cédula de Identidad o Pasaporte (*).
3. Constancia de Registro Único de contribuyente (RUC).
4. Declaración jurada con la denominación de las entidades del sistema financiero y cooperativo con las cuales opera comercialmente.
5. Pago del arancel correspondiente.
PERSONA JURÍDICA
1. Nota de solicitud de inscripción dirigida a la máxima autoridad institucional.
2. Razón social, estatutos sociales y sus modificaciones en caso de que las tuviere (*).
3. Copia de Cédula de Identidad o Pasaporte del representante legal y socios/as (*).
4. Constancia de Registro Único de Contribuyente (RUC).
5. Constancia de Beneficiarios Finales y su estructura jurídica.
6. Acreditación de los representantes legales y uso de la firma social (última acta de asamblea donde se designe a las autoridades actuales) (*).
7. Patente comercial (*)
8. Declaración Jurada con la denominación de las entidades del sistema financiero y cooperativo con los cuales opera comercialmente.
9. Pago del arancel correspondiente.
4º Constancia de Inscripción: La misma será expedida por la Dirección General de Supervisión y Regulaciones de la SEPRELAD a través de un código QR, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la solicitud realizada por las personas físicas o jurídicas, para su inscripción en el Registro de Sujetos Obligados.
La formulación de requerimientos y/o aclaraciones por parte de la Dirección General de Supervisión y Regulaciones, implicará la suspensión del plazo establecido para la emisión de la Constancia de Inscripción. Dicho plazo, se reanudará a partir de la fecha del cumplimiento de lo solicitado al recurrente.
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR INMOBILIARIO A TRAVÉS DEL SIRO.
1º. Alcance.
La presente normativa está dirigido a las personas físicas y jurídicas, que de manera habitual realicen actividades que involucren la compra-venta de bienes inmuebles, sujetos al cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la misma, para la inscripción de Sujetos Obligados a través del Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO) de la SEPRELAD.
2º. Procedimiento de Inscripción.
Las personas físicas o jurídicas que de manera habitual realicen las actividades descriptas precedentemente, deben inscribirse, o en su caso, actualizar su inscripción corno Sujeto Obligado de la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias. A ese efecto, deben ingresar a la página web de www.seprelad.gov.py para acceder al SIRO Registrarse; a fin de proceder al llenado del formulario de Pre-Inscripción:
2.1 Instructivo del formulario de Pre-Inscripción: Las informaciones en el formulario de Pre-Inscripción, deberán ser completadas teniendo en cuenta que los campos señalados con (*) son obligatorios.
El formulario de Pre-Inscripción será el primer paso y único medio valido para posterior remisión de las documentaciones requeridas para la inscripción.
2.2 Formulario de Pre Inscripción:
1. Tipo de Persona (*):
2. Tipo de Sujeto Obligado (*):
3. Opera en el Sector Financiero (*):
4. Posee Sucursal (*):
PERSONA FÍSICA Datos Generales:
1. RUC (*):
2. Nombres y Apellidos (*):
3. Dirección (*):
4. Correo electrónico (*):
5. Teléfono (*):
6. Celular:
7. Página web:
8. Departamento (*):
9. Ciudad (*):
Actividades:
1. Tipo de Servicio Ofertado (*):
2. Actividad específica (*):
3. Antigüedad en el sector (*):
4. Cantidad Empleados:
5. Ingreso Anual (Gs.):
6. Total Activo (Gs.):
7. Total Pasivo (Gs.):
8. Patrimonio Neto (Gs,): Oficial de Cumplimiento:
1. Tipo de Documento (*):
2. Número de Documento (*):
3. Nombres (*):
4. Apellidos (*):
5. Email (*):
6. Teléfono (*):
7. Tipo Oficial (*):
Adjuntar los documentos de respaldo en formato PDF (*) PERSONA JURÍDICA Datos Generales:
1. RUC (*):
2. Razón Social (*):
3. Dirección (*):
4. Correo electrónico de la entidad (*):
5. Teléfono (*):
6. Celular:
7. Página web:
8. Departamento (*):
9. Ciudad (*):
Actividades:
1. Tipo de Servicio Ofertado(*):
2. Actividad específica(*):
3. Antigüedad sector(*)
4. Cantidad Empleados:
5. Ingreso Anual (Gs.):
6. Total Activo (Gs.):
7. Total Pasivo (Gs.):
8. Patrimonio Neto (Gs.): Socios y/o accionistas:
7. Tipo de documento (*):
8. Número de Documento (*):
9. Nombres (*):
10. Apellidos (*):
11. Cantidad de acciones:
12. Capital Integrado:
Plana Directiva o Socio Gerente:
1. Tipo de documento (*):
2. Número de Documento (*):
3. Nombres (*):
4. Apellidos (*):
5. Cargo:
Oficial de Cumplimiento:
1. Tipo de Documento(*):
2. Número de Documento(*):
3. Nombres(*):
4. Apellidos(*):
5. Email(*):
6. Teléfono(*):
7. Tipo Oficial(*):
Adjuntar los documentos de respaldo en formato PDF (*) Observación: Toda la información contenida en el formulario de Pre-Inscripción tendrá carácter de Declaración Jurada, por tanto la responsabilidad sobre la veracidad de las mismas, será única y exclusiva del Sujeto Obligado.
La Dirección General de Supervisión y Regulaciones podrá requerir al recurrente documentación complementaria o aclaraciones respecto a la presentación realizada vía web.
3º Requisitos.
El Sujeto Obligado, debe adjuntar las siguientes documentaciones para respaldar la información declarada en el formulario de Pre-Inscripción en formato PDF.
Los siguientes documentos que corresponden a los campos señalados con (*), deben estar autenticados por Escribanía Pública: PERSONA FÍSICA
1. Nota de solicitud de inscripción dirigida a la máxima autoridad institucional.
2. Cédula de Identidad o Pasaporte (*).
3. Constancia de Registro Único de contribuyente (RUC),
4. Declaración jurada con la denominación de las entidades del sistema financiero y cooperativo con las cuales opera comercialmente.
5. Pago del arancel correspondiente.
PERSONA JURÍDICA
1. Nota de solicitud de inscripción dirigida a la máxima autoridad institucional.
2. Razón social, estatutos sociales y sus modificaciones en caso de que las tuviere (*).
3. Copia de Cédula de Identidad o Pasaporte del representante legal y socios/as (*).
4. Constancia de Registro Único de Contribuyente (RUC).
5. Constancia de Beneficiarios Finales y su estructura jurídica.
6. Acreditación de los representantes legales y uso de la firma social (última acta de asamblea donde se designe a las autoridades actuales) (*).
7. Patente comercial (*)
8. Declaración Jurada con la denominación de las entidades del sistema financiero y cooperativo con los cuales opera comercialmente.
9. Pago del arancel correspondiente.
4º Constancia de Inscripción: La misma será expedida por la Dirección General de Supervisión y Regulaciones de la SEPRELAD a través de un código QR, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la solicitud realizada por las personas físicas o jurídicas, para su inscripción en el Registro de Sujetos Obligados.
La formulación de requerimientos y/o aclaraciones por parte de la Dirección General de Supervisión y Regulaciones, implicará la suspensión del plazo establecido para la emisión de la Constancia de Inscripción. Dicho plazo, se reanudará a partir de la fecha del cumplimiento de lo solicitado al recurrente.