Artículo 41.- De las operaciones. Las Entidades del Sistema Económico que operan en el Mercado Libre de Cambios estarán facultadas a efectuar las siguientes operaciones:
1) comprar, vender o canjear, billetes extranjeros con curso legal en el país de emisión;
2) comprar y vender divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas de personas físicas y jurídicas;
3) comprar, conservar, vender, piedras preciosas, metales preciosos amonedados y en barras;
4) comprar y vender o emitir cheques, giros, órdenes de pago, transferencias o transmisiones de fondos emitidos y recibidos con el interior del país y con el extranjero, cualquiera sea la forma para cursar las operaciones: postales, telegráficas o telefónicas, o por cualquier otro medio de comunicación, sin que implique la concesión de crédito para ninguna de las partes;
5) comprar y vender cheques girados contra cuentas de personas físicas y jurídicas en moneda nacional y extranjera;
6) comprar y vender cheques de viajero, en moneda nacional y extranjera;
7) las Casas de Cambios podrán aceptar como medio de pagos por sus operaciones, tarjetas de créditos y/o débitos;
8) depositar dinero o cheques en cuentas de sus clientes ya sea bancarias, cooperativas, financieras y otras instituciones, en moneda nacional y extranjera;
9) realizar arbitrajes de cambios;
10) realizar operaciones de cambios internacionales;
11) realizar operaciones en el Mercado Libre de Cambios, con personas físicas o jurídicas, ya sean entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
12) adquirir, conservar y vender acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país;
13) las instituciones autorizadas a operar en el Sistema Económico Cambiario, podrán realizar transacciones de compra y venta de divisas del Banco Central del Paraguay. Para ello las instituciones presentarán al Banco Central del Paraguay, la nómina de las personas autorizadas para el efecto;
14) comprar, conservar y vender títulos-valores de la deuda pública, interna y externa, así como bonos del Banco Central del Paraguay y de organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro y otros títulos-valores que emitan estas instituciones;
15) descontar, comprar y vender letras de cambio al contado; y
16) las sociedades anónimas emisoras de capital abierto, podrán realizar todas las operaciones que les son permitidas de acuerdo a esta Ley, y la Ley que legisla la materia.
Y todas las demás operaciones cambiarias que, por estimarlas compatibles con la actividad de Casas de Cambios, autorice con carácter general el Banco Central del Paraguay, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.