Art. 57.- Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral conocerán:
a) de los asuntos civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente de cien jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, y las acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta veinte (20) hectáreas, siempre que se justifique dicho inmueble como único bien con certificación de la Dirección General de los Registros Públicos, y de los arrendatarios de terreno privado municipal respecto a los derechos y acciones sobre las mejoras introducidas; con exclusión de los que se refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocación y quiebras, y acciones reales y posesorias sobre inmuebles, y las demás sucesiones.