Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N° 015
POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO), PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS), ROS NEGATIVO Y REPORTES OPERACIONES (RO), POR PARTE DE LOS BANCOS Y FINANCIERAS REGIDOS POR LA RESOLUCIÓN N° 70/19.
Asunción, 18 de enero de 2021
VISTO: La Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilicitos aplicados a la legitimación de dinero o bienes", sus modificatorias la Ley N ° 3783 / 09, la Ley N° 6497/19, el Decreto reglamentario N° 4561/10, la Resolución N° 70/19 "Por el cual se aprueba el reglamento de prevención de Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos para los bancos y financieras supervisados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay ", y el Memorándum DGAFE N° 08/21; y
CONSIDERANDO: Que, por Resolución SEPRELAD N° 70 de fecha 15 de marzo de 2019, se aprueba el Reglamento de Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos para los Bancos y Financieras supervisados Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Que, la citada resolución en su Articulo 47 establece que: "Los SO co municaran a la SEPRELAD el ROS y la documentación adjunta o complementarla mediante el sistema de reporte de operaciones sospechosas -ROS web (...) ”.
Que, teniendo en cuenta a la necesidad de centralizar los datos que son informados por los Sujetos Obligados, la SEPRELAD ha procedido al desarrollo de un Sistema Tecnológico, denominado "Sistema Integral de Reportes de Operaciones" (SIRO), destinado a la recepción de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Reporte Negativo y Reportes de Operaciones (RO).
Que, por Memorándum DGAFE N° 08/21, la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico manifiesta que el desarrollo del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (SIRO) se encuentra en condiciones de iniciar la recepción de reportes provenientes de los bancos y financieras, sugiriendo la emisión de un acto administrativo por el cual este sea implementado en carácter de ROS-Web, a partir del 18 de enero del año en curso, atendiendo a la disposición prevista en el Artículo 47 de la Resolución SEPRELAD N° 70/19.
Que, corresponda al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretarla de Prevención de Lavado de Dinero o Blenes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE:
Artículo 2°. DISPONER, que a partir del día 19 de enero de 2021, los Bancos y Financieras, deberán remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), Reportes Negativos y Reportes de Operaciones (RO) por medio del sistema mencionado en el artículo anterior.
Artículo 3°. DETERMINAR, que todos los reportes que sean recepcionados hasta el 15 de febrero de 2021 se encontrarán sujetos a revisión y administración de contingencias, para la realización de los ajustes que eventualmente resulten necesarios, en el marco del proceso de operatividad del sistema por parte de los Sujetos Obligados.
Artículo 4°. ENCOMENDAR, a la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico de la SEPRELAD, la implementación y el monitoreo permanente del SIRO, así como la emisión y actualización de manuales técnicos operativos y otros documentos que resulten necesarios, de manera a promover mecanismos que permitan mejorar la efectividad y la calidad de la información resultante de la remisión de los diferentes tipos de reportes.
Artículo 5°. ENCARGAR, a la Dirección General de Informática Tecnología e Innovaciones de la SEPRELAD, el desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema SIRO.
Artículo 6°. DISPONER, que la presentación de reportes operativos, conforme a lo establecido en el Artículo 66 de la Resolución SEPRELAD N° 70/19 deberá realizar dentro del periodo comprendido entre el 11 al 20 de cada mes, por mes anterior.
Artículo 7°. COMUNICAR, a duienes corresponda y cumplido, archivar.