Artículo 2º.- Del total de las obras viales programadas para cada Ejercicio Fiscal, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), queda obligado al planeamiento, programación, presupuesto y la contratación de la construcción de pavimento rígido en un porcentaje de la siguiente forma:
Primer año Inicial: 15% (quince por ciento).
Segundo año: 20% (veinte por ciento).
Tercer año: 25% (veinticinco por ciento).
Cuarto año: 30% (treinta por ciento), en el mismo porcentaje será mantenido en los años subsiguientes).