Artículo 3°.- El Comprobante de Retención IDU será emitido mediante el Sistema «Marangatu» en la oportunidad señalada en la Ley, en el Decreto y conforme a lo establecido en la presente Resolución.
La EGDUR deberá ingresar al Sistema «Marangatu», utilizando para ello su Clave de Acceso Confidencial de Usuario, en la opción Emitir Comprobante Retención IDU.
Al momento de la emisión de dicho comprobante, la EGDUR deberá seleccionar una de las siguientes opciones, según sea el caso:
a) Distribución de utilidades, dividendos o rendimientos.
b) Beneficios IDU.
c) Presunciones.
d) Agente de Información.
Además, deberá completar las informaciones previstas en el artículo 8° del Decreto.
Una vez generado el Comprobante de Retención IDU, el Sistema «Marangatu» asignará automáticamente los números de comprobante y de control y remitirá dicho documento al receptor por medio de un correo electrónico, el archivo con la extensión .pdf que contendrá la imagen del comprobante procesado, siempre que tenga registrada una dirección de correo electrónico en el RUC o lo declare al momento de la emisión del comprobante.
Cuando el contribuyente lo requiera, la EGDUR está obligada a imprimir y entregarle el Comprobante de Retención IDU.
Reglamenta: Art 8°, 9° y 10 del Anexo del Decreto – Párr. 3° y Último Párr. Art. 40, Párr. 3°, Art. 41 y Art. 46 de la Ley.