RESOLUCIÓN GENERAL N° 38
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Asunción, 05 de febrero de 2020.
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 del 9 de enero de 1992 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 6.380 del 25 de setiembre de 2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3.107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.109/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.181/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3.182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en Ley N° 6.380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N° 01/2007 «Por la cual se reglamenta la presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por contravención en los casos de presentación fuera de plazo de las respectivas declaraciones juradas de liquidación o informativas» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 30/2019 «Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de Auditores Externos Impositivos».
CONSIDERANDO:
Que en el marco del proceso de modernización y simplificación del sistema tributario nacional, se hace necesaria la adopción de medidas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que los contribuyentes tienen el deber legal de proveer a la Administración Tributaria con carácter de declaración jurada todos los elementos y datos que esta requiera para administrar y fiscalizar los tributos a su cargo, dentro de los plazos fijados por la misma.
Que resulta conveniente reunir en un cuerpo normativo las disposiciones sobre los plazos de vencimiento de las obligaciones impositivas a fin de proveer a los contribuyentes de seguridad jurídica para el oportuno cumplimiento de sus obligaciones, lo que a su vez permitirá la optimización de las tareas de control que la Administración Tributaria lleva a cabo.
Que la SET ha venido implementando de manera progresiva nuevas tecnologías y procedimientos de gestión, con el fin de optimizar los servicios prestados al contribuyente y favorecer el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.
Que el sistema de presentación de formularios exclusivamente mediante transmisión electrónica implicará para los contribuyentes menores costos que las declaraciones presentadas en formato físico.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 08 del 30 de enero de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS Y DEL PAGO DE IMPUESTOS
Artículo 1°.- La presentación de la Declaración Jurada Determinativa y el pago del impuesto resultante podrá hacerse en momentos distintos, dentro de los plazos previstos en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los contribuyentes del IRE, IRP, IVA e ISC deberán presentar las declaraciones juradas determinativas y realizar los pagos del impuesto resultante, de acuerdo al Calendario Perpetuo de Vencimientos previsto en el artículo 3° del presente reglamento, conforme al siguiente detalle:
1. Impuesto a la Renta Empresarial (IRE):
a. Régimen General (IRE RG), hasta el día del vencimiento del cuarto mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
b. Régimen Simplificado para Medianas Empresas (SIMPLE), hasta el día del vencimiento del tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
c. Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE):
i. Presentación de Declaración Jurada, hasta el día del vencimiento del segundo mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
ii. Pago, hasta el día de vencimiento del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre.
2. Impuesto a la Renta Personal (IRP), hasta el día del vencimiento del tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
3. Impuesto al Valor Agregado (IVA), hasta el día del vencimiento del mes siguiente de finalizado el periodo fiscal a declarar.
4. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC General), hasta el día del vencimiento del mes siguiente de finalizado el periodo fiscal a declarar.
Artículo 3°.- Establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas Determinativas y Anticipos, conforme al Calendario Perpetuo de Vencimientos que se indica a continuación:
Último número del RUC (Sin considerar el dígito verificador) - Día de vencimiento (fecha fija de cada mes)
0 - 7
1 - 9
2 - 11
3 - 13
4 - 15
5 - 17
6 - 19
7 - 21
8 - 23
9 - 25
Si el vencimiento, conforme a las fechas fijas de cada mes, correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.
Las presentaciones que fueran efectuadas dentro de los plazos previstos en el Calendario Perpetuo de Vencimientos y cuyos pagos se efectivicen en fechas posteriores al vencimiento no darán lugar a la aplicación de la sanción por contravención, sin embargo corresponderá aplicar la sanción por mora (multa y recargo o intereses moratorios) prevista en el artículo 171 de la Ley N° 125/91, la cual se calculará desde el día siguiente al del vencimiento de la obligación tributaria incumplida y se liquidará hasta la fecha de la extinción de dicha obligación.
Artículo 4°.- Los anticipos a cuenta del IRE RG y del IRE SIMPLE, dispuestos en el artículo 83 del Anexo al Decreto N° 3.182/2019, serán abonados en el primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada de dichos impuestos, de acuerdo al Calendario Perpetuo de Vencimientos previsto en el artículo 3° del presente reglamento, en los siguientes plazos:
Mes de Cierre | Anticipo IRE RG | Anticipo IRE SIMPLE
Diciembre | Mayo, Julio, Setiembre, Noviembre | Abril, Junio, Agosto, Octubre
Abril | Setiembre, Noviembre, Enero, Marzo | No aplica
Junio | Noviembre, Enero, Marzo, Mayo | No aplica
Artículo 5°.- La liquidación proforma puesta a disposición por la Administración Tributaria, en la cual se establece el monto de las retenciones de Renta (IRE, IRP, INR) y del IVA efectuadas por los Agentes de Retención en el periodo fiscal inmediatamente anterior, deberá ser verificada y confirmada por dichos Agentes dentro de los seis (6) primeros días corridos del mes.
Transcurrido dicho plazo sin que el Agente de Retención haya confirmado la liquidación, la SET la tendrá por aceptada, e imputará el monto resultante en su cuenta corriente como saldo definitivo a favor del Fisco, el cual deberá ser abonado hasta el día siete (7) de cada mes.
Si el vencimiento del plazo para el pago de esta obligación ocurre un día inhábil, esta deberá cumplirse el primer día hábil siguiente.
La presente disposición no será aplicable a las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR), las cuales se regirán de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 31/2019.
DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS
Artículo 6°.- Establecer las fechas de vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas Informativas (DJI) conforme al Calendario de Vencimientos DJI que se indica a continuación:
Último número del RUC (Sin considerar el dígito verificador) - Día de vencimiento (fecha fija de cada mes)
0 - 8
1 - 10
2 - 12
3 - 14
4 - 16
5 - 18
6 - 20
7 - 22
8 - 24
9 - 26
Artículo 7°.- Las personas físicas o jurídicas obligadas a suministrar información a la Administración Tributaria referente a las operaciones que realice y que tenga efectos tributarios, lo realizarán de acuerdo al Calendario de Vencimientos DJI previsto en el artículo 6° del presente reglamento.
A dichos efectos, se tendrá en cuenta los siguientes plazos:
a. Libro de Compras y Ventas, hasta el día del vencimiento del mes siguiente de finalizado el periodo fiscal a declarar.
b. Régimen de Turismo – Inventario, la presentación se realizará de forma semestral. Periodo fiscal junio (de enero a junio) y Periodo fiscal diciembre (de julio a diciembre), hasta el día del vencimiento del mes siguiente de finalizado el periodo fiscal a declarar.
ESTADOS FINANCIEROS Y DICTAMEN DE AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA
Artículo 8°.- El contribuyente del IRE RG deberá presentar sus Estados Financieros hasta el día de vencimiento del cuarto mes después de finalizado el ejercicio fiscal, de acuerdo al Calendario de Vencimientos DJI previsto en el artículo 6° del presente reglamento.
Artículo 9°.- El contribuyente obligado a contar con Auditoría Externa Impositiva (AEI) deberá presentar anualmente el Dictamen de la Auditoría, de acuerdo al Calendario de Vencimientos DJI previsto en el artículo 6° del presente reglamento, en los siguientes plazos:
Mes de cierre - Mes de Presentación
1. Contribuyentes obligados a llevar registros contables y con mes de cierre diciembre. - Hasta el día de vencimiento del octavo mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
2. Contribuyentes obligados a llevar registros contables y con mes de cierre abril. - Hasta el día de vencimiento del octavo mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
3. Contribuyentes obligados a llevar registros contables y con mes de cierre junio. - Hasta el día de vencimiento del octavo mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
4. Contribuyentes que no estén obligados a llevar registros contables y con mes de cierre diciembre. - Hasta el día de vencimiento del octavo mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 10°.- La presentación de declaraciones juradas de todos los Impuestos administrados por la SET se hará única y exclusivamente por transmisión electrónica de datos vía internet, a través del Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” mediante el uso de la clave de acceso confidencial de usuario.
Artículo 11°.- Los contribuyentes que liquiden el IRE de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 3.182/2019 deberán presentar las declaraciones juradas determinativas y realizar los pagos del impuesto resultante hasta el día de vencimiento del mes siguiente de finalizado el periodo fiscal a declarar, de acuerdo al Calendario Perpetuo de Vencimientos previsto en el artículo 3° del presente reglamento.
Artículo 12.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.