Artículo 7º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1. Producto Físico: Es el que proviene directamente de la agricultura, ganadería, silvicultura, agroindustria o de la minería, susceptible de ser consumido en forma directa o a ser utilizado como materia prima para la elaboración de otros productos o sirva para su consumo final, así como los insumos que tales actividades requieren.
2. Contrato a Término de Productos: Es aquel por el cual un comprador y un vendedor acuerdan adquirir y entregar en una fecha futura prefijada un producto físico determinado, en un lugar autorizado por la Bolsa, de una calidad, cantidad, peso o volumen preestablecido y en un precio convenido al momento de celebrar el contrato.
3. Contrato a Futuro de Productos: Es aquel por el cual un comprador y un vendedor acuerdan adquirir y entregar en una fecha futura prefijada un producto físico determinado, de una calidad preestablecida y a un precio convenido al momento de celebrar el contrato; o la obligación de pagar o recibir las pérdidas o ganancias producidas por las diferencias de precios del producto negociado, en el caso de una liquidación anticipada del contrato que implique la no entrega o recibo del producto. Mientras el contrato esté vigente, las partes deberán cubrir las pérdidas como consecuencia de las diferencias de precio del producto negociado.
4. Opción sobre un Contrato a Futuro de Productos: Es el contrato por el cual una persona llamada titular adquiere de otra llamada lanzador, por un precio llamado prima, un derecho alternativo que lo faculta para comprar al lanzador un Contrato a Futuro de Productos. El lanzador, por su parte, se obliga a vender un Contrato a Futuro de Productos al titular en los términos establecidos en la opción si éste la ejerce o a liquidar la operación, mediante el pago en dinero de las diferencias de precio de la prima de dicha opción. Vencido el plazo de vigencia de la opción, sin haberse ésta ejercida, expira el derecho alternativo, conservando el lanzador el importe recibido en concepto de prima.
Se reconocerán dos tipos de opciones sobre un Contrato a Futuro de Productos:
a) opciones a la Suba (Opción Tomador o Demandante): opción que otorga al titular el derecho sobre un Contrato a Futuro de Productos en posición de compra; y,
b) opciones a la Baja (Opción Colocador u Ofertante): opción que otorga al titular el derecho sobre un Contrato a Futuro de Productos en posición de venta.