LEY N° 2199
QUE DISPONE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS ENCARGADOS DE LA DIRECCION DE EMPRESAS Y ENTIDADES DEL ESTADO PARAGUAYO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Reestructúrase el Consejo Nacional de Deportes, cuya organización funcional y administrativa queda establecida de la siguiente forma:
Art. 2°.- Establécense las funciones de los distintos órganos de la Dirección General de Deportes como sigue:
1) Son funciones del Director General:
a) cumplir y velar por el cumplimiento de los actos previstos en las leyes y reglamentos que se dictaren;
b) planificar, supervisar y coordinar las acciones emprendidas por la Institución;
c) contratar, nombrar y promocionar al personal de acuerdo a la idoneidad y capacidad;
d) elaborar el Plan anual de trabajo y programas en forma conjunta con los responsables de las reparticiones de la institución;
e) representar a la Institución en asambleas, reuniones y/o eventos nacionales e internacionales;
f) identificar y priorizar proyectos nacionales con participación extranjera que ayuden a estimular, fomentar, jerarquizar y formar profesionales en las diferentes disciplinas deportivas;
g) dirigir y ejecutar el Presupuesto de ingresos y gastos de la institución;
h) apoyar financieramente a entidades deportivas con el fin de fomentar la práctica de los deportes y con especialidad a los que estén menos difundidos;
i) firmar convenios con entidades nacionales y extranjeras a fin de organizar eventos deportivos que ayuden a estimular la competición deportiva;
j) intervenir, controlar y resolver la participación de entidades deportivas nacionales en certámenes internacionales;
k) elaborar la Memoria Anual de gestión y remitirla al Ministerio de Educación y Cultura;
l) llamar a licitación pública o a Concurso de Precios para la ejecución de obras y para la provisión de servicios, estableciendo las bases y condiciones pertinentes, otorgar las adjudicaciones y formalizar los contratos respectivos. Autorizar la contratación de expertos asesores o de firmas consultoras para la provisión de servicios profesionales o de asistencia técnica y la de auditores ajenos a la institución.
2) Son funciones del Departamento Administrativo y Financiero:
a) ejercer el control y la administración de los recursos humanos y materiales;
b) elaborar el anteproyecto de Presupuesto de ingresos y gastos y el Plan Financiero de la institución a fin de incorporarlo dentro del Ministerio de Educación y Cultura;
c) controlar el correcto registro de los movimientos de los ingresos y gastos en cumplimiento a las disposiciones legales emanadas del Ministerio de Educación y Cultura;
d) coordinar con las demás reparticiones dependientes de la institución el financiamiento oportuno de los planes operativos;
e) controlar y evaluar el desempeño de las unidades a su cargo;
f) recomendar al Director General ajustes en la programación financiera y del presupuesto de la institución;
g) informar periódicamente del avance de la ejecución presupuestaria al Director General;
h) verificar y controlar todos los documentos respaldatorios registrados en la contabilidad de la institución;
i) supervisar la utilización eficiente de los recursos propios, de las transferencias del Tesoro Nacional y aportes de otras entidades, conforme a las normas y disposiciones legales vigentes y al Presupuesto anual de la institución;
j) participar en la determinación de precios de arrendamiento de los estadios a cargo de la institución y/o la concesión de los mismos y calcular su rendimiento financiero y de costos;
k) elaborar la Memoria Anual con la colaboración de las distintas reparticiones de la institución a fin de rendir cuenta de los resultados de las acciones desarrolladas y formular sugestiones que se estimen convenientes para elevarlas a la consideración del Director General.
3) Son funciones del Departamento de Difusión y Eventos Deportivos:
a) elaborar propuestas de planes y programas para la difusión de las diferentes disciplinas deportivas en todo el territorio nacional y elevarlas a consideración del Director General;
b) informar periódicamente sobre el desarrollo de los planes y/o proyectos al Director General;
c) estimular la formación de Asociaciones Deportivas en toda la República;
d) promover a través de campañas publicitarias la formación de predios para el desarrollo de las actividades deportivas;
e) incentivar a las entidades deportivas en fomentar la práctica educativa por excelencia del deporte y en la organización de torneos de competencia entre localidades y ciudades dentro del territorio nacional;
f) elaborar un calendario anual de eventos deportivos a fin de promocionar el deporte en la capital e interior del país;
g) apoyar a deportistas calificados y/o entidades en todas las disciplinas deportivas;
h) controlar y evaluar el desempeño de las unidades a su cargo;
i) fomentar y difundir la utilización de técnicas modernas que permitan mejorar la calidad del deportista profesional paraguayo.
4) Son funciones del Departamento de Vigilancia y Formación Técnica Deportiva:
a) elaborar las normas y procedimientos relacionados con la vigilancia del profesionalismo, con el objeto de mantenerlo dentro de los principios de la moralidad deportiva;
b) coordinar acciones con autoridades de entidades deportivas en la formación técnica de profesionales del deporte en sus diferentes disciplinas;
c) controlar y evaluar el desempeño de las unidades a su cargo;
d) vigilar el cumplimiento de contratos firmados por deportistas y/o entidades deportivas que participan en certámenes nacionales e internacionales, a fin de resolver conflictos que puedan presentarse;
e) elaborar reglamentos de índole deportiva para imponer sanciones de orden disciplinario a deportistas y/o entidades deportivas y elevarlo a la consideración del Director General.
5) Son funciones de la Secretaría Privada:
a) atender las audiencias y la agenda de las reuniones del Director General;
b) controlar la redacción, el registro y la publicación de reglamentos y expedir copias;
c) convocar a reuniones de los jefes de reparticiones de la institución con el Director General para conocer y coordinar el mejor desenvolvimiento de los servicios;
d) encargarse de otros trabajos y misiones que le fueren encomendados por el Director General.
6) Son funciones de la Unidad de Control y Evaluación de Proyectos:
a) supervisar el desarrollo de los proyectos emprendidos por la institución;
b) informar periódicamente al Director General sobre el estado de los proyectos emprendidos por la institución;
c) controlar el cumplimiento de las condiciones de los contratos firmados;
d) recomendar la contratación de supervisores de proyectos y controlar el desempeño de los mismos;
e) efectuar un seguimiento del avance y la calidad de los proyectos que se hallan en ejecución.
7) Son funciones de la Asesoría Jurídica: atender aspectos jurídicos y de gestión, así como todas las cuestiones de orden legal que tengan relación con el Director General.
Artículo 2°.- Derógase el Artículo 106 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación”.
Artículo 3°.- Derógase el Capítulo VI de la Ley N° 780/79 "Que crea el Instituto Nacional de Protección a Personas Excepcionales (INPRO)" y modifícase el Artículo 17 de la citada Ley, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 17.- Son atribuciones y obligaciones del Director:
a) administrar los fondos asignados a INPRO;
b) representar al INPRO;
c) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y sus reglamentos;
d) planear y programar las actividades del INPRO;
e) aprobar los proyectos de reglamentos de funciones de los Centros y Servicios, y de los demás aspectos de la organización interna de la Institución;
f) preparar el anteproyecto de presupuesto anual del IMPRO de acuerdo a las leyes pertinentes y elevar al Ministerio de Educación y Cultura;
g) ejercer el control de las actividades técnicas, científicas, administrativas y financieras del INPRO;
h) proponer al Ministerio de Educación y Cultura la contratación, nombramiento, promoción y renovación del personal del INPRO;
i) llamar a licitación pública y concurso de precios, conforme a esta Ley y otros pertinentes, y elevar al Ministerio de Educación y Cultura;
j) gestionar la aprobación de convenios y contratos de préstamos con organismos nacionales e internacionales.
Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 252 de la Ley N° 213/93 "Código del Trabajo", que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5°.- Deróganse los Artículos 4°,5°,6°,7°,8°,9°,10,11 y 12 de la ley 1265/87, Que modifica la Ley N° 253/71 “Que crea el Servicio Nacional de Promoción Profesional" y modifícase el Artículo 14° de la Ley N° 1265/87, el que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 14.- Son atribuciones y deberes del Director General:
a) ejercer la representación legal del Servicio Nacional de Promoción Profesional y administrarlo;
b) cumplir y hacer cumplir esta Ley y ejercer la administración de la institución dentro del ámbito de su competencia;
c) administrar juntamente con el Gerente Económico los recursos y gastos conforme al presupuesto de la Institución;
d) nombrar y remover al personal de la institución;
e) recibir de las gerencias y proporcionar a las mismas, informaciones necesarias para la elaboración oportuna de los proyectos de planes y programas;
f) implementar las políticas emanadas del Órgano rector del Sistema de Capacitación Laboral;
g) elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la institución;
h) establecer una administración del personal que deberá prever, como mínimo, sistemas de selección, capacitación, calificación y evaluación;
i) otorgar poderes para asuntos judiciales y administrativos;
j) designar cargos de gerentes y directores;
k) dictar normas internas.
Artículo 6°.- Modifícase el Artículo 9° de la Ley N° 429/57 "Por la cual se crea la Dirección General de la Marina Mercante y se establece sus atribuciones", que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 9°.- La Dirección será ejercida por una persona de reconocida experiencia en actividades navieras, designada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 7°.- Derógase el Capítulo IV de la Ley N° 100/93 " Que crea la Dirección de Caminos Vecinales, en sustitución de la Dirección de Juntas Viales, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Las funciones de las Juntas Viales Regionales serán asumidas por la Dirección de Caminos Vecinales.
Artículo 8°.- Derógase el Capítulo II de la Ley N° 862/63 "Que crea el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización", y modifícase el Capítulo III, Artículo 9° de la citada Ley, que queda redactado de la siguiente forma:
CAPITULO TERCERO
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
Art. 9º.- Son atribuciones del Director:
a) dirigir las actividades del Instituto para la realización de los fines mencionados en el Artículo 4º de la Ley N° 862/63;
b) administrar los bienes pertenecientes a la institución;
c) otorgar poderes generales y especiales para asuntos judiciales y administrativos;
d) aceptar donaciones y legados;
e) establecer aranceles que regirán los servicios que preste el Instituto, determinando los casos en que podrán ser gratuitos;
f) designar, promover y remover el personal técnico y administrativo y fijar sus retribuciones; contratar en el país o en el extranjero personal técnico-científico y de colaboración para las investigaciones a emprender, con funciones comunes o especiales, permanentes o transitorias;
g) crear y otorgar becas en el país o en el extranjero para estudios técnicos y científicos aplicables a la tecnología;
h) dictar los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del Instituto, especialmente en lo que se refiere a las normas a que se someterá la constitución y funcionamiento de los centros de investigación, como así mismo al uso de las patentes obtenidas de los trabajos realizados;
i) establecer las disposiciones que reglamenten el aporte financiero del Instituto a los centros de investigación;
j) designar los miembros de la Comisión Asesora a que se refiere el Artículo 10 de la presente ley;
k) adquirir, arrendar y enajenar bienes de toda clase; contraer obligaciones a los efectos del cumplimiento de sus fines;
l) ejercer la representación legal del Instituto;
m) organizar y dirigir la parte administrativa del Instituto;
n) preparar, el presupuesto, memoria y balance de la Institución."
Artículo 9°.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley N° 19/89 "Por el cual se crea la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social y se establece su Carta Orgánica" y el Artículo 4° de la Ley N° 59/92 modificatoria de la Ley N° 19/89 , los que quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 5º.- La Dirección y Administración de la DIBEN estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por cinco miembros, nombrados por el Poder Ejecutivo, en la siguiente forma:
a) un Director General, que desempeñará las funciones de Presidente del Consejo;
b) tres miembros titulares de ternas propuestas por partidos políticos con representación legislativa;
c) un miembro titular a propuesta de la Conferencia Episcopal Paraguaya.
Los miembros gozarán de la remuneración prevista en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 4º .- En la primera sesión de cada ejercicio fiscal se designarán los miembros que tendrán a su cargo las funciones que siguen:
a) un secretario, que redactará las actas y tendrá a su cargo los archivos de la entidad;
b) un tesorero que suscribirá los cheques con el Director General y tendrá el control de los ingresos y egresos;
c) un Pro-secretario y Pro-tesorero, respectivamente.
Artículo 10.- Deróganse los Artículos 8°, 9° y 12 y modifícanse los Artículos 5° y 11 de la Ley N° 852/63 "Que crea el Instituto de Bienestar Rural", que quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 5°.- El Instituto de Bienestar Rural será dirigido y administrado por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo, quien será de nacionalidad paraguaya y mayor de 25 años de edad.
No podrá ser Presidente quien sea propietario de latifundios ni sus mandatarios, ni los miembros de directorios y asesores, consejeros o empleados de sociedades o empresas que posean latifundios. Tampoco podrán serlo quienes desempeñan cargos en la Administración Pública, excepto la docencia.
Art. 11.- Son atribuciones y deberes del Presidente los siguientes:
a) administrar los bienes del Instituto y autorizar la venta, permuta o arrendamiento de los bienes inmuebles y muebles pertenecientes al Instituto, de acuerdo con las prescripciones de las leyes vigentes;
b) aceptar legados y donaciones;
c) realizar las operaciones bancarias que fuesen menester para la asistencia crediticia a los beneficiarios del Estatuto Agrario;
d) autorizar la adquisición de bienes destinados a la realización de su política agraria;
e) solicitar del Poder Ejecutivo la apropiación de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines acompañando el plan de indemnización;
f) recurrir al crédito interno o externo, formalizar compromisos con entidades de fines similares o complementarias, oficiales o privadas, emitir bonos y cédulas hipotecarias de acuerdo al régimen que establecerá el Poder Ejecutivo;
g) formular los planes que correspondan al cumplimiento de la finalidad del Instituto. Los planes específicos de colonización serán financiados con fondos especiales previstos a dicho fin;
h) disponer loteamientos de tierras de su patrimonio para la fundación de colonias y asentamiento de poblaciones rurales y habilitar las colonias respectivas;
i) autorizar el loteamiento de tierras privadas y habilitar las colonias respectivas;
j) designar administradores de las colonias nacionales y controlar la administración de las colonias privadas;
k) imponer sanciones y multas conforme a las disposiciones del Estatuto Agrario a quienes infringieren las leyes y reglamentos relativos al régimen de la tierra, su parcelamiento y colonización;
l) fomentar el cooperativismo rural en todas sus formas, de acuerdo con el organismo especializado del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
m) fomentar la construcción de escuelas primarias en las colonias y núcleos de poblaciones rurales, conforme a los planes generales de educación elaborados por el Ministerio del ramo;
n) adoptar planes regionales para la creación de industrias transformadoras en las colonia y conceder créditos a tal efecto, de acuerdo a las reglamentaciones que dictará el Poder Ejecutivo;
ñ) fomentar la repatriación de connacionales;
o) supervisar la colonización privada y adoptar las medidas necesarias para su protección y estímulo;
p) poner en ejecución las disposiciones establecidas por el Estatuto Agrario, de colonización y urbanización de hecho, de parcelación proporcional de propiedades mayores y demás leyes;
q) crear las dependencias que requiera el Instituto para el cumplimiento de sus fines y establecer sus atribuciones;
r) adoptar los programas adecuados para la asistencia técnica, económica y social de los beneficiarios del Estatuto Agrario;
s) promover la solución conciliatoria de todos los conflictos relacionados con la adjudicación, tenencia, posesión o propiedad de los inmuebles rurales, en que sean partes o tengan interés los beneficiarios del Estatuto Agrario;
t) estudiar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Instituto;
u) otorgar los títulos de dominio sobre las propiedades;
v) nombrar a funcionarios del Instituto;
w) elaborar el anteproyecto de presupuesto, la memoria anual y el balance e la Institución y elevarlo al Poder Ejecutivo.
Artículo 11.- Deróganse los Artículos 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 y modifícanse los Artículos 33, 36 y 45 de la Ley N° 904/81 "Estatuto de las Comunidades Indígenas", que quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 33.- La Dirección y Administración del INDI, será ejercida por un Presidente.
Art. 36.- El Presidente durará cinco años en sus funciones y podrá ser reelecto. Continuará en sus funciones hasta tanto sea reemplazado.
Art. 45.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente:
a) administrar el INDI;
b) ejercer la representación legal del INDI;
c) cumplir y hacer cumplir esta ley y los reglamentos del INDI;
d) aplicar la política establecida en materia indigenista;
e) elaborar planes y programas anuales de las actividades del INDI;
f) elaborar el anteproyecto de presupuesto anual; la Memoria Anual y el Balance General de cada ejercicio;
g) dictar la reglamentación interna del INDI;
h) autorizar la adquisición y venta de inmuebles, la constitución de hipotecas y de otros derechos reales sobre los mismos, así como la compra o de servicios y la adjudicación;
i) llamar a licitación pública para la ejecución de obras y la provisión de materiales o de servicios y la adjudicación;
j) celebrar contratos y a realizar operaciones civiles y comerciales en cumplimiento de los fines de esta Ley;
k) asesorar a entidades o personas de los sectores públicos o privados en materia indigenista;
l) nombrar, trasladar, promover o remover el personal; y ordenar la instrucción de sumarios administrativos y aplicar las sanciones disciplinarias conforme al reglamento respectivo;
m) considerar los dictámenes y recomendaciones de la Junta;
n) otorgar poderes generales y especiales para asuntos administrativos y jurídicos."
Artículo 12.- Deróganse los Artículos 7°, 9°, 10, 11, 12 y 13 y modifícanse los Artículos 6°, 8°, y 14 de la Ley N° 99/91 "Que modifica y amplia la Ley N° 675/77, Que crea el Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA) y su complementaria la Ley N° 1289/87" , que quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 6º.- La Dirección y Administración del SENACSA estará a cargo de un Presidente designado por el Poder Ejecutivo.
Art. 8º.- Para ser Presidente se requiere: nacionalidad paraguaya, haber cumplido 25 años de edad, no ser deudor moroso del Estado, no haber sido condenado por hecho punible que no admite el beneficio de la excarcelación; ser persona de reconocida competencia e idoneidad; tener título universitario de veterinario.
Art. 14.- El Presidente del SENACSA tendrá las siguientes atribuciones:
a) administrar los fondos del SENACSA conforme al Presupuesto y a las leyes vigentes;
b) ejercer la representación legal del SENACSA;
c) cumplir y velar por el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos;
d) dictar resoluciones dentro de las atribuciones que le confiere la presente Ley y proponer al Poder Ejecutivo la sanción de disposiciones de orden técnico y administrativo que sean necesarias;
e) administrar el patrimonio del SENACSA, adquirir muebles e inmuebles, semovientes, rodados, conforme a las disposiciones de esta Ley;
f) gestionar créditos internos o externos, y celebrar convenios con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas u organismos internacionales de asistencia técnica y financiera que SENACSA requiere para el cumplimiento de sus fines, de conformidad a las normas legales;
g) elaborar y aprobar los planes de asistencia técnica de acuerdo a la demanda y necesidades del sector pecuario;
h) llamar a licitación y concurso de precios para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios y otorgar las adjudicaciones resultantes;
i) elaborar y aprobar el Anteproyecto del Presupuesto anual del SENACSA y elevarlo al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para su presentación al Ministerio de Hacienda. Asimismo, elevar al Poder Ejecutivo la Memoria y Balance de cada ejercicio antes del 31 de enero de cada año;
j) organizar las dependencias requeridas para el funcionamiento del SENACSA y nombrar, promover, trasladar y renovar el personal administrativo y técnico;
k) elaborar programas de acción a llevarse a cabo en cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra las enfermedades de los animales;
l) fijar las Zonas de Luchas, organizar y establecer sus atribuciones para la ejecución de los programas;
m) promover las relaciones del SENACSA, con las autoridades nacionales y municipales, empresas, entidades gremiales, asociaciones y personas vinculadas a las actividades rurales, tendientes a coordinar los esfuerzos para el logro de los objetivos propuestos;
n) coordinar sus acciones con organismos similares del país y del extranjero;
ñ) adoptar las medidas de orden técnico y de fiscalización establecidas por esta Ley y demás disposiciones complementarias, conforme lo requieren la marcha de las campañas a cargo de la Institución;
o) imponer sanciones y multas a quienes infringieren las leyes y reglamentaciones relativas a la lucha contra las enfermedades de los animales previstas en esta Ley;
p) elevar al Ministerio de Agricultura y Ganadería un informe trimestral sobre la ejecución del Presupuesto y cumplimiento de sus programas de trabajo;
q) aceptar legados y donaciones;
r) ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de acuerdo con esta Ley, los reglamentos del SENACSA y las demás disposiciones pertinentes.”
Artículo 13.- Modifícase el Artículo 11 de la Ley N° 646/77 "Que reorganiza la Caja de Préstamo del Ministerio de Defensa Nacional", que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 11.- Los miembros titulares del Consejo desempeñarán sus cargos “ad-honorem”.
Artículo 14.- Deróganse los Artículos 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, y modifícanse los Artículos 8°, 14, 21 y 22 de la Ley N° 1182/85 "Que crea Petróleos Paraguayos (PETROPAR) y establece su Carta Orgánica", que quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 8°.- La Dirección y Administración de PETROPAR estará a cargo de un Presidente designado por el Poder Ejecutivo.
Art. 14.- Para ser Presidente de PETROPAR de requiere:
a) poseer la nacionalidad paraguaya natural;
b) haber cumplido 30 años de edad;
c) tener capacidad para ejercer el comercio;
d) no ser deudor de PETROPAR ni tener litigio judicial pendiente naturaleza;
e) no haber sido condenado por delito común que no admita el beneficio de la excarcelación provisoria.
Art. 21.- El Presidente de PETROPAR someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo, quién con dictamen del Consejo de Ministros, procederá a revaluar el activo de la empresa.
Art. 22.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las de otras leyes pertinentes y los reglamentos de la empresa;
b) establecer normas de dirección y administración de PETROPAR;
c) determinar la política y la orientación general de la empresa;
d) dictar el reglamento interno de la empresa;
e) administrar los fondos de la empresa de acuerdo a esta ley y su reglamento;
f) aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, y remitirlo al Ministerio de Hacienda a los efectos correspondientes;
g) aprobar los planes de producción, de obras y sus modificaciones, relacionados con el objeto de la empresa;
h) elaborar la memoria anual, el inventario, el balance general y la cuenta de resultado financiero de cada ejercicio;
i) autorizar la adquisición y la venta de inmuebles, y la constitución de hipotecas y de otros derechos reales sobre los mismos, y reglamentar la compra y venta de bienes inmuebles;
j) autorizar la celebración de contratos de locación, como locador o locatario, ya sea de inmuebles, de obras y de servicios, pudiendo removerlos, modificarlos o rescindirlos;
k) autorizar la contratación de préstamos en el país o en el exterior, así como la emisión de bonos y otros títulos de deudas, de acuerdo con las leyes respectivas;
l) aprobar los llamados a licitación pública o concursos de precios; los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones y los contratos respectivos;
m) autorizar en cada caso la contratación de expertos asesores o de firmas para la prestación de servicios profesionales;
n) nombrar al Gerente, a los jefes de departamentos, al Secretario General y a los asesores;
ñ) suspender o remover por causas justificadas, al Gerente, a los jefes de departamentos, al Secretario General y a los asesores;
o) otorgar poderes generales y especiales para casos judiciales y administrativos;
p) aceptar concordatos judiciales, promover juicio de quiebra, y otros juicios, hacer novaciones, transacciones, quita y conceder esperas;
q) autorizar la compra de inventos, patentes, marcas de fábrica y comercio, y asimismo venderlos o transferirlos a título oneroso;
r) tomar conocimiento regular de las actividades de las sociedades en las que participa PETROPAR;
s) autorizar la participación de PETROPAR en sociedades;
t) ejercer la representación legal de la entidad;
u) autorizar pagos con cargo a la empresa de acuerdo a esta ley;
v) realizar todas las demás funciones administrativas y operativas que le correspondan por su naturaleza.
Artículo 15.- Deróganse los Artículos 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 27, y modifícanse los Artículos 9°, 12, 22 y 28 de la Ley N° 73/90 "Que aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 25/90 "Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)", que quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 9°.- Son órganos de la DINAC:
1) El Presidente
2) Las Direcciones de Servicios, que comprenden:
a) Dirección de Aeronáutica,
b) Dirección de Aeropuertos;
c) Dirección de Meteorología e Hidrología.
Art. 12.- La administración y la dirección de la DINAC, estará a cargo de un Presidente nombrado por el Poder Ejecutivo.
Para ser Presidente de DINAC se requerirá:
a) ser de nacionalidad paraguaya;
b) haber cumplido 35 años de edad;
c) condiciones probadas de idoneidad, capacidad y experiencia en la materia;
d) dedicar su tiempo completo al servicio exclusivo de la entidad.
Al Presidente de DINAC le está prohibido:
a) comprometer directa o indirectamente los intereses de la DINAC en operaciones comerciales, industriales o financieras extrañas a sus objetivos;
b) proporcionar informaciones confidenciales y cuya divulgación sea perjudicial a los intereses de la Institución;
c) negociar o contratar directa o indirectamente con la DINAC.
Art. 22.- El Poder Ejecutivo podrá remover al Presidente.
Art. 28.- Son atribuciones del Presidente:
a) dirigir ejecutiva y administrativamente la entidad;
b) cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, los Reglamentos de la Institución y las Leyes Nacionales;
c) determinar la política y orientación general de la Institución;
d) aprobar los programas anuales de operaciones y servicio y sus modificaciones;
e) elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Institución, la Memoria Anual, el Balance General y las Cuentas de Resultados de cada Ejercicio;
f) dictar la reglamentación interna que sea necesaria para la buena marcha de la Institución;
g) adquirir y vender bienes muebles e inmuebles y la constitución de derechos reales sobre los mismos, conforme a las leyes vigentes;
h) autorizar la contratación de préstamos y obligaciones en el país o en el extranjero de acuerdo a las leyes respectivas;
i) llamar a licitación pública para la provisión de materiales, suministros o servicios, los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones de propuesta y los contratos respectivos, de acuerdo a las normas administrativas y legales;
j) establecer las tarifas de uso y de servicios y sus respectivas modificaciones;
k) suscribir convenios para coordinar servicios con otras empresas nacionales o extranjeras;
l) contratar profesionales, técnicos o asesores, y en su caso, la contratación de auditores externos;
m) dictar el reglamento del personal, trasladarlos y removerlos y realizar programas de capacitación, adiestramiento y becas;
n) nombrar, suspender o remover a los Directores de Servicios, al Asesor Legal y al Secretario;
ñ) ejercer acciones y defensas ante tribunales de cualquier naturaleza, fuero y jurisdicción;
o) celebrar actos, contratos, realizar operaciones civiles y comerciales que tengan por objeto: adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, derechos y valores mobiliarios; dar y tomar arrendamientos; constituir hipotecas prendas y otras garantías; obtener y conceder préstamos y otros medios de financiamiento; emitir títulos de deuda; abrir, cerrar y operar cuentas corrientes bancarias en el país o en el extranjero, operar con documentos mercantiles, endosar y descontarlos; ceder créditos y deudas, aceptar concordatos judiciales, acordar quitas y esperas, otorgar poderes especiales, incluso para presentar querellas criminales, aceptar fianzas y cancelarlas; y en general, cumplir las gestiones que requiera el funcionamiento de la Institución;
p) ejercer la representación legal de la Institución, con las facultades necesarias, en todas las gestiones y circunstancias en que ella fuere parte o tuviere interés;
q) realizar todas las gestiones y actos conducentes al cumplimiento de los fines de la Institución.
Artículo 17.- Deróganse los Artículos 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, y modifícanse los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 126/69 "Que crea la Entidad denominada Industria Nacional del Cemento como ente autárquico y establece su Carta Orgánica", que quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 22.- La Dirección y Administración de INC estará a cargo del Presidente designado por el Poder Ejecutivo.
Para ser Presidente de INC se requiere:
a) nacionalidad paraguaya;
b) por lo menos veinte y cinco años de edad;
c) capacidad para ejercer el comercio;
d) no haber sido condenado por delitos comunes.
Al Presidente de INC le esta prohibido comprometer directa o indirectamente los intereses de INC en operaciones comerciales, industriales o financieras extrañas a su objeto, proporcionar en forma dolosa informaciones confidenciales y cuya divulgación sea inconveniente para los intereses de la Empresa; negociar o contratar, directa o indirectamente con INC, así como obtener de la Empresa préstamos o anticipos en dinero.
Art. 23.- Son atribuciones del Presidente:
a) cumplir y hacer cumplir la presente Ley y los reglamentos de la empresa;
b) administrar la institución;
c) determinar la política económica y la orientación general de la empresa;
d) dictar el reglamento interno de la empresa y adoptar el reglamento interno de trabajo que regule la actividad laboral a su cargo en concordancia con el Código de Trabajo vigente;
e) elaborar el proyecto de presupuesto anual de costos, gastos e inversión;
f) aprobar , los planes de producción y de ampliación de la planta industrial;
g) aprobar la memoria anual, el inventario, el balance general y la cuenta de resultado financiero de cada ejercicio, con informe del síndico;
h) realizar la compra, permuta, dación en pago, cesión de toda clase de bienes inmuebles, muebles, semovientes, títulos, créditos, acciones, inventos, patentes, marcas de fábrica y de comercio, y venderlos, hipotecarlos, prendarlos o de otro modo transmitirlos a título oneroso, gravarlos, y constituir sobre ellos otros derechos reales en un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y con lo establecido en esta Ley en el capitulo 12; hacer novaciones, renuncias, quitas, remisiones de deudas o conceder espera;
i) otorgar poderes especiales cuando las circunstancias lo requieran;
j) celebrar contrato de locación, como locador o locatario ya sea de inmuebles de obras y de servicios, pudiendo renovarlos, modificarlos o rescindirlos;
k) contratar préstamos en el país o en el exterior, la emisión de bonos y debentures y otros títulos de deudas, de acuerdo con la ley de presupuesto y otras vigentes;
l) llamar a licitación pública o a concursos de precios para la ejecución de obras y la provisión de bienes y servicios;
m) reevaluar los activos y pasivos de la empresa, de acuerdo con los procedimientos legales, previo informe favorable del Síndico;
n) contratar expertos asesores o de firmas para la prestación de servicios profesionales o de asistencia técnica, y la organización de servicios especializados para la conservación para la conservación y buen funcionamientos de las maquinarias, equipos e instalaciones de la planta industrial;
ñ) nombrar, suspender o remover al gerente, a los jefes de departamentos, al secretario general y a los asesores;
o) representar a la empresa por si o por medio de apoderado en todas las gestiones y circunstancias que fueren de interés para la misma;
p) ejercer las acciones y defensa ante tribunales y autoridades administrativas de cualquier naturaleza y jurisdicción;
q) suscribir las escrituras de compra y venta de inmuebles y de constitución de hipotecas y otros derechos reales;
r) adquirir y enajenar bienes muebles, celebrar contratos y en general realizar toda clase de operaciones con instituciones bancarias y entidades comerciales que tengan por objeto girar, descontar, aceptar, cobrar y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, cheques, giros, vales u otras obligaciones de documentos de crédito, y efectuar depósitos de dinero y otros valores y hacer extracciones parciales o totales de estos depósitos;
s) aceptar concordatos judiciales y adjudicaciones de bienes, otorgar poderes generales y especiales;
t) retribuir la prestación de servicios no regulares de acuerdo a las precisiones del presupuesto de la empresa;
u) administrar conjuntamente con los gerentes y funcionarios superiores habilitados, los fondos de la empresa;
v) firmar con los gerentes o los funcionarios superiores habilitados los contratos, cheques, giros, letras, de cambio, pagarás y todo otro documento de cualquier naturaleza que comprometa financieramente a la empresa;
w) suscribir conjuntamente con los gerentes y el contador las memorias, el balance, el inventario y las cuentas del resultado financiero de todo ejercicio anual;
x) firmar las notas y correspondencia de la empresa. Las notas o comunicaciones comunes o de rutina podrán ser suscritas por los funcionarios a quienes corresponda la atención;
y) ordenar la instrucción de sumarios administrativos y aplicar las sanciones que correspondan, conforme a la ley;
z) calificar la suficiencia de las fianzas.
Artículo 18.- Derógase los Artículos 6°,7° y 8° y modifícase el Artículo 9° de la Ley N° 118/90, Que crea la Entidad Autárquica "Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 9º.- El Presidente es el representante legal del CONAVI y tiene a su cargo la administración de la Entidad, además de las siguientes funciones:
a) cumplir y hacer cumplir esta Ley y las normas reglamentarias;
b) otorgar poderes habilitantes, para estar en juicio en representación del CONAVI, sea como actor o demandado;
c) suscribir las escrituras públicas de compra-venta de inmuebles, hipotecas y otros derechos reales;
d) suscribir los contratos, pagarés, cheques y cualquier otro documento que comprometan financieramente al CONAVI.
e) implementar el Plan Nacional de Urbanización y Vivienda, al que tendrán que adecuarse las operaciones de las Entidades citadas en el Art. 3º de la presente Ley. Periódicamente, el Plan deberá actualizarse para adecuarlo a las necesidades del país;
f) ejecutar los proyectos de viviendas elevados a su consideración; la adquisición y venta de los bienes muebles e inmuebles; y aprobar los llamados a Licitación Pública, Concursos de Precios o Adquisición directa, y una vez realizados, adjudicarlos, conforme a las disposiciones legales;
g) ejecutar proyectos de viviendas puestos a su consideración por el Sistema de Auto-Ayuda;
h) dictar normas, en concordancia con las leyes especiales y reglamentos vigentes, que regularán las funciones y operaciones de las Instituciones referidas en el Art. 3º de esta ley, que guarden relación con los objetivos del CONAVI;
i) establecer las normas de organización interna del CONAVI y la modalidad operativa de sus dependencias, así como el relacionamiento de la Institución;
j) elaborar el Ante-Proyecto de Presupuesto de la Institución para elevarlo al Ministerio de Hacienda;
k) ejercer los demás actos de administración necesarios para la consecución de los objetivos del CONAVI.
Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de agosto del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.