RESOLUCIÓN GENERAL Nº 36
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS GANANCIAS DE CAPITAL PROVENIENTES DE LA PERCEPCIÓN DE EXCEDENTES DE COOPERATIVAS.
VISTO: La Ley Nº 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”;
El Decreto Nº 2.787/2019 “Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6.380/2019, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”; y
El Decreto Nº 3.184/2017 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP), establecido en la Ley Nº 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”; y
CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 1 del artículo 57 de la Ley Nº 6.380/2019, los excedentes derivados del carácter de socio de cooperativas se encuentran gravados por el IRP dentro de las Rentas y Ganancias del Capital.
Que, en ese sentido, el artículo 41 del Anexo al Decreto Nº 3.184/2019 dispone en lo relativo a las rentas provenientes de los excedentes de cooperativas que, cuando no hayan sido susceptibles de retención con carácter de pago único y definitivo, su determinación será a través de Declaración Jurada.
Que resulta necesario facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, designando responsables del ingreso efectivo del impuesto al Fisco.
Que el Viceministerio de Tributación cuenta con las facultades suficientes para dictar este acto administrativo.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN Nº 07 del 30 de enero de 2020.
EL VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Las cooperativas actuarán como agentes de retención del IRP cuando paguen o acrediten a sus socios personas físicas excedentes en concepto de Compensación sobre las Aportaciones en los términos del Inc. e) del Art. 42 de la Ley Nº 438/1994 “De Cooperativas” y sus modificaciones.
La retención constituirá pago único y definitivo de dicho impuesto.
Artículo 2º.- Cada Comprobante de Retención deberá ser emitido a través del Software Tesakã a nombre del socio, siempre y cuando los excedentes enunciados en el artículo superen el monto de un millón de guaraníes (G 1.000.000).
Los excedentes retenidos iguales o inferiores a dicho monto podrán ser consignados en un solo Comprobante a ser emitido con los siguientes datos:
a) Tipo de Situación: No Contribuyente.
b) Nombre y Apellido o Razón Social: SOCIOS INNOMINADOS (COOPERATIVAS).
c) Identificación: 44444402.
d) Tipo de Identificación: INNOMINADO_COOPERATIVA.
La cooperativa deberá guardar en su archivo tributario, por el plazo de prescripción del impuesto, la nómina de todos los socios cuyas retenciones fueron consignadas en forma consolidada.
Artículo 3º.- La retención del IRP se realizará aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) sobre el excedente pagado o acreditado al socio.
Artículo 4º.- Los excedentes cobrados a partir del 1 de enero de 2020 estarán gravados por el IRP, en virtud del principio de lo efectivamente percibido, aun cuando los mismos hayan sido devengados con anterioridad a dicha fecha.
Artículo 5º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y archivar.