PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de HACIENDA
Decreto N° 9823
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.° 7021/2022 «DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS».
Asunción, 11 de agosto de 2023
VISTO: El proyecto de decreto presentado por el Ministerio de Hacienda, para la reglamentación de la Ley N° 7021/2022 «De Suministro y Contrataciones Públicas»; y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 238 de la Constitución, numerales 1 y 5, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República las facultades de dirigir la administración general del país, así como dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del ministro del ramo.
Que en el ejercicio de dichas potestades resulta necesario contemplar el diseño institucional determinado por la
legislación.
Que, en ese sentido, la Ley N° 7021/2022 contiene el mandato expreso de que el decreto reglamentario será dictado a través del Ministerio de Hacienda (artículo 157).
Que, en efecto, el artículo 11 de la referida ley instituye a esa cartera de Estado como órgano rector del Sistema Nacional de Suministro Público, que comprende el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos generales, para la contratación y adquisición de bienes, servicios, consultorías y obras públicas.
Que las funciones de regulación del Sistema Nacional de
Suministro Público encomendadas al Ministerio de Hacienda, en la Ley N° 7021/2022, complementa la atribución que se le reconoce en la materia de contrataciones públicas en su propia carta orgánica, Ley N ° 120901, modificada por Ley N.° 4394/2011.
Que el Ministerio de Hacienda dispuso la conformación del equipo encargado del diseño, estructuración y elaboración de la propuesta de reglamentación de la Ley N.° 7021/2022, según Resolución MH N.° 54/2023.
Que resulta justificado dictar el decreto reglamentario de acuerdo con lo preceptuado en la Ley N° 7021/2022, y en
ejercicio del poder conferido por el artículo 238 (3) de la Constitución, a los fines del desarrollo, definición y precisión operativa necesarios para, según el caso, viabilizar o facilitar la aplicación de sus disposiciones.
Que la Abogacía del Tesoro se expidió de manera favorable para el dictado del decreto según Dictamen N.° 350/2023.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: