Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N° 015
POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO), PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS), ROS NEGATIVO Y REPORTES OPERACIONES (RO), POR PARTE DE LOS BANCOS Y FINANCIERAS REGIDOS POR LA RESOLUCIÓN N° 70/19.
Asunción, 18 de enero de 2021
VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilicitos aplicados a la legitimación de dinero o bienes", sus modificatorias la Ley N ° 3783 / 09, la Ley N° 6497/19, el Decreto reglamentario N° 4561/10, la Resolución N° 70/19 "Por el cual se aprueba el reglamento de prevención de Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos para los bancos y financieras supervisados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay ", y el Memorándum DGAFE N° 08/21; y
CONSIDERANDO: Que, por Resolución SEPRELAD N° 70 de fecha 15 de marzo de 2019, se aprueba el Reglamento de Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos para los Bancos y Financieras supervisados Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Que, la citada resolución en su Articulo 47 establece que: "Los SO co municaran a la SEPRELAD el ROS y la documentación adjunta o complementarla mediante el sistema de reporte de operaciones sospechosas -ROS web (...) ”.
Que, teniendo en cuenta a la necesidad de centralizar los datos que son informados por los Sujetos Obligados, la SEPRELAD ha procedido al desarrollo de un Sistema Tecnológico, denominado "Sistema Integral de Reportes de Operaciones" (SIRO), destinado a la recepción de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Reporte Negativo y Reportes de Operaciones (RO).
Que, por Memorándum DGAFE N° 08/21, la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico manifiesta que el desarrollo del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO) se encuentra en condiciones de iniciar la recepción de reportes provenientes de los bancos y financieras, sugiriendo la emisión de un acto administrativo por el cual este sea implementado en carácter de ROS-Web, a partir del 18 de enero del año en curso, atendiendo a la disposición prevista en el Artículo 47 de la Resolución SEPRELAD N° 70/19.
Que, corresponda al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretarla de Prevención de Lavado de Dinero o Blenes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE: