Resolución SEPRELAD N° 490/22 - POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS P
2022-11-17Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N° 490

POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO (OSFL).

Asunción, de noviembre de 2022

VISTO: La Ley N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" y sus leyes modificatorias; el Decreto N° 4561/10 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 1015/97..."; la Resolución SEPRELAD N° 453/11 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO", Y,

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 3783/09, que modifica la Ley N° 1015/97, dispone en su artículo 28 que entre las atribuciones de la SEPRELAD se encuentra la facultad de "...Dictar en el marco de las leyes que rigen la materia, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero y las operaciones, relacionados al ámbito de aplicación de la presente ley...".

Que, por Resolución SEPRELAD N° 453/11 de fecha 30 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, conforme a la Ley N° 1015/97, para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL).

Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 11200/13, fue aprobado el Primer Plan Estratégico Paraguayo de Lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PEEP) y por Decreto N° 4779/16, fue presentado el informe final de la Primera Evaluación Nacional de Riesgo país, en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

Que, por Decreto N° 9302/18 se actualizó la referida Evaluación Nacional de Riesgos, incorporándose nuevos objetivos y acciones del PEEP; y, por Decreto N° 507/18 fue modificado el Plan de Acción correspondiente.

Que, el Objetivo N° 16 del PEEP, establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), basados en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT, conforme a un perfil integral de riesgo, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones; contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos.

Que, por lo expuesto precedentemente se torna indispensable implementar la norma para el sector de OSFL, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT, de conformidad a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Que, corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, impulsar de manera periódica los mecanismos para reglamentar, supervisar y sancionar a los Sujetos Obligados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE:
Art. 1°.
APROBAR, el "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO (FT) BASADO EN UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO (OSFL)", conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.----
Art. 2°.
ABROGAR, la Resolución SEPRELAD N° 453/11 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO".-
Art. 3°.
COMUNICAR, a quienes corresponda, y cumplido archivar.-

RENÉ MILCIADES FERNÁNDEZ BOBADILLA Ministro Secretario Ejecutivo
HÉCTOR MANUEL BALMACEDA GODOY Secretario General Interino
ANEXO I
REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA/FT
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Alcance
1° El presente reglamento es de aplicación obligatoria para las Organizaciones Sin Fines de Lucro, en adelante nombradas por las siglas OSFL, con independencia de su forma de constitución, y con el propósito de evitar que sean vulneradas mediante su utilización como canales para la comisión de hechos de Lavado de Activos (LA) o Financiamiento del Terrorismo (FT).

2° Las OSFL abarcadas por este Reglamento, son las siguientes:
1. Las entidades de carácter religioso -las iglesias y las confesiones-, incluida la Iglesia Católica, conforme al Artículo 91 inc. c) del Código Civil Paraguayo.
2. Las asociaciones reconocidas de utilidad pública, descriptas en los Artículos 91 inc. f), y 102 del Capítulo II del Código Civil Paraguayo.
3. Las asociaciones con capacidad restringida, descriptas en los Artículos 91 inc. g) y 118 del Capítulo III del Código Civil Paraguayo.
4. Las fundaciones, conforme a los Artículos 91 inc. h) y 124 del Código Civil Paraguayo.

3° Quedan exceptuados del alcance del presente reglamento:
1. Las Juntas de Saneamiento.
2. Juntas o Comisiones Vecinales.
3. Sindicatos.
4. Cooperadoras Escolares - Asociaciones de Padres.
5. Comisiones de Productores Agrícolas.
6. Comités.
7. Consorcios de copropietarios.
8. Escuelas/Colegios.
9. Clubes de Fútbol.
Artículo 2°. Objeto

1° El objeto del presente reglamento es establecer obligaciones regulatorias focalizadas y proporcionales, sustentadas en un Enfoque Basado en Riesgo, para proteger a las OSFL alcanzadas por el mismo, del abuso para la comisión de hechos de LA/FT, mediante la identificación y el registro de las personas físicas o jurídicas vinculadas a sus ingresos, el registro de los ingresos y egresos de dinero o bienes, verificación del origen y del destino de los mismos, entre otros preceptos contenidos en este reglamento.
2° Las obligaciones regulatorias de las OSFL alcanzadas por el presente reglamento serán determinadas en forma particular, conforme a los resultados obtenidos tras la implementación del "Modelo de Segmentación" dispuesto por la SEPRELAD.
3° Los preceptos de esta norma deberán ser observados por las OSFL indicadas en el Artículo 1° inc. 2°, en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 1015/97 y sus leyes modificatorias, y las normativas que dicte la SEPRELAD en el marco de sus atribuciones.
Artículo 3°. Obligación de registrarse
Todas las OSFL alcanzadas por el presente reglamento deberán inscribirse ante el Registro de Sujetos Obligados de la SEPRELAD, conforme a las disposiciones e instructivos emitidos para el efecto. La SEPRELAD comunicará a cada OSFL el nivel de segmentación que le fue asignado, estableciendo un plazo para la adecuación al marco regulatorio que le corresponda.
CAPITULO II
DEL ENFOQUE BASADO EN RIESGOS (EBR)
Artículo 4°. Sistema de Prevención del LA/FT
1° Independiente al nivel de segmentación que le corresponda, la OSFL deberá tener en cuenta las políticas de prevención de LA/FT, cuyo alcance abarque a toda la entidad.
2° Deberán tener en cuenta dos componentes:
1. Cumplimiento: Compuesto por las políticas, procedimientos y controles determinados por las OSFL, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones normativas sobre la materia.
2. Gestión de riesgos: Integrado por las políticas, procedimientos, controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo, según el entendimiento de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesta la OSFL, identificados en el marco de su propia autoevaluación, y las disposiciones que la SEPRELAD emita para implementarla.
3° El nivel de aplicación del Enfoque Basado en Riesgo será conforme a la segmentación a la cual esté asignada cada OSFL; en ese sentido, la supervisión se ejercerá requiriendo a las mismas lo que corresponda según su nivel de segmentación y las correspondientes obligaciones mencionadas en los artículos siguientes y concordantes.
Artículo 5°. Aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo (EBR)
Las OSFL aplicarán un Enfoque Basado en Riesgo, que deberá contemplar la identificación, evaluación y mitigación de los riesgos de LA/FT a los que se encuentren expuestas, de conformidad a los "factores de riesgos" identificados conforme al nivel de segmentación que le corresponda, teniendo en cuenta criterios establecidos por éstos, además de otros proporcionados por las autoridades competentes en materia de LA/FT, como ser la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) del país y su actualización.
Artículo 6°. Factores de riesgos LA/FT
SEPRELAD
1° Conforme al nivel de segmentación que le corresponda, entre los principales factores a ser tomados en consideración por las OSFL en sus procesos de evaluación, a los efectos de identificar, evaluar, y comprender los riesgos de LA/FT se encuentran:
1. Donantes/Aportantes/Benefactores: Sean estas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeros, propósito de la donación/actividad y comportamiento durante la operación, de acuerdo a lo establecido en la presente regulación.
2. Beneficiario/Población meta de la finalidad o propósito de la OSFL: Aquellos a quienes va destinada la aplicación de los fondos.
3. Canales de captación de las donaciones o aportes: Diferentes modelos y medios de captación de dinero, bienes, donaciones o aportes.
4. Zona geográfica: Aquellas en las que se realizan o reciben sus donaciones, o se realizan los eventos de recaudación masiva, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta las disposiciones que las autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera - GAFI - emitan con respecto a dichas zonas, entre otras.
2° Los factores detallados precedentemente, constituyen la disgregación mínima que provee información acerca del nivel de exposición de las OSFL a los riesgos de LA/FT en un determinado momento.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES SEGÚN EL NIVEL DE SEGMENTACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA OSFL
Artículo 7°. Obligaciones de las OSFL de nivel de segmentación 1
1. Designar a un miembro de la Máxima Autoridad de Dirección u otro funcionario o empleado de la OSFL como Encargado de Cumplimiento, conforme el Artículo 25 del presente reglamento.
2. Contar con un Plan de Capacitación Anual en materia de prevención de LA/FT, para todos los que conforman la Máxima Autoridad de Dirección de la OSFL y el Encargado de Cumplimiento, conforme al Anexo X del presente reglamento.
3. Contar con un "Registro por Tipo de Ingreso" que contenga la identificación y la condición de la persona física o jurídica vinculada a los tipos de ingresos², conforme al Anexo VIII.
4. Contar con un registro que indique el destino asignado a los fondos (egresos), ya sea
por finalidad o propósito.
5. Cumplir con las obligaciones ante el Registro Administrativo de Personas y Estructuras
Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales³.
6. Establecer procedimientos de "Verificación de las Listas que Contribuyen a la Prevención de LA/FT" respecto de las personas físicas o jurídicas vinculadas a los ingresos de la OSFL, conforme al Anexo VI. Se exceptúan de esta obligación aquellos ingresos obtenidos mediante actividades de recaudación masiva⁴.
7. Cumplir con las obligaciones dispuestas en el Capítulo VIII, "De los Reportes".
8. Remitir el Formulario de Información en los tiempos y formas establecidos por la
SEPRELAD.

1 Ver Anexo II Glosario de Términos - Punto 6
2 Ver Anexo II Glosario de Términos - Punto 7
3 Ver Nota Interpretativa 1
4 Ver Anexo II Glosario de Términos - Punto 8
Artículo 8°. Obligaciones de las OSFL de nivel de segmentación 2
1. Designar a un miembro de la Máxima Autoridad de Dirección u otro funcionario o empleado de la OSFL como Encargado de Cumplimiento, conforme el Artículo 25 del presente reglamento.
2. Contar con un Programa Anual de Trabajo del Encargado de Cumplimiento, conforme al Artículo 32 del presente reglamento.
3. Elaborar un Protocolo de Buenas Prácticas que contenga las políticas y procedimientos a ser aplicados por la OSFL, en función a las obligaciones de su segmentación, conforme al Anexo IV del presente reglamento.
4. Contar con un Plan de Capacitación Anual en materia de prevención de LA/FT, para todos los que conforman la Máxima Autoridad de Dirección de la OSFL y el Encargado de Cumplimiento, conforme al Anexo X del presente reglamento.
5 Contar con un "Registro por Tipo de Ingreso" que contenga la identificación y la condición de la persona física o jurídica vinculada a los tipos de ingresos, conforme al Anexo VIII.
6. Contar con un registro que indique el destino asignado a los fondos (egresos), ya sea
por finalidad o propósito.
7. Establecer procedimientos de "Verificación de las Listas que Contribuyen a la Prevención de LA/FT" respecto de las personas físicas o jurídicas vinculadas a los ingresos de la OSFL, conforme al Anexo VI. Se exceptúan de esta obligación aquellos ingresos obtenidos mediante actividades de recaudación masiva.
8. Cumplir con las obligaciones ante el Registro Administrativo de Personas y Estructuras
Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales.
9. Presentar ante la SEPRELAD la actualización de los integrantes de la Máxima Autoridad de Dirección de la OSFL, durante los siguientes 30 (treinta) días hábiles de realizado el cambio de autoridad.
10. Cumplir con las obligaciones dispuestas en el Capítulo VIII, "De los Reportes".
11. Remitir el Formulario de Información en los tiempos y formas establecidos' por la SEPRELAD.
Artículo 9°. Obligaciones de las OSFL de nivel de segmentación 3
1. Contar con un Oficial de Cumplimiento, conforme al Artículo 26 del presente reglamento.
2. Contar con un Programa Anual de Trabajo del Oficial de Cumplimiento, conforme al Artículo 32 del presente reglamento.
3. Contar con un Manual de Prevención de LA/FT, conforme al Capítulo V y Anexo V del presente reglamento.
4. Contar con un Código de Ética de LA/FT, conforme al artículo 23 del presente reglamento.
5. Evaluar los "factores de riesgos" identificados, y documentarlos adecuadamente teniendo en cuenta criterios establecidos por éstos, además de otros proporcionados por las autoridades competentes en materia de LA/FT, como ser la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) del país y su actualización.
6. Contar con un Plan de Capacitación Anual en materia de prevención de LA/FT, para todos los que conforman la Máxima Autoridad de Dirección de la OSFL, el Oficial de Cumplimiento y todos los funcionarios, conforme al Anexo X.
7. Contar con un "Registro por Tipo de Ingreso" que contenga la identificación y la condición de la persona física o jurídica vinculada a los tipos de ingresos, conforme al Anexo VIII.
8. Contar con un registro que indique el destino asignado a los fondos (egresos), ya sea
por finalidad o propósito.
Establecer procedimientos de "Verificación de las Listas que Contribuyen a la Prevención de LA/FT" respecto de las personas físicas o jurídicas vinculadas a los ingresos de la OSFL, conforme al Anexo VI. Se exceptúan de esta obligación aquellos ingresos obtenidos mediante actividades de recaudación masiva.
9. Cumplir con la obligación de la Comunicación en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y la Comunicación en el Registro, Administrativo de Beneficiarios Finales.
10. Presentar ante la SEPRELAD la actualización de los integrantes de la Máxima Autoridad de Dirección de la OSFL, durante los siguientes 30 (treinta) días hábiles de realizado el cambio de autoridad.
11. Cumplir con las obligaciones dispuestas en el Capítulo VIII, "De los Reportes".
12. Remitir el Formulario de Información en los tiempos y formas establecidos por la SEPRELAD.
13. Contar con un Informe de Auditoría Externa especializada en prevención de LA/FT, conforme al Artículo 34 del presente reglamento.

5 Ver Artículo 6°
Artículo 10°. Responsabilidad de la Máxima Autoridad de Dirección de las OSFL
1° La Máxima Autoridad de Dirección⁶ de la OSFL es responsable de implementar efectivamente el sistema de prevención de LA/FT con un Enfoque Basado en Riesgo y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo, conforme al nivel de segmentación al que corresponda, debiendo tener un adecuado conocimiento de la legislación vigente en materia de prevención LA/FT y de cualquier otro instrumento of documento técnico emitido en la materia. El alcance sobre el conocimiento y aplicación del sisterna integral de prevención del LA/FT deberá abarcar a toda la entidad.
2° La Máxima, Autoridad de Dirección deberá velar por la integridad, eficacia, eficiencia y cumplimiento de las políticas de prevención de LA/FT, establecidos en el cuerpo de la presente normativa.

6 Ver Anexo II Glosario de Términos - Punto 5
CAPÍTULO IV
IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL DONANTE, APORTANTE O BENEFACTOR
Artículo 11°. Conocimiento
1° Las OSFL, independientemente de su segmentación, deberán implementar procedimientos para conocimiento de sus donantes, aportantes o benefactores, estableciéndose a través de un conjunto de medidas tendientes a obtener la información que permita conocer la identidad de éste, o en el caso de que ei aportante, donante o benefactor sea una persona o estructura jurídica, conocer a su beneficiario final, al igual que entender el propósito de la relación y las operaciones.
2° Los criterios serán aplicados a los donantes, aportantes o benefactores que actúen en carácter particular, como personas físicas, o como mandantes o representantes de personas jurídicas y estructuras jurídicas, independientemente al monto de las operaciones que realicen, de sus características particulares o de la frecuencia con la que realizan operaciones.
Artículo 12°. Requisitos generales de identificación de ingresos
1° La OSFL debe implementar sistemas de identificación y registro, para los ingresos y egresos efectuados en carácter de donaciones, aportes, etc., por las personas físicas y jurídicas de acuerdo a las características de los mismos basados en el proceso de debida diligencia.

2° La información mínima que las OSFL deben obtener de sus donantes, aportantes y benefactores, personas físicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas. especiales establezcan información distinta, es la siguiente:
1. Personas Físicas
1.1. Nombres y apellidos,
1.2. Tipo y número de documento de identidad,
1.3. Nacionalidad,
1.4. Domicilio,
1.5. Número de teléfono,
1.6. Correo electrónico,
1.7. Actividad económica principal.

3° La información mínima que las OSFL deben obtener de sus donantes, aportantes y benefactores en carácter de personas y estructuras jurídicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información distinta, es la siguiente:
2. Personas o Estructuras Jurídicas
2.1. Denominación o razón social,
2.2. Constancia del Registro Único del Contribuyente,
2.3. Domicilio,
2.4. Número de teléfono,
2.5 Correo electrónico,
2.6. Beneficiarios finales y representantes legales.
Artículo 13°. La OSFL en el caso de donaciones/aportes

1° Desde USD 1.000 o su equivalente en otras monedas, además de lo solicitado anteriormente; se exigirá la presentación de documento de identidad o cualquier otro documento que identifique al donante y se adjuntará copia de la misma.
2° A partir de la suma USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, además de lo solicitado anteriormente; se deberá completar el "Formulario de Declaración Jurada de Origen de Fondos de las Donaciones y/o Aportes", constando el origen de sus fondos. Esta disposición regirá para las operaciones en que se ingrese el monto señalado, mediante una única operación.
Artículo 14°. La OSFL en el caso de eventos de recaudación masiva
1° La OSFL deberá dejar plasmado los ingresos de las recaudaciones masivas, así como los ingresos que obtuviere previamente para el apoyo logístico a fin de poder llevar a cabo dicho evento, a través de un formulario que contengan como mínimo, los siguientes datos:

1. Fecha del evento,
2. Descripción del evento,
3. Motivo y/o beneficiarios del evento,
4. Zona geográfica,
5. Canales de recaudación (efectivo, bienes, trasferencias),
6. Monto total recaudado,
7. Monto de apoyo logístico recibido (si es el caso).


2o La OSFL, en caso de recibir una donación individual de una persona física o jurídica durante la realización del evento o previamente, que alcance o supere los umbrales establecidos en el artículo anterior, deberá aplicar los procedimientos de identificación y conocimiento del donante/aportante, conforme a la presente normativa.
Artículo 15°. Requisitos generales de identificación de egresos

1° Personas Físicas
1.1. Nombres y apellidos,
1.2. Tipo y número de documento de identidad,
1.3. Nacionalidad,
1.4. Domicilio,
1.5. Número de teléfono,
1.6 Correo electrónico,
1.7. Actividad económica principal.

2° Personas o Estructuras Jurídicas
2.1. Denominación o razón social,
2.2. Constancia del Registro Único del Contribuyente,
2.3. Domicilio,
2.4. Número de teléfono,
2.5. Correo electrónico,
2.6. Beneficiarios finales y representantes legales.
Artículo 16°. Personas Expuestas Políticamente- PEP's

Se deberá poner a conocimiento de la Máxima Autoridad de Dirección de la OSFL, la identificación de la persona física considerada Expuesta Políticamente, sea ésta en calidad. de donante, aportante y/o benefactor, e incluso cuando actúe a través de una personal jurídica, para la aprobación de la relación con los considerados PEP's.
Artículo 17°. Registro y monitoreo de ingresos y egresos
1° Las OSFL deben implementar mecanismos que permitan registrar y monitorear sus ingresos y egresos, arrojando informes basados en las necesidades de revisión y el criterio de análisis, generando señales de alerta que identifiquen de manera oportuna los ingresos y egresos inusuales.
2° Las OSFL de los segmentos 2 y 3, de acuerdo al flujo de ingresos y egresos, tendrán un sistema de registro y monitoreo que deben estar elaborados en un formato digital, con métodos manuales o automatizados.
3° Para las donaciones sin presencia física o transferencias electrónicas, las OSFL deben exigir que se realice a una cuenta bancaria a nombre del donante, aportante y beneficiario conforme a las normas de debida diligencia, a fin de asegurar el origen de los fondos.

7 Ver Anexo II Glosario de Términos - Punto 9
Artículo 18°. Control de listas
Establecer procedimientos de verificación y monitoreo de las "Listas que Contribuyen a la Prevención de LA/FT"⁸ respecto de las personas físicas o jurídicas vinculadas a los ingresos y egresos de la OSFL, así como los procedimientos para inmovilizar los fondos y comunicar a la SEPRELAD, conforme lo dispuesto en la legislación vigente⁹, inmediatamente y sin demora.

8 Verificar en el Anexo VI la "Listados que Contribuyen a la Prevención de LA/FT"
9 Ley N° 6419/19 "Que regula la inmovilización de activos financieros de personas vinculadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y los procedimientos de difusión, inclusión y exclusión en listas de sanciones elaboradas en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas"
Artículo 19°. Imposibilidad de aplicar medidas de identificación
1° Cuando la OSFL no pueda cumplir satisfactoriamente con los procedimientos de identificación, deberá optar por proceder de las siguientes maneras:
1. No proseguir las relaciones, cuando no se pueda determinar adecuadamente la identidad de los donantes, aportantes o benefactores, sean personas físicas y/o jurídicas vinculadas a los ingresos;
2. Optar por no realizar la operación;
En los supuestos señalados, las OSFL analizarán los hechos, propósitos o circunstancias que impiden cumplir con los procedimientos de identificación, eventualmente considerarla como operación sospechosa y reportar a la SEPRELAD.

2° En caso de que las OSFL tengan sospechas de actividades de LA/FT, pero consideren que el efectuar acciones de identificación alertaría a las personas físicas o jurídicas vinculadas a los ingresos, así como de los beneficiarios de los fondos, acerca de dichas sospechas, puede reportar la operación sospechosa a la SEPRELAD, sin efectuar dichas acciones.
CAPÍTULO V
DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LA/FT, DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA
Artículo 20°. De la aprobación y contenido del Manual de Prevención de LA/FT
1° El Manual de Prevención de LA/FT de las OSFL contendrá las políticas y procedimientos relacionados al cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT y deberá estar aprobado por la Máxima Autoridad de Dirección.
2° El Manual de Prevención de LA/FT debe contemplar, como mínimo, las disposiciones del presente Reglamento, basados en los lineamientos del Anexo V. La redacción será acorde a la naturaleza y características propias de las OSFL, con énfasis en el desarrollo de las políticas y procedimientos de carácter preventivo.
Artículo 21°. Del conocimiento del Manual de Prevención de LA/FT
Las OSFL dejarán constancia del conocimiento que han tomado los integrantes de la Máxima Autoridad de Dirección, empleados y colaboradores sobre el Manual, y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones. Dicha constancia será registrada por las OSFL a través del mecanismo establecido por éstas.
Artículo 22°. De la actualización del Manual de Prevención de LA/FT
La actualización del Manual de Prevención de LA/FT se realizará en concordancia con la regulación nacional. En caso de producirse eventuales modificaciones, éstas serán puestas a conocimiento de los integrantes de la Máxima Autoridad de Dirección, empleados y colaboradores, de conformidad a las funciones y atribuciones ejercidas por éstos.
Artículo 23°. De la aprobación y contenido del Código de Ética y Conducta
1° El Código de Ética y Conducta de las OSFL serán aprobados por la Máxima Autoridad de Dirección y comprenderá, entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que permitan resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT y su adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente.

2° Asimismo, el Código de Ética y Conducta establecerá que cualquier incumplimiento al sistema de prevención de LA/FT será considerado infracción, estableciendo parámetros que determinen la gravedad y la aplicación de las sanciones proporcionales y disuasivas, según correspondan al tipo de falta, de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos aprobados por la OSFL. Al efecto de tornar sancionables las infracciones, éstas serán incluidas o se hará mención a ellas en los Reglamentos Internos de Trabajo y/o en los contratos respectivos.
3° La eventual imposición de sanciones, así como las constancias previamente señaladas, serán debidamente registradas a través del mecanismo establecido por la OSFL y se encontrarán a disposición de la SEPRELAD.
Artículo 24°. Del conocimiento del Código de Ética y Conducta
Las OSFL dejarán constancia del conocimiento que han tomado los miembros de la Máxima Autoridad de Dirección, plantel de empleados y colaboradores sobre el Código de Ética y Conducta y el compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones, así como de la importancia de mantener el deber de reserva por tiempo indeterminado de la información relacionada al sistema de prevención del LA/FT sobre la que hayan tomado conocimiento durante su vinculación con la OSFL.
CAPÍTULO VI
DEL ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Artículo 25°. Designación del Encargado de Cumplimiento.
1° La Máxima Autoridad de Dirección de las OSFL, es responsable de la designación del Encargado de Cumplimiento, función que puede recaer en personas que realizan tareas administrativas dentro de la entidad.
2° La designación del Encargado de Cumplimiento puede ser objetada por la SEPRELAD, en este sentido se expedirá en el plazo de 30 (treinta) días hábiles, computados desde el día posterior a la recepción de la comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que la SEPRELAD se hubiera expedido, la designación se considerará aprobada.
3o El Encargado de Cumplimiento deberá ejercer sus funciones en el marco de las políticas y los procedimientos adoptados por las OSFL en la prevención de LA/FT, y velar por el cumplimiento de lo establecido en las leyes y las normativas vigentes que rigen la materia.
Artículo 26°. Designación del Oficial de Cumplimiento
1° La Máxima Autoridad de Dirección de las OSFL, es responsable del nombramiento del Oficial de Cumplimiento. La persona designada contará con formación profesional acreditada¹⁰.
2° La designación del Oficial de Cumplimiento puede ser objetada por la SEPRELAD, en este sentido se expedirá en el plazo de 30 (treinta) días hábiles, computados desde el día posterior a la recepción de la comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que la SEPRELAD se hubiera expedido, la designación se considerará aprobada.
3° El Oficial de Cumplimiento es el responsable, junto a la Máxima Autoridad de Dirección de la OSFL, de implementar adecuada y efectivamente las políticas y procedimientos de prevención de LA/FT, debiendo contar con el apoyo y los recursos suficientes para tal menester.
4° El Oficial de Cumplimiento con exclusividad dependerá, orgánica y funcionalmente de la Máxima Autoridad de Dirección.

10 Ver Nota Interpretativa 2
Artículo 27°. Comunicaciones relativas a la designación del Oficial y/o Encargado de Cumplimiento
1° La OSFL debe informar a la SEPRELAD la designación del Oficial y/o Encargado de Cumplimiento en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles de producida la misma, señalando como mínimo:
1. Nombres y apellidos,
2. Tipo y número de documento de identidad,
3. Nacionalidad,
4. Dirección de la oficina en la que prestará servicios,
5. Datos de contacto (teléfono y correo electrónico),
6. Domicilio real, adjuntando plano de referencia y copia de alguna factura de
servicio público,
7. Currículum vitae, y,
8. Declaración jurada de no estar inmerso en las inhabilidades e incompatibilidades
establecidas en este Reglamento.

2° Cualquier cambio¹¹ en la información del Oficial o Encargado de Cumplimiento aludida precedentemente debe ser comunicado por las OSFL a la SEPRELAD, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles de haberse producido.

11 Ver Nota Interpretativa 3
Artículo 28°. Destitución del Oficial y/o Encargado de Cumplimiento
La remoción o destitución del Oficial y del Encargado de Cumplimiento solo puede ser aprobada por la Máxima Autoridad de Dirección y debe ser comunicada a la SEPRELAD dentro de los 5 (cinco) días hábiles computados desde la adopción de la decisión, indicando las razones que justifican tal medida.
Artículo 29°. De las ausencias y/o vacancia del Oficial y/o Encargado de Cumplimiento
1° Ante la ausencia temporal¹², renuncia, remoción o destitución del Oficial o Encargado de Cumplimiento, la Máxima Autoridad de Dirección de las OSFL deben designar a un Interino, el cual deberá cumplir con las mismas condiciones establecidas para el titular.
2° El período de ausencia temporal del Oficial o Encargado de Cumplimiento Titular no podrá ser superior a 6 (seis) meses consecutivos.
3o La designación del Oficial y Encargado de Cumplimiento Interino deberá ser comunicada por escrito a la SEPRELAD en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas. En la comunicación se indicará el período de ausencia, cuando corresponda.
4° La vacancia del cargo de Oficial o Encargado de Cumplimiento no podrá durar más de 60 (sesenta) días corridos, a computarse desde el siguiente día de producida la cesantía.


12 Ver Nota Interpretativa 4
Artículo 30°. De las inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de Oficial o Encargado de Cumplimiento
1° Es considerada inhábil para ejercer el cargo de Oficial o Encargado de Cumplimiento aquella persona declarada en quiebra, se encuentre en proceso de convocación de acreedores o haya sido condenada por la comisión de hechos punibles relacionados al LA/FT o los hechos punibles precedentes o conexos a éstos.
2° Es considerado incompatible¹³ el ejercicio del cargo de Oficial o Encargado de Cumplimiento con aquellos en que, por la naturaleza misma de la función, resulte en un conflicto de intereses entre los roles a ser desempeñados.

13 Ver nota interpretativa 5
Artículo 31°. De las responsabilidades y funciones del Oficial y Encargado de Cumplimiento
1° Las responsabilidades y funciones del Oficial y del Encargado de Cumplimiento, entre otras contempladas en este reglamento, son las siguientes:
1. Asesorar a la Máxima Autoridad de Dirección respecto a las políticas y procedimientos
preventivos de LA/FT con el enfoque de riesgos.
2. Proponer las estrategias de las OSFL para prevenir y gestionar sus riesgos de LA/FT
identificados mediante la aplicación de las políticas y procedimientos.
3. Proponer a la Máxima Autoridad de Dirección el Manual de Prevención de LA/FT o en su caso para el Encargado de Cumplimiento el Protocolo de Buenas Prácticas de ALA/CFT y velar que las políticas y procedimientos preventivos de LA/FT se actualicen en función de las modificaciones normativas.
4. Observar la adecuada aplicación de las políticas y los procedimientos establecidos en el sistema de prevención de LA/FT, según lo indicado en la Ley y en las normas reglamentarias, incluyendo el registro de operaciones, así como la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas.
5. Verificar que el sistema de prevención de LA/FT incluya la revisión de las listas de sanciones financieras dirigidas, vinculadas al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva señaladas en el Anexo VI y detalladas en el portal web de la SEPRELAD.
6. Elaborar el Plan de Capacitación en Materia de prevención de LA/FT y llevar a cabo
capacitaciones a los empleados y colaboradores de las OSFL.
7. Proponer señales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevención de LA/FT o
Protocolo de Buenas Prácticas.
8. Llevar un registro detallado del análisis de las alertas, independientemente a la determinación de que las transacciones sean calificadas o no como inusuales o sospechosas.
9. Realizar evaluaciones periódicas a efectos de detectar nuevas señales de alerta en las operaciones efectuadas por las OSFL o en su defecto, excluir aquellas que ya no representen riesgo efectivo de LA/FT.
10. Emitir informes anuales sobre su gestión a la Máxima Autoridad de Dirección,
aplicado a la segmentación 2 y 3.
11. Verificar la adecuada conservación y custodia de los documentos relacionados al sistema de prevención del LA/FT.
12. Actuar como enlace de las OSFL ante las instituciones encargadas de la regulación y supervisión, en los temas relacionados a su función.
13. Atender, informar y canalizar a través de la Máxima Autoridad de Dirección de las OSFL los requerimientos de información solicitados por las autoridades competentes¹⁴ en materia de prevención de LA/FT.
14. Las demás que sean necesarias o que establezca la SEPRELAD para el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT.

14 Ver Nota Interpretativa 6
Artículo 32°. Del Programa Anual de Trabajo del Oficial o Encargado de Cumplimiento
Para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones señaladas en los artículos precedentes, el Oficial o Encargado de Cumplimiento elaborará un Programa Anual de Trabajo, el cual será puesto a consideración de la Máxima Autoridad de Dirección y deberá ser aprobado antes del inicio del año. El Programa Anual de Trabajo del Oficial o Encargado de Cumplimiento aprobado estará a disposición de la SEPRELAD en caso de ser solicitado.
Artículo 33°. Del Informe. Anual del Oficial o Encargado de Cumplimiento El Oficial o Encargado de Cumplimiento debe presentar anualmente, después del cierre del ejercicio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, un informe a la Máxima Autoridad de Dirección de las OSFL relativo a su gestión. La Máxima Autoridad de Dirección de las OSFL, deberá tener a disposición el citado informe en caso de ser requerido por la SEPRELAD.
CAPÍTULO VII DE LA AUDITORIA
Artículo 34°. Auditoria Externa
1o A los efectos de determinar la eficiencia y eficacia del sistema de prevención LA/FT implementado por las OSFL, tanto en sus manuales, así como en sus diversos procesos, deberán prever la realización de Auditorías Externas independientes, cuyo prestador estará registrado ante la SEPRELAD y tendrá la tarea de analizar anualmente los sistemas de prevención de LA/FT, emitiendo un Informe sobre el alcance y cumplimiento de los mismos.
2° Finalizado el análisis por parte de la auditoría externa, las OSFL, a través de la Máxima Autoridad de Dirección, remitirá el informe a la SEPRELAD como máximo al 30 de junio del año siguiente luego del cierre de cada ejercicio auditado, de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 35°. Responsabilidades de la auditoria externa
1° La Auditoría Externa será responsable, como mínimo, de:
1. Evaluar la eficacia y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas de prevención de LA/FT.
2. Evaluar la eficiencia y eficacia de las metodologías de administración y mitigación de riesgos de LA/FT aplicadas por las OSFL.
3. Verificar la observancia y aplicación de los procedimientos y políticas dirigidas a los factores de riesgos previstos en el Artículo 6° del presente reglamento, principalmente aquellas que hayan sido calificadas como de riesgo alto.
4. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, la presente reglamentación y normativas aplicables en materia de prevención de LA/FT, a través de muestras representativas de las personas físicas y jurídicas vinculadas a los ingresos para conocer la efectividad en la implementación de las políticas y procedimientos internos de prevención.
5. Verificar el cumplimiento del Plan de Capacitación, el alcance y la implementación adecuada del entrenamiento.
6. Formular recomendaciones que fortalezcan las políticas internas y procedimientos de prevención de LA/FT.
7. Verificar que las observaciones identificadas por las auditorias anteriores, hayan sido consideradas o subsanadas.
CAPÍTULO VIII
DE LOS REPORTES
Artículo 36°. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

1° Todas las OSFL, con independencia de la segmentación a la que pertenezcan, deberán realizar el Reporte de Operación Sospechosa, cuando ello corresponda. Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una denuncia penal.
2° En forma previa a la determinación de que una operación es sospechosa, las OSFL deberán determinar que la misma es inusual, dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la alerta. Si luego de determinarla como inusual, del análisis surgiera que los hechos, propósitos o circunstancias de la operación carecen de una justificación o explicación válida, deberá ser considerada como sospechosa.
3o El plazo para determinar que una operación es sospechosa es de sesenta (60) días corridos, a partir de ser declarada como inusual.
4° El plazo para realizar el reporte a la SEPRELAD es de veinticuatro (24)¹⁵ horas, a partir de su calificación como sospechosa.
5° Los Reportes de Operaciones Sospechosas tienen carácter confidencial, reservado y de uso exclusivo para la SEPRELAD. Únicamente podrán tener conocimiento del envío del ROS la Máxima Autoridad de Dirección, el Oficial o Encargado de Cumplimiento y aquellas personas que los asistan en el cumplimiento de sus funciones.
6° La SEPRELAD podrá devolver el ROS que no cuente con los requisitos establecidos en el presente artículo, a la OSFL que lo remitió, a fin de que éste proporcione la información que la SEPRELAD le indique en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Transcurrido el plazo señalado sin que las OSFL cumplan con lo indicado por la SEPRELAD, ésta tendrá el ROS por no presentado.

15 Ver Nota Interpretativa 7
Artículo 37°. Contenido del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
1° EI ROS contendrá la siguiente información mínima:
1. Identidad de las personas que intervienen en las operaciones indicando nombres y apellidos completos, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad, nacionalidad, actividad económica, domicilio y teléfono, de las personas físicas; así como razón social, número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o registro identificatorio equivalente en el caso de personas jurídicas no residentes, objeto social, domicilio, teléfono, nombres y apellidos del representante legal. Respecto del representante legal se debe incluir la información requerida para las personas físicas.
2. Cuando intervengan terceras personas en la operación se deben indicar los nombres y apellidos completos de dichas personas y demás datos con que se cuente de éstas. 3. Relación y descripción de las operaciones realizadas mencionando las fechas, montos, monedas, cuentas utilizadas, efectivo, cuentas vinculadas, servicios utilizados, lugar de realización, documentos de sustento que se adjuntan al reporte.
4. Irregularidades y consideraciones que llevaron a calificar dichas operaciones como
sospechosas.
5. Otra información que se considere relevante.
2° El ROS contendrá una descripción detallada de la operación reportada y un análisis exhaustivo de las circunstancias que sustentan su calificación como sospechosa, que no se deberá limitar a consideraciones meramente cuantitativas de los montos involucrados, sino que se enmarcará en el enfoque basado en el riesgo configurado en función del conocimiento del aportante, donante, beneficiario, entre otras cuestiones.
Artículo 38°. Forma de envío
1° Las OSFL remitirán sus Reportes de Operaciones Sospechosas por el medio o canal que la SEPRELAD disponga, conforme a los instructivos que a dicho efecto emita esta Secretaría de Estado.
2° El Encargado de Cumplimiento u Oficial de Cumplimiento -según corresponda- es responsable del correcto uso del medio o canal habilitado y de toda la información contenida en la plantilla respectiva y sus anexos, u otro que cumpla la misma función, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud, veracidad y confidencialidad de la información
Artículo 39°. Inmovilización de Fondos y Activos
Las OSFL realizarán la comunicación en carácter de reporte e inmovilizará los fondos, conforme lo dispuesto en la legislación vigente, inmediatamente y sin demora cuando de la implementación de las medidas de debida diligencia identifiquen a personas que se encuentren incluidas en las listas emitidas en virtud a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y aquellas establecidas conforme a la Ley de inmovilización de fondos o activos financieros.
Artículo 40°. Reporte Negativo
Todas las OSFL, con independencia de la segmentación a la que pertenezcan, deberán realizar el Reporte Negativo, ante la SEPRELAD, trimestralmente (durante los primeros cinco días hábiles de los meses de: enero, abril, julio, octubre de cada año), de la no detección de operaciones sospechosas. Este reporte será denominado "Reporte Negativo" y será remitido a través del medio que la SEPRELAD disponga, conforme a los instructivos que a dicho efecto emita.
Artículo 41°. Reporte de eventos de recaudación masiva
1° Todas las OSFL, con independencia de su nivel de segmentación, deberán dejar plasmado los ingresos de las recaudaciones masivas, así como los ingresos que obtuviere previamente para el apoyo logístico a fin de poder llevar a cabo dicho evento, a través del "Reporte de Eventos de Recaudación Masiva" conforme al Anexo IX.
2° Las OSFL deberán remitir a la SEPRELAD el reporte en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles de concluido el evento, a través del medio o canal que la SEPRELAD disponga, y conforme a los instructivos emitidos.
Artículo 42°. Confidencialidad
1° En ningún caso debe consignarse en el ROS la identidad del Oficial o Encargado de Cumplimiento, ni de las OSFL, ni algún otro elemento que pudiera contribuir a identificarlos, salvo los códigos secretos que pudieren ser asignados por la SEPRELAD.
2° Asimismo, en todas las demás comunicaciones de las OSFL dirigidas a la SEPRELAD, el Oficial o Encargado de Cumplimiento solo utilizará los códigos secretos asignados.
3° Las OSFL se abstendrán de revelar, comunicar o notificar que las mismas han elevado un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la SEPRELAD, su contenido y las documentaciones respaldatorias.
4° Igualmente, no podrán revelar ninguna información que haya sido requerida por la SEPRELAD.
5° Ante el conocimiento de la transgresión de esta prohibición, el Oficial o Encargado de Cumplimiento comunicará a la máxima autoridad de las OSFL respecto a la situación, a los fines respectivos.
Artículo 43°. Mantenimiento de registros
1° Las OSFL dejarán constancia documental de todas las operaciones y medidas de identificación de los donantes, aportantes y destinatarios o beneficiarios de la misma, en forma precisa y completa por el plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de realización de la operación. Igualmente, deberán registrar debidamente los procesos de análisis y evaluación realizados para la calificación de una operación como inusual o sospechosa, así como el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa, y por tanto no reportada a la SEPRELAD, en su caso.
2° El sustento documental del análisis y evaluación se conservarán por un plazo de cinco (5) años.
Artículo 44°. Requerimientos de información
Los requerimientos de información solicitados por la SEPRELAD, deben ser contestados en los plazos y formas que ésta determine en cada caso.
CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 45°. Sanción por incumplimiento
El incumplimiento de la presente Resolución por parte de las OSFL, directivos o asimilados, gerentes, oficial y encargado de cumplimiento, empleados y demás colaboradores, será considerado como una transgresión a las disposiciones establecidas en la legislación vigente en materia de prevención de LA/FT, y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley.
Artículo 46°. Rectificaciones y acciones de mejora
Cuando la SEPRELAD determine e indique a la OSFL que su conducta no se adecua a las reglas, postulados y principios de este reglamento, el mismo podrá requerir la realización de rectificaciones o acciones de mejoras. Si las mismas no son impulsadas dentro del plazo que le fuera otorgado, dicha circunstancia constituirá infracción administrativa.
Artículo 47°. Interpretación
La SEPRELAD podrá emitir guías, pautas reglamentarias o circulares para la adecuada interpretación y aplicación de la presente Resolución. En el caso de suscitarse dudas interpretativas respecto a los términos, conceptos, definiciones u otros elementos que integren las normas insertas en el presente reglamento, se estará a las recomendaciones, guías, manuales y otros documentos que emitan la SEPRELAD o el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
ANEXO II GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. BENEFICIARIOS FINALES.
1.1 El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define Beneficiario Final como la (s) persona (s) natural (es) que finalmente posee o controla a un cliente, y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

1.2 Artículo 4o de la Ley No 6446 del 29/11/2019 "QUE CREA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY", y eventuales modificatorias.

"El Beneficiario Final se refiere a la o las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica, o se beneficie de éstas, de manera que se enmarque por lo menos en una de las siguientes condiciones:
a. Tenga participación sustantiva: la tenencia de acciones o participaciones en un porcentaje igual o mayor al 10% (diez por ciento) con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica;
b. Controle más del 25% (veinticinco por ciento) del derecho de votación en la persona o estructura jurídica;
c. Gerentes, administradores o quienes frecuentemente usen o se beneficien de los activos que son propiedad de la persona o estructura jurídica o, en cuyo nombre o beneficio se realice una transacción de la persona o estructura jurídica;
d. No estando contemplado en los incisos anteriores, tenga derecho a designar o cesar parte de los órganos de administración, dirección o supervisión; o,
e. Que posea la condición de control de esa persona o estructura jurídica en virtud de sus estatutos, reglamentos u otros instrumentos."

2. SEÑALES DE ALERTA. Son aquellas situaciones que se salen de los comportamientos particulares y conocidos de las personas físicas o jurídicas vinculadas a los ingresos de la OSFL, de los miembros de la Máxima Autoridad de Dirección, de los empleados; considerándose atípicas y que, por tanto, requieren mayor análisis para determinar si existe una posible relación con actividades u organizaciones vinculadas al LA/FT.

3. POBLACIÓN META. Persona, grupo de personas u organizaciones a quien va dirigido el programa, proyecto o finalidad de la OSFL.

4. BENEFICIARIO. persona física y/o jurídica a las cuales se le destina los recursos o fondos en carácter de donaciones, ayuda, etc.

5. Por "Máxima Autoridad de Dirección" el reglamento se refiere al órgano, colegiado o unipersonal, que tenga como atribución o competencia las potestades propias de la administración de los recursos de la entidad y la toma de decisiones sobre los mismos, para la consecución de sus fines o propósitos. Ejemplos: Consejo o Junta Directiva, Consejo de Administración, Directorio, o asimilables.

6. Por "tipo de ingresos" el reglamento se refiere a las cuotas sociales, donaciones, aportes, préstamos, otras actividades de recaudación, o cualquier otra forma de incremento del patrimonio de la entidad.

7. Por "condición de la persona física o jurídica vinculada a los tipos de ingresos" el reglamento se refiere al hecho de ser socio o asociado en cualquiera de sus condiciones (fundador, activo, etc.), aportante, donante, benefactor, acreedor de la OSFL.

8. Por "actividades de recaudación masiva" el reglamento se refiere a aquellas circunstancias o eventos en donde concurra un número significativo de personas, y que dicha circunstancia tenga la suficiente entidad de dificultar o impedir la adecuada identificación de los donantes o aportantes como, por ejemplo: colecta callejera de dinero u otros bienes, rifas, venta de alimentos u otros objetos, entre otras situaciones.

9. Personas Expuestas Políticamente (PEP): es toda persona, nacional o extranjera, que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en alguno de los cargos detallados en los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución SEPRELAD NO 050/2019.

El listado anterior solo es referencial y no limitativo, por lo que las OSFL deberán revisar complementariamente el glosario de términos emitido por el GAFI y otros instrumentos normativos y legales que rigen la materia.
ANEXO III
NOTAS INTERPRETATIVAS
1. Las obligaciones a las que hace referencia el Reglamento, son aquellas previstas en la Ley N° 6446/19 y las demás que le sean concordantes, así como los demás actos reglamentarios de la Administración.
2. La formación profesional se acreditará con el título universitario o los certificados de estudios pertinentes.
3. La expresión "cualquier cambio" abarca desde la variación de los datos de contacto, hasta el cambio de domicilio del Oficial de Cumplimiento en ejercicio.
4. La ausencia temporal del Oficial y Encargado de Cumplimiento puede ser producida por el usufructo de vacaciones, licencias, enfermedad, viajes laborales, permisos, entre otros que se encuentren justificados y contemplados en la normativa internal de las OSFL.
5. Por "incompatibilidad" el Reglamento se refiere a aquellas situaciones en donde se observa un posible conflicto de intereses, en razón al rol a ser ejercido y las finalidades del mismo con las del Oficial y Encargado de Cumplimiento, tales como la de Gerente Financiero, Auditor Interno, Encargado de Recaudación, entre otros.
6. Entre las autoridades se puede mencionar a la misma SEPRELAD, Ministerio Público, Poder Judicial, entre otros.
7. El plazo de 24 (veinticuatro) horas tiene carácter adicional, y ha sido dispuesto a los efectos de diligenciar los trámites internos tendientes a concluir el proceso dirigido a la remisión del ROS. La determinación de los presupuestos que ameriten la calificación de una operación como sospechosa deberán ser dilucidados dentro de los sesenta (60) días otorgados por la norma, no pudiendo alegar las OSFL imposibilidad en virtud al tiempo para cumplir con el reporte una vez realizada la calificación.
ANEXO IV
CONTENIDO DE REFERENCIA DEL PROTOCOLO DE BUENAS PRÁCTICAS DE PREVENCIÓN DE LA/FT
1. Funciones y responsabilidades asociadas con la prevención de LA/FT del Encargado de Cumplimiento.
2. Objetivo y destinatarios del Protocolo de Buenas Prácticas de prevención LA/FT.
3. Políticas referidas a la prevención de LA/FT.
4. Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas respecto de las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a los tipos de ingresos.
5. Procedimiento de análisis de alertas, operaciones inusuales y operaciones sospechosas.
6. Procedimiento de registro, archivo y conservación de la información y documentación requerida, conforme a la regulación vigente.
7. Procedimientos para el reporte de operaciones sospechosas a la SEPRELAD dentro del plazo normativo.
8. Procedimientos para atender los requerimientos de información o de información adicional solicitada por las autoridades competentes.
9. Procedimiento para inmovilizar los fondos y comunicar a la SEPRELAD conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, inmediatamente y sin demora cuando de la implementación de las medidas de identificación de la operación, se reconozcan a personas que se encuentren incluidas en las listas emitidas en virtud a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y aquellas establecidas conforme a la Ley de Inmovilización de Fondos o Activos Financieros.
10. Referencias internacionales y normativas sobre prevención de LA/FT.
11. Definiciones relevantes relacionadas a la prevención y gestión de riesgos de LA/FT.
ANEXO V
CONTENIDO DE REFERENCIA DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE LA/FT
El Manual de prevención de LA/FT, tiene como finalidad que los miembros de la Máxima Autoridad de Dirección, Plantel de Empleados y colaboradores de las OSFL tengan a su disposición las políticas y procedimientos que deben ser observados en el ejercicio de sus funciones dentro de la OSFL.

Deberán tener en cuenta dos componentes:
1. Cumplimiento: Compuesto por las políticas, procedimientos y controles determinados por las OSFL, de acuerdo con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones normativas sobre la materia.
2. Gestión de riesgos: Integrado por las políticas, procedimientos, controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo, según el entendimiento de los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesta la OSFL, identificados en el marco de su propia autoevaluación, y las disposiciones que la SEPRELAD emita para implementarla.

El Manual debe contener la siguiente información:


1. Funciones y responsabilidades asociadas con la prevención de LA/FT de los miembros de la Máxima Autoridad de Dirección, Plantel de Empleados y colaboradores, el Oficial de Cumplimiento y el auditor externo, considerando para tal efecto el rol que desempeñan en la OSFL.
2. Obligaciones generales aplicables a todos los empleados de la OSFL en materia de prevención de LA/FT.
3. Objetivo y destinatarios del Manual.
4. Políticas referidas a la prevención de LA/FT.
5. Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas respecto de las personas físicas y jurídicas vinculadas a los tipos de ingresos.
6. Procedimiento de análisis de alertas, operaciones inusuales y operaciones sospechosas.
7. Procedimientos de registro, archivo y conservación de la información y documentación requerida, conforme a la regulación vigente.
8. Procedimientos internos de consulta y comunicación de operaciones inusuales o sospechosas.
9. Procedimientos para el reporte de operaciones sospechosas a la SEPRELAD dentro del plazo normativo.
10. Procedimientos para atender los requerimientos de información o de información adicional solicitada por las autoridades competentes.
11. Procedimiento para inmovilizar los fondos y comunicar a la SEPRELAD conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, inmediatamente y sin demora cuando de la implementación de las medidas de identificación de la operación, se reconozcan a personas que se encuentren incluidas en las listas emitidas en virtud a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y aquellas establecidas conforme a la Ley de Inmovilización de Fondos o Activos Financieros.
12. Canales de comunicación entre las oficinas de las OSFL para los fines del sistema de prevención de LA/FT.
13. Mecanismos de consulta entre el Oficial y Encargado de Cumplimiento y todas las dependencias de las OSFL.
14. Mecanismos o medios por los cuales la normativa vigente en materia de prevención de LA/FT y los estándares internacionales sobre la materia, sus modificaciones y sustituciones, estarán a disposición de los empleados de las OSFL.
15. Referencias internacionales y normativas sobre prevención de LA/FT.
16. Definiciones relevantes relacionadas a la prevención y gestión de riesgos de LA/FT.
ANEXO VI
LISTADOS QUE CONTRIBUYEN A LA PREVENCIÓN DE LA/FT
De conformidad con lo señalado en la presente resolución y al numeral 11 del Anexo V, la OSFL debe verificar los siguientes documentos que se encuentran disponibles en la página de la SEPRELAD:
1. Listados emitidos en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
2. Lista de Países y Territorios no Cooperantes del GAFI.
3. Lista OFAC, emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC), en la cual se incluyen países, personas y/o entidades, que colaboran con el terrorismo y el tráfico ilícito de drogas.
4. Lista de terroristas de la Unión Europea.
5. Otros que señale la SEPRELAD.

La revisión de las presentes listas debe realizarse sobre toda la base de las personas físicas o jurídicas vinculadas a los ingresos (Se exceptúan de esta obligación aquellos ingresos obtenidos mediante actividades de recaudación masiva como: colecta callejera, rifas, entre otras) y población meta; así como a los montos recaudados y su utilización, beneficiarios finales¹⁶ y toda la información sobre la identidad de personas físicas y jurídicas que disponga la OSFL, obtenidos durante el proceso de identificación.

En caso de que la OSFL confirme la coincidencia, deberá reportar de manera inmediata a la SEPRELAD.

16 Ver Definición en el Anexo II - Glosario
ANEXO VII
GUÍA GENERAL DE SEÑALES DE ALERTA¹⁷
Estas situaciones podrían ser indicadores de que la OSFL estaría siendo utilizada o abusada por terroristas, organizaciones terroristas y redes de apoyo al terrorismo o corrupción:
1. Donantes/aportantes que solicitan a la OSFL enviar fondos a afiliados o beneficiarios en países que han sufrido Ataques Terroristas (AT) o se encuentran asociadas a niveles de Riesgo Alto de sufrirlos, Zonas Radicalizadas, o jurisdicciones limítrofes a éstas, así como países considerados como "no cooperantes" o con serias deficiencias en sus Sistemas CFT o con índices elevados de corrupción y criminalidad.
2. Los controles de auditoría interna/externa detectan operaciones o transacciones que no tienen explicación o justificación, en especial con relación al manejo de los recursos (por ejemplo: su almacenamiento y utilización para fines extraños al propósito y/o finalidad de la entidad).
3. Gran cantidad de transferencias a países que han sufrido Ataques Terroristas (AT) o se encuentran asociadas a niveles de Riesgo Alto de sufrirlos, Zonas Radicalizadas, o jurisdicciones limítrofes a éstas, así como países considerados como "no cooperantes" o con serias deficiencias en sus Sistemas CFT o con índices elevados de corrupción y criminalidad, sin justificación adecuada.
4. Donantes/aportantes que se niegan a dar su identidad.
5. Uso de cuentas personales para recibir donaciones/aportes.
6. Negativa de los responsables de las OSFL a rendir cuentas, realización de actas, asambleas o cualquier tipo de control.
7. Transferencias de los fondos de las OSFL a cuentas personales sin justificación.
8. Población meta¹⁸ de las OSFL cuyos datos se encuentran asociados o vinculados a terroristas, organizaciones terroristas o grupos terroristas.
9. Personas físicas y/o jurídicas vinculadas a los ingresos (Se exceptúan de esta obligación aquellos ingresos obtenidos mediante actividades de recaudación masiva, como, por ejemplo: colecta callejera, rifas, entre otras) y población meta; así como a los montos recaudados y su utilización cuyos datos coinciden con personas enlistadas en las listas que se encuentran disponibles en la página de la SEPRELAD.
10. Los directivos o personas influyentes dentro de las OSFL con antecedentes relacionados al mal manejo de entidades, fraudes, hechos de corrupción, etc.
11. Personas físicas y/o jurídicas vinculadas a los ingresos (Se exceptúan de esta obligación aquellos ingresos obtenidos mediante actividades de recaudación masiva, como por ejemplo: colecta callejera, rifas, entre otras) de las OSFL con antecedentes relacionados al mal manejo de entidades, fraudes, hechos de corrupción, etc.
12. Las sucursales o filiales de la entidad, que se encuentran en zonas consideradas de alto riesgo, muestran señales de que podrían estar siendo extorsionadas u obligadas a otorgar fondos o ayuda a terroristas, grupos terroristas u organizaciones terroristas; o personas que apoyan a éstos.
13. Negativa de los responsables de las OSFL al registro de las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a los ingresos (Se exceptúan de esta obligación aquellos ingresos obtenidos mediante actividades de recaudación masiva, como, por ejemplo: colecta callejera, rifas, entre otras) y población meta; así como a los montos recaudados y su utilización.

17 Ver Definición en el Anexo II - Glosario
18 Ver Definición en el Anexo II - Glosario
ANEXO VIII
REGISTRO POR TIPO DE INGRESOS
NOMBRES Y APELLIDOS (PF) DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL (PJ)
TIPO Y N° DE DOC DE IDENTIDAD (PF) CONSTANCIA DEL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (PJ)
FECHA DE NACIMIENTO (PF) CONSTITUCIÓN (PJ)
DOMICILIO
CIUDAD
DPTO.
TELÉF.
CORREO
ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL
REPRESENTE LEGAL (SOLO PJ)
TIPO DE INGRESO
MEDIO DE PAGO
MONEDA
MONTO
ANEXO IX
REPORTE DE EVENTOS DE RECAUDACIÓN MASIVA
FECHA
DESCRIPCIÓN DEL EVENTO
MOTIVO Y/O BENEFICIARIOS DEL EVENTO
ZONA GEOGRÁFICA
MONTO TOTAL RECAUDADO
DEL MONTO TOTAL RECAUDADO: % POR CANAL DE RECAUDACIÓN
. PRESENCIAL
. CUENTA BANCARIA
. WEB INSTITUCIONAL
. APP INSTITUCIONAL
DEL MONTO TOTAL RECAUDADO: % POR MEDIO DE COBRO
. EFECTIVO
. TRANSFERENCIA
. CHEQUE
MONTO DEL APOYO LOGÍSTICO RECIBIDO
ANEXO X
CONTENIDO REFERENCIAL DE LA CAPACITACIÓN
1. Definición de los hechos punibles de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
2. Políticas de la OSFL sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.
3. Riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestas las OSFL.
4. Normativa vigente.
5. Tipologías de LA/FT, así como las detectadas por las OSFL o en otros SO.
6. Normas internas de las OSFL.
7. Señales de alerta para detectar operaciones inusuales y sospechosas.
8. Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales y sospechosas.
9. Responsabilidad de cada directivo, gerente y empleado, según corresponda, respecto de esta materia.
10. La SEPRELAD puede establecer los aspectos que la capacitación debe cumplir de acuerdo con las funciones de las personas que reciben la capacitación.