MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN
ORD. N° 165/25
(Ciento Sesenta y Cinco / Veinticinco)
“QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA ORDENANZA No 92/23 “REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO”
VISTO:
El Dictamen de las Comisiones de Movilidad Urbana, Transporte Público y Tránsito y de Legislación, con relación al Mensaje N° 757/2024 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, el Memorandum D.P.M.T. N° 090/2024, de la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito, dependiente de la Dirección General de Policía Municipal, y la Minuta ME/N° 4.124/24, del Concejal Miguel Sosa, por la cual se eleva el proyecto de modificación de la Ordenanza No 92/23 "Reglamento General de Tránsito"; y,
CONSIDERANDO:
Que, al Mensaje N° 757/2024 S.G., acompañan los siguientes antecedentes: el Dictamen N° 5.515, de fecha 23 de agosto de 2024, de la Unidad Urbana, del Dpto. de Asuntos Urbanísticos, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la providencia de fecha 29 de agosto de 2024, de la Dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Dirección General de la Policía Municipal.
Que, el Dictamen N° 5.515, de fecha 23 de agosto de 2024, de la Unidad Urbana, del Dpto. de Asuntos Urbanísticos, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, expresa cuanto sigue: "...Que, el Art. 51 de la Ley No 3.966/10 dispone: SERÁN ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL, Inc. C) "...remitir a la Junta Municipal proyectos de ordenanza.....”. Asimismo, el citado artículo en su Inc. "...Dispone como competencia Municipal la de administrar los bienes Municipales y recaudar...".
Que, el Art. 36 de la Ley No 3.966/2010, dispone: LA JUNTA MUNICIPAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: Inc. a) "...sancionar ordenanzas, resoluciones reglamentos en materia de competencias municipal ...".
Que, el Memorandum D.P.M.T. N° 090/2024, de fecha 2 de febrero de 2024, remitido a la Dirección General de Gabinete, de la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), remite el borrador por el cual solicita la modificación de la Ordenanza N° 92/23 REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO; tarea que fue realizada conjuntamente entre la Dirección de Tránsito y Transporte, la Dirección de Policía Municipal de Tránsito y el Juzgado de Faltas Municipal.
Que, el Informe N° 022/2024 C.G., hace referencia al Memorandum DPMT No 090/2024, de fecha 2 de febrero de 2024, remitido por la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), por el cual remite el BORRADOR PARA LA MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA ORDENANZA No 92/23 REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO, y expresa cuanto sigue: "...El trabajo consistió en mejorar la redacción de algunos artículos, ampliar otros y corregir las sanciones que se contradecían con lo establecido en la Ley Nacional N° 5.016/14 "Nacional de Tránsito y Seguridad Vial...". "...Por los motivos expuestos, recomendamos que a través de la Intendencia Municipal se solicite la modificación y ampliación de los artículos de la Ordenanza No 92/23...".
Que, el Informe N° 030/2024 C.G., de fecha 15 de julio de 2024, hace referencia al Memorandum DPMT N° 438/2024, de fecha 11/06/2024, de la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito PMT, Dirección de Tránsito y Transporte y la Dirección General de la Policía Municipal DGPM, en el cual se menciona el pedido de modificación y ampliación de la Ordenanza No 92/23 Reglamento General de Tránsito, en 6 artículos, de la siguiente manera: "...Analizada la propuesta contenida en la Nota No 32/24 de la PMT, con el Señor Director y manifestamos que estamos de acuerdo en las modificaciones propuestas en los Artículos 13° Inc. a y c; en el Art. 43° concordar la sanción con el Art. 113° Inciso b Numeral 2, en el Art. 92° Inc. f; en el Art. 168° Inciso m. En las paradas de Transporte Público de Pasajeros o de Taxis (Su inobservancia constituye falta grave); en el Art. 215; y en el Art. 245° Inc. “f” e “q”.
En cuanto al Artículo 251° Numeral 8, la Dirección de Tránsito y Transporte mantiene su postura que se entregue el Acta de Infracción Original al presunto infractor y darle carácter de notificación...”.
Que, la Minuta ME/N° 4.124/24, del Concejal Miguel Sosa, ingresó en Sesión Ordinaria del 17 de julio del mismo año, por medio de la misma se solicita la modificación de la Ordenanza N° 92/23, en su Art. 259°, en lo que respecta a la escala de las multas establecidas en la misma:
a- Falta Leve: Amonestación, o Multa de hasta 3 (tres) a 10 (diez) jornales mínimos. b- Falta Grave: De 11(once) a 20 (veinte) Jornales mínimos.
c- Falta Gravísima: De 21 (veintiuno) a 50 (cincuenta) jornales mínimos.
PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS:
Que, las Comisiones Asesoras han estudiado de manera pormenorizada el contenido del Mensaje N° 757/2024 S.G., con sus antecedentes, y de la Minuta ME/N° 4.124/24, del Concejal Miguel Sosa, considerando oportunas las modificaciones solicitadas.
Que, las Comisiones Asesoras proponen la ampliación y la corrección de los siguientes artículos, con sus incisos: Art. 7°, de definiciones; Art. 13o, de la portación de licencia; Art. 50°, Accesorios de vehículos; Art. 92°, Señales luminosas, regulación; Art. 113°, de requisitos para circular; Art. 114o; Art. 116°, De circulación por la derecha; Art. 132o, Prohibiciones para adelantar; Art. 137°, Niveles de Preferencia; Art. 144°, Preferencias de vehículos; Art. 152°, Prohibición de retorno en avenidas y autopistas; Art. 156°, Señales para giros; Art. 159°, Límites de velocidad; Art. 164°; Art. 167°, Inc. “d”; Art. 168°, Prohibiciones para estacionar; Art. 173o, Régimen de estacionamiento reservado; Art. 1849; Art. 1989; Art. 205; Art. 207, Prohibiciones para los conductores de vehículo de transporte público; Art. 209°; Art. 211°; Art. 215°; Art. 217°; Art. 222°; Art. 238°; Art. 241°; Art. 242°; Art. 243; Art. 245°; Art. 251°, procedimiento de constatación de faltas o infracciones; Art. 254°, Medidas de Policía; Art. 261o; Art. 262°; Art. 264°, Sanciones para faltas graves y gravísimas; Art. 265°, Reincidencia de faltas graves o gravísimas; Art. 271°; Art. 275°; Art. 276°; Art. 277°; Art. 278°, Percepción de multas, competencia y Art. 279°, Medios tecnológicos, provisión y mantenimiento.
TRATAMIENTO EN EL PLENO:
Que, durante el tratamiento del Dictamen de la Comisión de Movilidad Urbana, Transporte Público y Tránsito, se presentaron dos mociones:
1° El Concejal Pablo Callizo solicita que se elimine, del Inc. "c" del Art. 92°: Señales luminosas, regulación, la siguiente frase que se encuentra entre paréntesis: (Su inobservancia constituye falta grave),
2° El Concejal Juan José Arnold solicita que, entre paréntesis, quede expresamente establecido lo siguiente: (Su inobservancia no genera infracción alguna).
Que, puesto a consideración del Pleno, el dictamen se aprueba con las mencionadas modificaciones quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 92°: Señales luminosas, regulación: c. Amarillo:
Indica prevención; el color rojo se encenderá a continuación. Los conductores que enfrenten esta señal y que aún no hayan ingresado a la bocacalle, deberá detenerse antes del cruce peatonal, demarcado o imaginario. Esta disposición es. transitoria hasta que la Municipalidad tenga la tecnología necesaria para demostrar la falta. (Su inobservancia no genera infracción alguna)".
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1°: MODIFICAR Y AMPLIAR la ORDENANZA N° 92/23, "REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO”, en los siguientes artículos:
Art. 7°: Definiciones
A los efectos de este reglamento, se entenderá por:
ACCIDENTE, SINIESTRO O HECHO DE TRÁNSITO: Suceso o acción en el cual involuntariamente resulten daños o lesiones en cosas, animales o personas, y a cuya ocurrencia contribuya la participación de al menos un vehículo en circulación.
ACERA O VEREDA: Franja comprendida entre la calzada y la línea de construcción de los inmuebles, destinada al uso exclusivo de peatones.
ACOPLADO: Vehículo de transporte, sin tracción propia, arrastrado por otro para su traslado.
ADELANTAMIENTO: Maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que lo precedían en el mismo carril de una calzada.
AGENTE DE CIRCULACIÓN: Funcionario de policía, con deberes especiales para la regulación y el control de la circulación en la vía pública.
ALCOHOLEMIA: Examen para detectar el nivel de alcohol en la sangre de una persona, cuyo resultado debe ser registrado bajo la unidad de medida reglamentada. AMBULANCIA: Vehículo de emergencia habilitado por la autoridad competente para el transporte de heridos y enfermos, así como de los elementos de cura y auxilio correspondientes. AUTOMÓVIL: Vehículo movido por motor de combustión interna o eléctrica, para el transporte de personas de hasta 7 (siete) plazas, con 4 (cuatro) o más ruedas. AUTOPISTA: Via de circulación especialmente diseñada para altas velocidades de operación, con los sentidos de flujo aislados por medio de un separador central, sin intersecciones a nivel.
AVENIDA: Vía pública de más de un carril por cada sentido de circulación y separados por medio físico o con doble linea amarilla, donde el tránsito circula con carácter preferencial con respecto a las calles transversales.
BACHE: Rotura o imperfección en el pavimento.
BADEN: Depresión construida en la calzada, para dar paso al caudal de aguas superficiales.
BALIZA: Señal fija o móvil con luz propia o dispositivos reflectantes, que se utiliza como elemento de advertencia.
BANQUINA: Zona de la via contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros si no está delimitada, destinada a la detención de vehículos en caso de emergencia y a la circulación de peatones y bicicletas, cuando no hubiere un sitio especial para ello.
BICICLETA: Vehículo de dos ruedas propulsado por el esfuerzo humano.
BICICLETA ELÉCTRICA: Bicicleta motorizada con un motor eléctrico integrado que se utiliza para ayudar a la propulsión.
BICISENDA: Via de circulación habilitada en la ruta, avenida, calle, diagonal y/o vereda, por el que transitarán en forma exclusiva y obligatoria las bicicletas, bicicletas eléctricas y rodados en general, no motorizados, propulsados por su conductor. BIFURCACIÓN: Encuentro de una vía con dos.
BOCACALLE: Entrada a una intersección.
BUSCAHUELLA: Dispositivo de iluminación delantera de gran potencia, a ser utilizada exclusivamente fuera de la ciudad que deberá estar bien tapada.
CALZADA O CALLE: Parte de la vía pública destinada a la circulación de vehículos. CALZADA CORRUGADA: Zona de la calzada construida como mecanismo de advertencia para los conductores, utilizada para alertar cambios en las condiciones de la vía o su entorno.
CALLE: Vía urbana destinada a la circulación de peatones, vehículos y animales. CALLE PEATONAL: Parte de la vía pública destinada exclusivamente a la circulación de peatones.
CAMIÓN: Vehículo automotor con capacidad para transportar más de 5.000 kilogramos de peso total.
CAMIONETA: Vehículo automotor con capacidad para transportar carga de hasta 2.000 kilogramos de peso total.
CANTERO CENTRAL: Obstáculo físico construido como separador de dos sentidos de circulación, eventualmente substituido por marcas viales (cantero ficticio). CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE UN VEHÍCULO: Su suficiencia, expresada en pasajeros, si fuera un transporte de personas, y en kilos, toneladas o metros cúbicos, si fuera de carga.
CARGA: Mercancías, productos, materiales, sustancias o semovientes que son transportados por un vehículo de carga. Se clasifican en cargas divisibles e indivisibles. CARGA DIVISIBLE: Aquella que puede ser dividida o fraccionada a los efectos de su transporte, sin alterar su utilidad o valor, pudiendo ser transportada sin poner en riesgo la seguridad del tránsito.
CARGA INDIVISIBLE: Aquella que para su transporte no puede ser fraccionada sin alterar su utilidad o valor.
CARRETERA: Via de comunicación interurbana.
CARRIL: Faja o senda en que puede estar dividida una calzada, cuyo ancho será de entre 2, 75 m a 3,75 m, según criterio técnico.
CASCO: Prenda protectora usada en la cabeza y hecha de algún material resistente, conforme a las normas reglamentarias, que debe ser utilizada por usuarios de monopatines, biciclos, triciclos, cuadriciclos sin cabina, motorizados o no. CHALECO REFLECTANTE: Prenda de seguridad obligatoria para motociclistas, ya que ayuda a que otros conductores lo vean y a reducir el riesgo de accidentes. CÉDULA DEL AUTOMOTOR: El documento legal que identifica al automotor y a su propietario.
CICLISTA: Persona que utiliza la bicicleta como medio de trasporte y para recreación. CICLOMOTOR: Vehículo de motor con característica inferior a 50 c.c.
CONDUCTOR: Es la persona habilitada, capacitada técnica y teóricamente para manejar un vehículo.
CONTRAMANO: Circulación en sentido contrario al permitido.
CORDÓN: Delimitación física que separa la calzada de los demás espacios de la vía pública.
CUATRICICLO, CUADRICICLO 0 CUACICLÓN: Todo vehículo de 4 (cuatro) ruedas con motor de más de 50 centimetros cúbicos de cilindrada y provista de manubrios.
CUNETA: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recorrer y evacuar las aguas superficiales.
CURVA: Tramo en el cual la vía pública cambia de dirección.
CRUCE: Intersección de dos vías a un mismo nivel.
DETENIMIENTO: Acto por el cual el conductor detiene la marcha del vehículo ante una indicación reglamentaria, un suceso imprevisto o por el tiempo estrictamente necesario para alzar o bajar pasajeros.
DISPOSITIVO REFLECTANTE: Elemento que indica la presencia de un vehículo, una señal u obstáculo, por reflejo de la luz emanada de una fuente luminosa ajena al dispositivo.
DISTANCIA DE FRENADO: Longitud recorrida por un vehículo hasta detenerse. DOBLE ADELANTAMIENTO: Maniobra consistente en adelantar a un vehículo que, a su vez, está adelantando a otro.
EDUCACIÓN VIAL, DEFINICIÓN: Es desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y habilidades de una persona sobre la forma de comportarse en la vía pública, ya sea como peatón o como conductor de un vehículo.
ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN: Es la capacitación que se realiza en las escuelas habilitadas sobre el arte de conducir un vehículo automotor en base a las normas vigentes.
ENCRUCIJADA: Lugar donde se cruzan varias calles de distintas direcciones. ESQUINA: Vértice del ángulo formado por dos vías convergentes.
ESLINGA: Consiste en una cinta con un ancho o largo específico cuyos extremos terminan en un lazo o gancho y que se utiliza para remolcar vehículos.
ESTACIONAMIENTO: Sitio de parqueo público y privado habilitado por la autoridad
competente.
ESTACIONAR: Acto por el cual un conductor detiene su vehículo en determinado lugar y por un tiempo mayor al estrictamente necesario para alzar o bajar pasajeros o cargas, sin haber una indicación o señal reglamentaria que lo obligue a tal efecto. FALTA: Se entenderá por falta o contravención toda acción u omisión calificada como tal que transgreda cualquier disposición.
FRANJA PEATONAL: Franja de seguridad señalada o marcada en la vía pública por donde deben cruzar los peatones. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de esta sobre la esquina.
GARAJE: Lugar destinado al guardado de vehículos.
GRÚA: Vehículo automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar a otro vehículo.
LICENCIA DE CONDUCIR: Documento público de carácter personal e intransferible, expedido por las municipalidades, el cual autoriza la conducción de vehículos.
LOMADA: Elevación construida, conforme a las normas reglamentarias, sobre la vía de tránsito en forma transversal, cuya finalidad es reducir la velocidad de circulación. MAQUINARIA ESPECIAL: Vehículo automotor destinado a actividades agrícolas e industriales que, por sus características técnicas y físicas, solo puede transitar con previo permiso de la autoridad competente.
MCA: Municipalidad de Asunción.
MATERIAL PELIGROSO: Comprende los remanentes de sustancias peligrosas, sus envases, envoltorios y demás componentes que conforman la carga transportada. MONOPATÍN: Es un vehículo no motorizado que consiste en una plataforma alargada sobre dos ruedas en línea y una barra de dirección, con la que se deslizan los patinadores tras impulsarse con un pie contra el suelo.
MONOPATÍN ELÉCTRICO: Monopatín motorizado con un motor eléctrico integrado que se utiliza para ayudar a la propulsión.
MOTOCICLETA: Todo vehículo de dos ruedas con motor de más de 50 (cincuenta) centímetros cúbicos de cilindrada.
MOTOCARGA: Todo vehículo de tres ruedas a tracción propia de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada, utilizado para el transporte de carga.
ÓMNIBUS, COLECTIVO y MINIBUSES: Vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas.
OPERACIÓN DE CARGA O DESCARGA: Trabajo de manipuleo de cargas, desde o hacia el interior del vehículo de carga, su carrocería o compartimiento destinado a tal efecto.
PARADA DE TAXI: Lugar de la calzada destinado al estacionamiento de taxis en servicio.
PARADA DE TRANSPORTE PÚBLICO: Lugar de la vía donde el vehículo de transporte público debe detenerse para alzar y bajar pasajeros, y donde inicia y concluye su itinerario.
PASO A DESNIVEL: Cruce de dos vías públicas en planos o niveles diferentes. PATENTE: Tributo que la Municipalidad percibe sobre los automotores cuyos propietarios son residentes y contribuyentes del Municipio de Asunción.
PEATÓN: Toda persona que utiliza la vía pública a pie, en coche de criatura, silla de
ruedas o similar.
PLACA DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS: Superficie plana, que se adhiere adelante y atrás del vehículo con los números y las letras correspondientes, que permite identificarlo debidamente.
PATRULLERA: Vehículo que usa la autoridad competente para la vigilancia pública y emergencia.
PRECINTA: Autoadhesivo que la Municipalidad de Asunción otorga a quienes abonan su Patente de Rodado en forma anual.
PREFERENCIA DE CRUCE: Prioridad otorgada por las normas de tránsito a un conductor o peatón para atravesar una vía pública.
PREFERENCIA DE PASO: Prioridad otorgada por las normas de tránsito a un conductor o peatón para transitar por una vía pública, o por parte de ella.
REBASE: Maniobra por el cual se sobrepasa un vehículo sin necesidad de cambiar de carril.
REMOLQUE: Vehículo no autopropulsado diseñado, utilizado para ser remolcado por un vehículo con motor.
Son sustancias
RESIDUOS, DESECHOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS: resultantes de procesos industriales y productos que, por sus características explosivas, inflamables, oxidantes, tóxicas, infecciosas, radiactivas, corrosivas, etc., pueden causar riesgos presentes o futuros a la calidad de vida de las personas o afecten al suelo, la flora, la fauna, contaminar el aire o las aguas de tal manera que dañen la salud humana o ambiental.
SEGURIDAD VIAL: Es el conjunto de acciones y medidas que garantizan el buen funcionamiento del tránsito, mediante la utilización de conocimientos de leyes, reglamentos, disposiciones y normas de conducta aplicables al peatón, pasajero o conductor a fin de usar correctamente la vía pública.
SEMÁFORO: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones.
SEMIRREMOLQUE: Es el acoplado cuya construcción es tal que una parte de su peso es soportado por el vehículo que lo remolca, dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.
SERVICIO DE TRANSPORTE: Traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de
transporte.
SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN: Dirección en la cual está autorizado el desplazamiento de los vehículos.
SENTIDO DE DOBLE CIRCULACIÓN: Via pública por la cual está permitido transitar en direcciones opuestas.
SEÑAL DE TRÁNSITO: Toda marca, signo o leyenda utilizada para regular el tránsito y brindar información al respecto a conductores y peatones, así como toda indicación realizada por los agentes de la circulación.
TREN O TRANVÍA: Vehículo de transporte que circula sobre rieles, para personas, animales o cargas.
TRICICLÓN O TRICICLO: Todo vehículo de tres ruedas con motor de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada y provisto de manubrios.
TURBO ROTONDA: Es un tipo de rotonda modificada para que los carriles de entrada delimiten previamente las posibles salidas, mejorando la fluidez del tráfico y disminuyendo la posibilidad de siniestros.
VEHÍCULO: Medio de transporte de personas, animales o cargas, cualquiera sea su clase.
VEHÍCULO DETENIDO: El que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que el conductor abandone su puesto.
VEHÍCULO ESTACIONADO: El que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso o descenso de pasajeros o carga, del impuesto por circunstancias ajenas.
VEHÍCULO DE EMERGENCIA: Cualquier rodado habilitado para cumplir servicios de emergencia, pertenecientes a los cuerpos de policía, bomberos, rescatistas, servicios de primeros auxilios y traslado de pacientes. Las grúas, maquinarias y otros móviles que sean utilizados para garantizar la seguridad vial, serán considerados también de emergencia, durante su despliegue en este tipo de servicio.
VEHÍCULO ABANDONADO: Es aquel respecto al cual media una Declaración de Abandono, emitida por el juez competente.
VEHÍCULO PRESUMIBLEMENTE ABANDONADO: El que permanece estacionado por un período de tiempo mayor de 5 (cinco) días de acuerdo al tiempo que fijen las autoridades locales competentes, o las leyes nacionales, y sin que se conozca su propietario o poseedor.
VELOCIDAD MÁXIMA: Límite de velocidad permitida.
VÍA PREFERENCIAL: Es aquella en la cual los vehículos que circulan por ella tienen preferencia sobre los que circulan por vías transversales.
VÍA PÚBLICA O VÍA: Calle, avenida, carretera, ruta, camino u otro lugar destinado al tránsito de vehículos, personas y animales, que comprende la calzada, la acera, la banquina y el paseo central.
VUELTA EN “U” O MANIOBRA DE RETORNO: Inversión del sentido de marcha o circulación que realiza un vehículo en una vía pública de doble sentido de circulación. ZONA ESCOLAR: Parte de la vía pública comprendida entre los cincuenta (50) metros antes y después del lugar donde se halla ubicado el acceso a un establecimiento educacional.
CAAL: Contenido de alcohol en el aliento.
CAS: Contenido de alcohol en la sangre.
Los términos no definidos se entenderán en el sentido que se les atribuya conforme a las disciplinas técnicas, científicas y jurídicas referentes en la misma.
Art. 13°: De la Portación de la Licencia
Todo conductor deberá portar consigo su licencia de conducir durante la circulación.
a. La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitado o no contar con autorización suficiente para hacerlo (Su inobservancia constituye para las faltas graves).
b. El que circula con una Licencia de Conducir vencida en su tiempo quinquenal. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas graves).
c. El que circula contando con Licencia de Conducir vigente, pero sin portarla, en forma física o digital según la reglamentación. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. El conductor debe tener al día el pago de la tasa anual correspondiente a la revalidación de licencias, solo se aplicará para las licencias de conducir expedidas por Asunción. (Su inobservancia constituye falta leve).
e. Los conductores mayores de 65 años deben someterse anualmente a un examen de aptitud psicofisica acorde a los riesgos relacionados con la edad. Es obligatorio que circulen con la revalidación al día de la licencia de conducir, cualquiera sea la municipalidad que la expidió. (Su inobservancia constituye falta grave).
Los aprendices que conduzcan vehículos automotores de enseñanza, acompañados por un instructor autorizado, están eximidos de portar licencia de conducir. En caso de accidentes o transgresiones a la presente ordenanza, será responsable el instructor.
Art. 50°: Accesorios de Vehículos
a. Dispositivo de escape silencioso de acuerdo a la ordenanza sobre ruidos molestos y diseñados de modo tal que permita el escape de los gases. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Protección de encandilamiento solar para el conductor. (Su inobservancia constituye falta leve).
c. Rueda de repuesto en buen estado y las herramientas necesarias para el reemplazo. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para faltas leves).
d. Dos (2) balizas reflectantes para señalizar la detención del vehículo en la calzada, en casos de emergencia. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Extintor (matafuego) de incendio debidamente cargado y vigente y botiquín de primeros auxilios. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Dispositivos, delantero o trasero, que permitan su remolque en caso de desperfectos mecánicos o fuerza mayor e instalados de modo que no sobresalgan con respecto a los paragolpes. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. Los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisión de gases contaminantes, conforme a la ordenanza respectiva.
h. Todo vehículo de uso público y que requiera de autorización municipal para circular deberá contar también con bolsa o recipiente para residuos sólidos, la que deberá cumplir con los requisitos mínimos de estar hechas en polietileno de baja densidad, troqueladas o de material reciclable. (Su inobservancia constituye falta leve).
La Intendencia Municipal reglamentará estas y otras condiciones mínimas que serán exigidas para permitir la circulación del vehículo por la vía pública.
Art. 92°: Señales luminosas, regulación.
En cualquier parte en que el tránsito este regulado por semáforos, los colores, palabras o signos tendrán el siguiente significado para los conductores de vehículo.
a. Verde:
Indica paso. Los vehículos que enfrenten el semáforo pueden continuar en el mismo sentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho lugar se prohíba alguno de estos virajes, mediante una señal.
Al encenderse la luz verde, los vehículos, incluyendo los que giran, deberán ceder el paso a los peatones que estén atravesando la calzada por el paso destinado a ellos.
No obstante, con luz verde al frente, el conductor no deberá avanzar si el vehículo no tiene libre su pista de circulación. Está prohibido cerrar o bloquear la intersecciones o bocacalles. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Verde flecha verde:
Los vehículos que enfrenten esta señal podrán ingresar, solamente para proseguir en la dirección indicada por la flecha, debiendo respetar el derecho preferente de paso a los peatones que se encuentren atravesando la calzada por el paso destinado a ellos. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Amarillo:
Indica prevención; el color rojo se encenderá a continuación. Los conductores que enfrenten esta señal y que aún no hayan ingresado a la bocacalle, deberán detenerse antes del cruce peatonal, demarcado o imaginario. Esta disposición es transitoria hasta que la Municipalidad tenga la tecnología necesaria para demostrar la falta. (Su inobservancia no genera infracción alguna).
d. Amarillo intermitente
Indica precaución. Cuando la luz amarilla se ilumine en forma intermitente, los vehículos que lo enfrenten deberán llegar a velocidad reducida y continuar con la debida precaución. Esta disposición es transitoria hasta que la Municipalidad tenga la tecnología necesaria para demostrar la falta. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 113°: Requisitos para Circular
Para poder circular por la vía pública con un vehículo automotor es indispensable:
a. Que su conductor cuente con licencia de conducir para ese tipo de vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Que el vehículo que circula cuente con:
1) La cédula o documento de identificación del automotor. (Su inobservancia constituye falta grave).
2) El carné de habilitación del automotor expedido por la municipalidad donde fije su domicilio real, con la patente de rodados y su correspondiente precinta al día. (Su inobservancia constituye falta grave).
3) El Certificado de la Inspección Técnica Vehicular (TTV) del año fiscal. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Que el conductor tenga abonado el tributo de la tasa anual por la revalidación de la licencia de conducir correspondiente al año fiscal; en caso contrario, sus multas serán incluidas en la base de datos de morosidad de la empresa (BIG S.4) Buró de Información Comercial. Para los conductores de otros distritos que circulen sin haber abonado el tributo de la tasa anual por la revalidación, las multas serán notificadas a la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI). (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas leves).
d. Que el vehículo lleve colocadas:
1) Las placas de identificación de acuerdo a la reglamentación, en el lugar especifico de colocación de placas con el que fue diseñado el vehículo. Tratándose de vehículos cero kilómetros o usados recién importados al país podrán transitar sin placas, exclusivamente en los casos de traslado desde los recintos portuarios de entrada al país hasta el local de la firma importadora, debiendo los mismos contar con el correspondiente certificado de despacho de traslado de depósito particular fiscalizado o del depósito particular definitivo. (Su inobservancia constituye falta grave).
2) Se requerirá, también, que los acoplados y semiacoplados cumplan este requisito. (Su inobservancia constituye falta grave).
3) Las placas provisorias de acuerdo a la reglamentación vigente. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte público, de carga o maquinaria especial, se cumplan las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor lleve la documentación prevista en el presente reglamento. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Que el vehículo posea, salvo las motocicletas y similares, un matafuego con carga vigente y balizas portátiles reflectantes. (Su inobservancia constituye falta grave). g. Que el conductor lleve consigo al menos un chaleco reflectante para ser utilizado durante alguna situación de emergencia o reparación del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
h. El conductor no podrá transportar personas en la carrocería, animales en el regazo ni permitir la exposición fuera del habitáculo del vehículo, ya sea ventanilla o del techo corredizo del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
i. Que el conductor y los pasajeros lleven puestos cinturones de seguridad y los asientos cuenten con apoya cabezas. (Su inobservancia constituye falta grave).
j. Que los niños menores de 10 (diez) años vayan en el asiento trasero y los menores de 5 años utilicen el asiento especial de seguridad. (Su inobservancia constituye falta grave).
k. Al sólo requerimiento de la autoridad competente, se deberá entregar la licencia de conducir y toda la documentación exigible para circular, la que debe ser devuelta inmediatamente después de ser verificada por la autoridad interviniente, no pudiendo ser retenida, salvo los casos expresamente contemplados en este reglamento y la legislación vigente. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 114: En la circulación por la vía pública está prohibido conducir sin cumplir los requisitos exigidos legalmente:
a. Conducir sin cumplir los requisitos exigidos legalmente.
b. Circular sin mantener una dirección paralela al eje de la vía o en zigzag, salvo los casos previstos en este reglamento. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Conducir vehículos que no reúnan requisitos de seguridad, o que no estén en condiciones técnicas. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Interrumpir u obstaculizar formaciones escolares, de las FF.AA., procesiones religiosas, marchas cívicas y similares, acompañamientos fúnebres cuyos vehículos deberán llevar las luces intermitentes encendidas. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Conducir vehículos estando inhabilitados para el efecto por resolución municipal o judicial. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Conducir con exceso de pasajeros o carga. (Su inobservancia constituye falta grave). g. Efectuar carreras de velocidad. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
h. Lavar o hacer lavar vehículos en la vía pública. (Su inobservancia constituye falta grave).
i. Conducir desacatando las observaciones especiales que figuren en las licencias de conductor, en especial las referentes a deficiencias de orden fisico. (Su inobservancia constituye falta grave).
j. Durante la conducción, distraer la atención en cualquier otra actividad que no fuera la propia y exclusiva de conducir (el uso de celular en forma táctil o inalámbrica Bluetooth manos libres, fumar, consumir alimentos y bebidas, etc.). (Su inobservancia constituye falta grave).
k. Conducir con una sola mano, salvo cuando se debe realizar un cambio de marcha o dirección; o cualquier otra maniobra que exija emplear una mano, o conducir soltando el volante. (Su inobservancia constituye falta grave).
1. Llevar a menores de edad y/o mascotas en el regazo cuando se conduce. (Su inobservancia constituye falta graves).
m. Detener el vehículo a los efectos de cualquier comunicación con el agente de tránsito de servicio en una bocacalle, salvo caso de hechos graves que requieran urgente intervención. (Su inobservancia constituye falta leve).
n. Abandonar el vehículo, dejándolo con el motor en marcha. (Su inobservancia constituye falta grave).
ñ. Hacer uso de la bocina o de artefactos sonoros similares, salvo caso de peligro inminente, o si se trate de un vehículo de emergencia. (Su inobservancia constituye falta leve).
o. Conducir vehículos uno detrás de otro, en caravana, sin expresa autorización. La Intendencia Municipal fijará las condiciones en que se podrán otorgar las autorizaciones. Se exceptúan de esta prohibición las procesiones fúnebres y los desfiles o caravanas militares y policiales. (Su inobservancia constituye falta grave). p. Conducir con el motor descomprimido, contaminando severamente el medio ambiente, eliminando aceites líquidos, gases densos o particulas. La Intendencia Municipal, a través de la ordenanza específica, reglamentará los niveles máximos de contaminación del medio ambiente que serán permitidos para cualquier vehículo automotor. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
q. Mantener en marcha el motor y encendido el teléfono celular mientras el vehículo se aprovisiona de combustible. (Su inobservancia constituye falta grave).
r. Parar el motor del vehículo para el ascenso o descenso de pasajeros en sitios de intenso tránsito de vehículos. (Su inobservancia constituye falta grave).
s. Conducir cualquier tipo de vehículo automotor con zapatillas o cualquier otro tipo de calzado que pueda obstaculizar el uso de los pedales. (Su inobservancia constituye falta grave).
t. Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública. (Su inobservancia constituye falta grave).
u. Arrojar a la vía pública residuos o elementos peligrosos tales como vidrios, clavos, metales, plásticos que puedan lesionar, dañar o ensuciar a las personas, vehículos, animales, bienes o al medio ambiente. (Su inobservancia constituye falta grave).
v. La conducción en estado de intoxicación alcohólica, conforme a las siguientes graduaciones:
// CAAL (Contenido de Alcohol en Aliento) // CAS (Contenido de Alcohol en Sangre) // Tipificación
v.1 // 0,001 a 0,199 mg/L // 0,001 a 0,399 g/L // Falta leve
v.2 // 0,200 a 0,250 mg/L // 0,400 a 0,500 g/L // Falta Grave
v.3 // 0,251 a 0,399 mg/L // 0,501 a 0,799 g/L // Falta Gravísima
v.4 // 0,400 mg/L o superior // 0,800 g/L o superior // Falta Gravísima. Tipo Penal, remisión de antecedentes al Ministerio Público
Se aplicará el monto máximo previsto a estos incisos para cada tipo de faltas leves, graves y gravísimas.
w. Obligación de sometimiento a pruebas
Todo conductor de vehículo en los controles preventivos masivos para determinación de intoxicación y los involucrados en un accidente de tránsito debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes o sicotrópicas en el momento del hecho.
La autoridad de aplicación deberá practicar la prueba por separado, respetando la dignidad del presunto infractor, pudiendo filmar en el momento del hecho.
La negativa a realizar la prueba constituye falta gravísima, salvo causa debidamente justificada.
En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo detecten antes posible, asegurar su acreditación y cadena de custodia. Los médicos que en sus pacientes una enfermedad, intoxicación, disminución o pérdida de función o ausencia de un miembro, que tenga incidencia en la idoneidad para conducir vehículos, deberán deben advertirles que no pueden hacerlo o informarles de las precauciones que adoptar en su caso. Igualmente, deberán hacerlo cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto. El conductor que, pese a contar con esta advertencia, conduzca vehículos en esas condiciones, incurrirá en falta gravísima. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
x. Ceder o permitir la conducción de vehículos a personas sin habilitación. (Su inobservancia constituye falta grave).
y. Circular o detenerse con equipos de sonidos cuyos decibeles superen los niveles que permitan la reglamentación y/o afecten la seguridad vial en general y/o provoquen polución sonora a terceros. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 116°: Circular por la Derecha
En las vías públicas los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada, salvo en los siguientes casos:
a. Cuando el vehículo deba adelantarse a otro que circula en su mismo sentido, no podrá hacerse esta maniobra en las bocacalles ni a menos de 30 metros de las mismas. Queda prohibido adelantar varios vehículos a la vez si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Cuando el vehículo halle un obstáculo que le obligue a circular por el lado izquierdo de la calle. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Cuando la calzada esté exclusivamente señalizada para el tránsito en un solo sentido. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 132°: Prohibiciones para Adelantar.
Los adelantamientos no podrán efectuarse en los siguientes casos:
a. En las bocacalles ni en las inmediaciones de ellas (30 metros antes de la bocacalle), salvo que se trate de vías de circulación preferencial o rápida, señalizadas como tales. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
b. Ante la proximidad de vehículos que circulen en sentido contrario, en vías de doble sentido. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
c. En curvas y pendientes pronunciadas, siempre que no sean vías de sentido único. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
d. Cuando el espacio para realizar dicha maniobra sea muy reducido. (Su inobservancia constituye falta gravisima)
e. En lugares donde existan señales que lo prohíban. (Su inobservancia constituye falta gravisima).
Art. 137°: Niveles de Preferencia
A los efectos del cumplimiento de las preferencias de cruce y paso de que habla la presente Sección, cuando no haya indicaciones del Agente de Tránsito o señales luminosas, sonoras o fijas, los niveles de preferencia en orden de mayor a menor, serán entendidos como se cita a continuación: el peatón; los usuarios de bicicleta, monopatín, triciclo y similar sin motor; y finalmente, el conductor de vehículo automotor.
En relación con los niveles de preferencia para la circulación de los vehículos automotores, se entenderán que tienen preferencia los que circulan en el siguiente orden de mayor a menor:
a. Autopistas.
b. Avenidas en general.
c. Calles de doble sentido de circulación
d. Calles de sentido único de circulación.
(La inobservancia a estos incisos constituye falta grave).
Si existieren ambigüedades sobre la categoría de una vía, prevalecerá lo que indique la señalización predominante en la zona.
Si dos o más vías concurren y son de igual preferencia, la prioridad de cruce y paso se regirá, en el orden que se citan, de acuerdo a que las mismas se encuentren:
a. Asfaltadas u hormigonadas.
b. Adoquinadas.
c. Empedrada.
d. Terraplenadas o de tierra.
(La inobservancia a estos incisos constituye falta grave).
Art. 144°: Preferencia de Vehículos
Todo vehículo tiene preferencia de paso frente a los vehículos que:
a. Cambian de dirección o de sentido de marcha. Al efectuar la maniobra de viraje, todo conductor está obligado a ceder el derecho de paso a los demás conductores o peatones. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Se incorporan a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponen en marcha después de una detención. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Giran a la izquierda. Cuando dos vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten virar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 152°: Prohibición de Retorno en Avenidas y Autopistas
Se prohíbe la maniobra de retorno o vuelta en “U”, en avenidas y autopistas, salvo en aquellos casos en donde exista infraestructura vial especialmente acondicionada, con señalización que permita expresamente la ejecución de tal maniobra. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas grave).
Art. 156°: Señales para Giros
Para girar, cambiar de carril, desplazarse a derecha o izquierda, disminuir la velocidad o salir de un estacionamiento, deberá hacerse señales mediante luces indicadoras reglamentarias y siempre que sea necesario, con mano y brazo izquierdo, a saber:
a. Hacia la izquierda, luces intermitentes del lado izquierdo o, en su defecto, brazo y mano izquierda extendidos horizontalmente. (Su inobservancia constituye falta grave). b. Hacia la derecha, luces intermitentes del lado derecho o, en su defecto, brazo y mano izquierda extendidos hacia arriba. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Para reducción de velocidad, dos luces traseras rojas continuas o, en su defecto, brazo y mano extendidos hacia abajo. (Su inobservancia constituye falta grave).
Las señales luminosas serán de uso obligatorio y la señalización con mano y brazo izquierdo solamente será admitida en situaciones excepcionales, durante el día, mientras exista buena visibilidad.
Los conductores adoptarán las providencias del caso para que las señales que realicen sean claramente visibles por los demás usuarios de la vía pública, según sean las características de sus vehículos.
Art. 159°: Límites de Velocidad
Cuando no existan riesgos evidentes en el entorno vial, los límites de velocidad quedan establecidos de la siguiente manera:
a. 60 Km/h en avenidas y autopistas en general. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. 50 Km/h en calles en general. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. 40 Km/h para ómnibus, micrómnibus Transporte de Pasajeros, sean estos de uso públicos o privados, Transporte de Escolares y camiones de cualquier tipo, en toda clase de vías. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. 30 Km/h en calles empedradas o terraplenadas. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. 20 Km/h en zona escolar. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. 10 Km/h al ingresar a bocacalles que no cuenten con regulación de preferencia, salvo que se esté transitando por una avenida o vía preferencial debidamente señalizada como tal. (Su inobservancia constituye falta grave).
La Intendencia Municipal queda facultada a establecer límites diferentes a los enunciados precedentemente, de acuerdo a las características y necesidades de cada vía y zona en particular. Estos límites especiales deberán estar debidamente señalizados para ser considerados como válidos.
Art. 164°: Los vehículos deben detener su marcha:
a. Cuando lo indiquen los agentes de tránsito, las señales luminosas, los guardabarreras de las vías férreas o los signos correspondientes. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
b. Cuando transiten por una vía no preferencial, al llegar al cruce con una autopista, avenida o vía preferencial, o donde no haya semáforo. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
c. Ante la presencia de obstáculos que apeligren la seguridad del vehículo, del conductor o de otras personas o vehículos. (Su inobservancia constituye falta grave). d. En los casos en que sufran desperfectos que puedan ocasionar riesgos a los demás usuarios de la vía pública. En este caso, sus conductores procederán de inmediato al retiro del mismo. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá hacerlo de forma que no obstaculice el tránsito de los demás y abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a otros vehículos personas. Al mismo tiempo deberá señalizar su
detenimiento tal como lo establece este reglamento y retirarlo tan pronto como sea posible. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 167°: Inc. "d".
d. Es obligatorio al estacionar el vehículo, apagar el motor y dejarlo frenado con el freno de mano, para vehículos de caja automática con la palanca en parking y para vehículos con caja manual con la palanca en cambio. En las pendientes, se deberán colocar, además, las ruedas delanteras en ángulo con el cordón de la acera para evitar su deslizamiento. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 168: Prohibiciones para Estacionar
Queda totalmente prohibido estacionar en los siguientes casos:
a. En todas las avenidas, autopistas y calles señalizadas como vías preferenciales. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. En calles de sentido único de circulación, en los casos que se enuncian a continuación:
1. Cuando el ancho de calzada sea inferior a seis (6) metros.
2. A la derecha del sentido de circulación, con excepción de aquellas que se encuentren dentro de las zonas de estacionamiento tarifado definidas por ordenanza. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. En calles de doble sentido de circulación, en los casos que se enuncian a continuación:
1. Cuando el ancho de calzada sea inferior a nueve (9) metros.
2. Del lado de los números impares de los inmuebles. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. En lugares permitidos demarcados con módulos para estacionamiento:
1. Fuera de las líneas que delimitan los módulos de estacionamiento. (Su inobservancia constituye falta grave).
2. Para motocicletas: En lugares demarcados destinados a módulos para automóviles, camionetas o vehículos de gran porte. (Su inobservancia constituye falta grave).
3. Para automóviles, camionetas o vehículos de gran porte: En lugares demarcados con módulos para motocicletas. (Su inobservancia constituye falta grave).
4. Para motocarros: En lugares demarcados para motocicletas. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Al lado de otro vehículo estacionado, formando doble o múltiple fila. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Dentro de una intersección. Como mínimo deberá dejarse un espacio de tres (3) metros antes de la línea de edificación transversal al sentido de la vía, antes y después de las esquinas. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. En un lugar de cruce peatonal y a menos de tres (3) metros del mismo. (Su inobservancia constituye falta grave).
h. A lo largo de, o frente a, cualquier obra o construcción que se desarrolle en la vía pública. (Su inobservancia constituye falta grave).
i. En cualquier paso a desnivel, viaducto, puente o túnel. (Su inobservancia constituye falta grave).
j. En curvas. (Su inobservancia constituye falta grave).
k. A menos de diez (10) metros de una señal “PARE” o “CEDA EL PASO”. (Su inobservancia constituye falta grave).
l. A menos de treinta (30) metros de un cruce regulado por semáforo. (Su inobservancia constituye falta grave).
m. En las paradas de Transporte Público de Pasajeros o de Taxis. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
n. Delante de las entradas de vehículos a los inmuebles o a menos de un (1) metro de las mismas, cuando el cordón de vereda esté rebajado o suprimido para dicho fin. (Su inobservancia constituye falta grave).
ñ. Delante de las entradas y salidas de surtidores de combustible, y a cinco (5) metros de cada lado, excepto los vehículos que se detienen para cargar o descargar combustible. (Su inobservancia constituye falta grave).
o. Sobre las aceras o veredas, los paseos centrales de avenidas, plazas y parques, salvo en los lugares autorizados por la Intendencia Municipal. (Su inobservancia constituye falta grave).
p. En cuadras o sitios que cuenten con señalización oficial:
Estacionamiento Reservado para persona fisica y jurídica debidamente señalizado y demarcado y/o de Taxis. (Su inobservancia constituye falta grave).
1. Estacionamiento reservado exclusivo para carga y descarga de mercaderías. (Su Inobservancia constituye falta grave).
2. En lugares que cuenten con señalización Oficial de Prohibición. (Su inobservancia constituye falta grave).
q. En sentido contrario a la circulación o contramano. (Su inobservancia constituye falta grave).
r. Por medidas de seguridad a menos de tres (3) metros de cada lado de:
1. La entrada de hospitales, sanatorios y dispensarios. (Su inobservancia constituye falta grave).
2. La entrada principal de escuelas y colegios en horario de clase. (Su inobservancia constituye falta grave).
3. La entrada de templos en el horario, debidamente señalizado, en que se celebren oficios o ceremonias. (Su inobservancia constituye falta grave).
4. Frente a la entrada de los inmuebles donde funcionen servicios de emergencia de policía, bomberos, rescatistas y primeros auxilios médicos. (Su inobservancia constituye falta grave).
5. Frente a grifos de agua destinados a apagar incendios. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
6. Frente a las rampas de accesibilidad peatonal. (Su inobservancia constituye falta grave).
7. Frente a las salas de espectáculos públicos, mientras se realicen funciones con horarios debidamente señalizados. (Su inobservancia constituye falta grave).
8. Ocupar un lugar habilitado para estacionamiento de PcD sin contar con el Certificado de Discapacidad reglamentario o sin encontrarse registrado como tal, aun cuando se trate de una PcD (Persona con Discapacidad). (Su inobservancia constituye falta grave).
En los sitios de estacionamiento tarifado está prohibido:
1. Ocupar un espacio sin abonar el canon o tarifa correspondiente. (Su inobservancia constituye falta leve).
2. Excederse en el tiempo permitido. (Su inobservancia constituye falta leve).
3. Ocupar más de un espacio. (Su inobservancia constituye falta grave).
4. Utilizar en forma incorrecta o fraudulenta las franquicias concedidas. (Su inobservancia constituye falta grave).
t. Sobre las bicisendas, ciclovías, ciclocarriles y cualquier otra infraestructura vial destinada para la circulación ciclista. (Su inobservancia constituye falta grave).
En el caso de los incisos "a", "b", "c" y "l" la Intendencia Municipal queda facultada a disponer modificaciones para casos específicos, por motivos de seguridad y mejor organización del tránsito, en función del interés general. Estas disposiciones deberán estar expresadas mediante señalización vertical y horizontal.
La Intendencia Municipal podrá modificar los lugares permitidos y prohibidos de estacionamiento según el diseño vial que se quiere implementar en determinada.
Art. 173°: Régimen de Estacionamiento Reservado
Se podrá autorizar Estacionamiento Reservado para las personas físicas y jurídicas, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Tener su domicilio o el asiento comercial, industrial o de servicio, en el ejido municipal.
2. Estar al día con todas sus obligaciones tributarias en el Municipio.
a. La solicitud de autorización para estacionamiento reservado podrá presentarse desde el mes de octubre del ejercicio fiscal en curso, para el ejercicio fiscal siguiente.
Otorgada la autorización, el beneficiario deberá abonar el canon y los costos de señalización y demarcación, conforme a lo establecido en las normas aplicables.
La autorización podrá ser otorgada hasta 12 meses, con vigencia máxima en todos los casos hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
b. Se podrá autorizar módulos de Estacionamiento Reservado hasta el 20 % del total de los módulos habilitados en cada cuadra, siempre que no sea contrario a disposiciones relativas a proyectos urbanos y/o viales presentes o futuros.
En los casos específicos en que la demanda de reserva de espacios sobrepase el límite permitido por cuadra, se dará preferencia a las solicitudes de acuerdo al orden de ingreso, prevaleciendo las solicitudes de renovación de los que haya usufructuando el beneficio en ejercicios anteriores.
En caso que la zona esté sujeta a concesión para estacionamiento tarifado, se estará a las condiciones contempladas en los respectivos contratos de concesión.
c. Se podrá autorizar hasta dos módulos de estacionamiento reservado por cada beneficiario.
Excepcionalmente, cuando se trate de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, podrá autorizar hasta cuatro módulos por cada establecimiento o sucursal que se encuentre al día con el pago de sus tributos.
En todos los casos, el módulo de Estacionamiento Reservado deberá asignarse frente al domicilio o estacionamiento comercial, industrial o de servicio del beneficiario. En caso de imposibilidad, el área competente municipal podrá indicar y asignar el módulo más próximo.
d. Las personas fisicas o jurídicas señaladas en este inciso, podrán solicitar y obtener Estacionamientos Reservados, de conformidad a los procedimientos previstos, y en las siguientes condiciones:
1. Instituciones Educativas: Las Instituciones Educativas Públicas o Privadas podrán obtener hasta cuatro módulos de Estacionamiento Reservado destinados exclusivamente al ascenso y descenso de alumnos, en lugares que disponga la Intendencia Municipal, debiendo abonar el canon y el costo de la señalización y de marcación correspondientes.
2. Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Entes Autárquicos, Entidades Descentralizadas y Sociedades de Economía Mixta, Embajadas, Oficinas Consulares,
Organismos Internacionales y las Entidades Binacionales: Podrán obtener hasta cuatro módulos de Estacionamiento Reservado por cuadra y como máximo hasta diez módulos por sede, debiendo abonar el canon y el costo de la señalización y demarcación correspondiente.
3. Hospitales Públicos y Privados: Podrán obtener hasta cuatro módulos de Estacionamiento Reservado destinados exclusivamente al ascenso y descenso de pacientes, en lugares que disponga la Intendencia Municipal, debiendo abonar el canon y el costo de la señalización y de marcación correspondientes.
4. PcD: Podrán obtener un Espacio Reservado en las condiciones previstas en la Ordenanza No 248/19, sus modificaciones y actualizaciones, debiendo abonar el costo de la señalización y demarcación correspondiente.
5. Sedes de la Municipalidad de Asunción: Podrán obtener hasta cuatro módulos de Estacionamiento Reservado por cuadra y como máximo hasta diez módulos por sede,
e. Queda prohibido a todos los beneficiarios de Estacionamientos Reservados la cesión de uso del módulo asignado a favor de terceros, sea en forma onerosa o gratuïta. En caso de comprobarse dicha situación, se revocará el beneficio correspondiente. f. Se notificará a cada beneficiario de manera expresa cuando existen proyectos viales y/o urbanísticos que modifiquen las condiciones reglamentarias del estacionamiento y que afecten a estacionamientos reservados para que, en un plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación, el mismo manifieste su conformidad a la reubicación del módulo o, caso contrario, le será acreditado el monto proporcional por el periodo no usufructuado, a través de un crédito.
g. Queda prohibida la reserva de espacios de estacionamiento sin contar con una concesión vigente, otorgada por la Intendencia Municipal. La dependencia encargada de estas fiscalizaciones retirará de la vía pública los elementos que sean utilizados para reservas irregulares, debiéndose labrar acta de intervención y posterior remisión de los antecedentes al Juzgado de Faltas Municipales. (Su inobservancia constituye falta grave).
CONCEPTO // CANON MENSUAL EN JORNALES
Domicilio // 5
Local Comercial, Industrial, Servicio // 7
Instituciones Educativas Privadas // 5
Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Entes Autárquicos, Entidades Descentralizadas, Sociedades de
Economía Mixta Embajadas, Oficinas Consulares, Organismos Internacionales y Entidades Binacionales // 5
Hospitales y Sanatorios Privados // 5
Hospitales, Centros de Salud y de Asistencia Médicas Públicos. // Exonerado
PcD - Personas con Discapacidad // Exonerado
Sedes de la Municipalidad de Asunción // Exonerado
Instituciones Educativas Públicas // Exonerado
En los casos que, como consecuencia de la fracción de jornales, el monto del canon dé como resultado unidades o decenas, el monto podrá redondearse hasta que el monto quede fijado en terminaciones de centenas.
Art. 184°: Cuando se produce un siniestro vial, todo conductor involucrado está obligado a:
a. Detenerse de inmediato.
b. Si no ha resultado con lesiones que le causen impedimento fisico, debe prestar auxilio a las víctimas si las hubiere, protegiendo la zona, llamando al servicio de emergencias y asistiendo a las víctimas, hasta que llegue el servicio de emergencia. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
c. Aguardar la intervención del funcionario municipal o policial. En caso de que este no se presente, dar aviso al puesto policial más cercano. (Su inobservancia constituye falta gravisima).
d. En caso de que ninguna persona haya resultado lesionada, la prioridad será despejar la calzada para restaurar la seguridad de la circulación. (Su inobservancia constituye falta gravisima).
e. Suministrar a la otra parte y a la autoridad policial o municipal, sus datos personales, los del vehículo y los de la póliza de seguro. Si los mismos no estuvieren presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado. (Su inobservancia constituye falta gravisima).
Art. 198°: El cambio de luz alta por luz baja se deberá realizar en los siguientes casos: a. En el cruce de vehículos, deberá realizarse por lo menos ciento cincuenta (150) metros antes del cruce. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. En las curvas deberá realizarse antes que el vehículo que circula en sentido contrario aparezca en la zona principal de su haz luminoso. Esta medida de precaución irá acompañada por la disminución de la velocidad de marcha. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. En los cruces de peatón. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 205°: En el servicio de transporte público de pasajeros regirán, sin perjuicio de lo previsto en este reglamento y otras ordenanzas vigentes, las siguientes reglas:
a. El ascenso y descenso de pasajeros se efectuará en las paradas reglamentarias, las cuales deberán establecerse con una distancia de separación de entre trescientos (300) y quinientos (500) metros. Será obligatorio el acceso a las dársenas de detención, en las paradas que se encuentren dispuestas de esta manera. La autoridad competente podrá disponer excepciones con el criterio técnico de la Dirección de Tránsito y Transporte con su Departamento de Ingeniera de Tráfico, su Coordinación General de Transporte, la Dirección de Policía Municipal de Tránsito (PMT), y la Dirección de Asuntos Jurídicos, o las que las sustituyan, de acuerdo a las características del tránsito. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Cuando no haya parada señalada en tramos mayores a quinientos (500) metros, el ascenso y descenso de pasajeros se hará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la esquina o bocacalle, en el sentido de la circulación. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. En toda circunstancia, la detención se hará paralelamente a la acera y a no más de treinta (30) centímetros del cordón de la misma de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y la impida por su derecha. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Queda prohibido, durante la circulación del vehículo, hablar con el conductor, ensuciar el vehículo, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera del vehículo o realizar cualquier otra acción que distraiga la atención del conductor, moleste o atente contra la seguridad de los pasajeros. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Las personas con movilidad reducida, tales como: mujeres en estado de gestación, discapacitados, adultos mayores y otros, tendrán preferencia exclusiva para el uso de asientos de la primera fila. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Los no videntes y demás personas con discapacidad podrán trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia de que se valgan. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 207°: Está terminantemente prohibido a todo conductor de vehículo de transporte público:
a. Frenar o acelerar bruscamente. (Será sancionado con la multa máxima prevista para las faltas graves).
b. Detenerse y alzar pasajeros fuera de las paradas obligatorias. No detenerse junto a la acera al alzar o bajar pasajeros. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas gravísimas).
c. Poner en movimiento el vehículo o circular cuando la puerta no se haya cerrado y cuando los pasajeros no se hayan sentado o, si no hubiera asientos libres, sujetado convenientemente. Mantener abiertas las puertas de un vehículo de transporte público mientras se encuentre en movimiento. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Conducir y simultáneamente cobrar a pasajeros. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Subir más pasajeros que los que admita la capacidad del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Llevar pasajeros en el estribo de la puerta o en cualquier otro sitio no acondicionado para el transporte de pasajeros. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
g. Aprovisionarse de combustible durante el servicio. (Su inobservancia constituye a falta grave).
h. Permitir el ascenso de vendedores ambulantes que no se encuentren debidamente identificados con chalecos, porta nombres y cédula de identidad y otros trabajadores ajenos al pasajero. (Su inobservancia constituye falta grave).
i Fumar o utilizar el teléfono celular durante la circulación. (Su inobservancia constituye falta grave).
j. Alterar su itinerario o recorrido reglamentario, sin que exista indicación de la autoridad competente o circunstancias que lo obliguen a tal efecto. (Su inobservancia constituye falta grave).
k. Durante el servicio, mantener encendido el autorradio o cualquier otro sistema de sonido diferente al artefacto utilizado para solicitar la detención del vehículo. (Su inobservancia constituye falta grave).
1. Maltratar al pasajero con palabras o gestos. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas leves).
m. Abandonar el vehículo para realizar cualquier otra actividad. (Su inobservancia constituye falta grave).
n. Queda expresamente prohibida en todas las vías públicas, dentro del ejido de la ciudad de Asunción, que cualquier empresa del transporte público de pasajeros sea Urbano, Interno, Interurbano o Metropolitano, nacional o internacional utilice la calle como parada, las mismas deberán estar habilitadas correctamente como tal y deberán contar imprescindiblemente de un inmueble a ser destinado a paradas terminales para el estacionamiento de los ómnibus a razón de 40 metros cuadrados por ómnibus, con oficina, baño y lugar de descanso para los conductores. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas graves).
Art. 209°: Los ómnibus especiales de turismo deberán tener el permiso correspondiente para circular dentro de la ciudad. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas graves).
Art. 211°: Queda expresamente prohibida en todas las vías públicas, la circulación o el tránsito de vehículos de transporte público de pasajeros que no hayan cumplido con los
requisitos establecidos por esta u otras ordenanzas que rigen el servicio de Transporte Público de Pasajeros.
Cuando se verificare la circulación de un vehículo en infracción a lo señalado en el párrafo anterior, se dispondrá la paralización del servicio y la retención del vehículo utilizado hasta subsanarse las irregularidades comprobadas, sin perjuicio de que la Intendencia Municipal, a través de sus dependencias técnicas de transporte, prosiga la sustanciación de las actuaciones pertinentes para la aplicación de las sanciones que correspondieren. (Su inobservancia será sancionada con la multa máxima prevista para las faltas graves).
Art. 215°: Queda prohibido transportar pasajeros en la parte destinada al transporte de carga de camiones y camionetas sin estar adecuado para este uso. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 217°: Es responsabilidad del transportista la distribución o descarga fuera de la vía pública y es de su exclusiva responsabilidad la carga que exceda las dimensiones o el peso máximo permitido por la reglamentación.
Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, deberá solicitar un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones máximos permitidos, a la Municipalidad de Asunción, con una antelación mínima de 15 días. En estos casos, la Municipalidad reglamentará el costo administrativo compensatorio por disminución de la vida útil de la vía.
El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancias que disponga, caso contrario incurre en infracción.
Los vehículos con exceso de carga no podrán continuar transitando y deberán realizar inmediatamente el desalojo correspondiente, conforme a la reglamentación. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 222°: El traslado o remolque de vehículos sólo podrá hacerse por estricta necesidad, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a. El conductor estará puesto al volante de manera que pueda orientar y tomar las medidas de seguridad que requiere el traslado utilizando barra de tiro; eslinga, con una extensión de 4 (cuatro) metros de largo; o cabo de acero, a menos que el vehículo sea remolcado por otro vehículo especialmente diseñado para esta función. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Si el desperfecto fuere por falla del mecanismo del freno, el vehículo deberá ser remolcado únicamente por otro especialmente construido para el efecto. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 238°: Las personas que circulen en bicicleta, monopatines, triciclos y similares por la vía pública están obligadas a circular por el carril derecho, en el sentido del tránsito, próximo al cordón de la vereda, una detrás de la otra, salvo en las sendas o partes de la calzada que fueran habilitadas exclusivamente para bicicletas.
En caso que la calzada no esté en condiciones para la circulación de ciclistas (calle empedrada, camino de tierra o calle en mal estado), los ciclistas podrán circular por la acera a una velocidad máxima de 10 km/h con la debida precaución y distancia con respecto a los peatones circulando.
Siempre que, en forma contigua a una vía de tránsito, se haya establecido un camino o senda para bicicletas, los ciclistas transitarán por él y no usarán la vía general de tránsito. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 241°: La Intendencia Municipal podrá prohibir la circulación de bicicletas, monopatines, triciclos y similares en las vías o cruces que se consideran peligrosas, previendo vías alternativas al caso. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 242°: Está prohibido que los ciclomotores, motocicletas, motocargas, triciclones y cuatriciclones o similares, durante la circulación, sean ocupados por más personas o carga para lo cual fueron construidos o habilitados. Los acompañantes no deberán entorpecer o estorbar al conductor. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 243°: Es obligación para los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, motocargas, triciclones, cuatriciclones, similares, utilizar adecuadamente los siguientes elementos de protección personal: a. Casco de protección que cumpla con la normativa y la aprobación y del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) y que cuente con el certificado de control de calidad y el sello correspondiente que lo identifique. La verificación del cumplimiento de estos requisitos será exigible una vez que la (INTN) disponga de la infraestructura y los recursos necesarios para llevar a cabo las inspecciones y verificaciones pertinentes. El casco deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
b. Chalecos reflectivos, homologados o certificados según las normas vigentes, cuya visibilidad no sea obstaculizada. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
c. Durante la circulación, el conductor deberá utilizar el visor en posición de cobertura del rostro, a fin de proteger principalmente los ojos, salvo que el vehículo esté provisto de parabrisas. (Su inobservancia constituye falta grave).
Art. 245°: Para todo conductor de motocicleta, motocargas, ciclomotor, triciclón, cuatriciclón o similar está prohibido:
a. Alcanzar o rebasar a un vehículo, no similar, por el mismo carril que ocupe el vehículo alcanzado y rebasado. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Circular entre carriles de circulación o entre filas contiguas de vehículos, salvo caso de los agentes del tránsito o del orden público. (Su inobservancia constituye falta grave).
c. Que el vehículo circule con escape libre o desprovisto de dispositivos que controlen o limiten la generación de ruidos. (Su inobservancia constituye falta grave).
d. Que el vehículo circule con dispositivos que produzcan polución sonora como en el caso de los roncadores y similares. La Policía Municipal de Tránsito podrá decomisar este tipo de dispositivos y destruirlos según el procedimiento establecido por Resolución de Intendencia. (Su inobservancia constituye falta grave).
e. Conducir con más personas o cargas de lo que el vehículo o su habilitación lo permite. (Su inobservancia constituye falta grave).
f. Llevar acompañante alguno en la motocargas en lugar destinado a carga, sin estar acondicionado para su uso. (Su inobservancia constituye falta grave).
g. Manejar el vehículo con una sola mano (salvo el tiempo estrictamente necesario para realizar la señal de viraje) o abandonar el manubrio. (Su inobservancia constituye falta grave).
h. Llevar objetos en la mano o en lugares que puedan dificultar el control del vehículo u ocasionar riesgos a los demás usuarios de la vía pública. (Su inobservancia constituye falta grave).
i. Fumar o utilizar el aparato celular mientras se conduce. (Su inobservancia constituye falta grave).
j. Asirse a otro vehículo en circulación para ser remolcado. (Su inobservancia constituye falta grave).
k. Transportar niños menores de 12 años o mujeres en gravidez. (Su inobservancia constituye falta grave).
l. No respetar lo establecido en el Art. 114° en lo que sea aplicable.
Art. 251°: Procedimiento de constatación de faltas o infracciones:
El control operativo de este Reglamento y sus modificaciones estará a cargo de la autoridad de aplicación, que será la Policía Municipal de Tránsito, a través de sus Inspectores.
El Inspector que constate uno o varios hechos que pudieran constituir faltas sean leves, graves o gravísimas deberá labrar un acta en el lugar y a distancia en caso de que se hallen implementadas las tecnologías de la información y la comunicación, tales como cámaras fotográficas, videocámaras u otros medios tecnológicos. En el mismo acto deberá entregar copia del acta al infractor.
Cuando corresponda podrá, previa a la elaboración del acta, aplicar las medidas de policía, debiendo dejar constancia de estas en la misma.
En el acta se deberá consignar los siguientes datos:
1. Lugar, fecha y hora del hecho o de la constatación del mismo.
2. Nombre, domicilio y firma del infractor, en caso de que se encuentre presente durante el procedimiento, así como de testigos, si los hubiere. Además, se requerirá y deberá dejarse constancia de: número de documento de identidad, número de teléfono o celular y dirección de correo electrónico, o la negativa a proporcionarlos.
Cuando el infractor no se hallare presente, será responsable la persona a nombre de quien se encuentre la habilitación o el registrado el rodado de acuerdo a la base de datos de la Municipalidad de Asunción o de la Dirección General del Registro del Automotor
3. Naturaleza y la descripción clara y precisa de las circunstancias del hecho, la descripción de los medios empleados para la comisión. La descripción de los elementos de prueba ya sea en formato fisico o en soporte tecnológico mediante el cual se obtuvo la información, tales como fotografías u otros similares.
4. Medidas de policía aplicadas, en los casos que correspondan.
5. La norma presuntamente infringida.
6. La firma del inspector interviniente con aclaración de nombre y cargo, sea en fisico o en medios digitales.
7. En caso de tratarse de un medio de locomoción, el número de matrícula del mismo, cuando corresponda.
8. Una vez labrada el Acta de Intervención el infractor quedará notificado en el mismo acto al recibir el original de la misma, en caso de reconocimiento por parte del supuesto infractor, la multa deberá ser abonada dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, en cualquiera de las dependencias de la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), o en los locales habilitados como bocas de cobranzas.
9. Si al momento de quedar notificado de la infracción, el ciudadano no estuviese de acuerdo con la supuesta falta atribuida deberá recurrir ante el Juzgado de Faltas en un plazo no mayor a 10 días hábiles a fin de su impugnación si correspondiere.
10. En cuanto al régimen de notificaciones ante los juzgados de faltas, esto se regirá por la Resol. JM/N° 5.008/24, Art. 1° Inc. b) de fecha 28/10/24.
Art. 254°: Medidas de Policía:
Es la orden o disposición emanada de la autoridad de aplicación con miras a tutelar de forma directa el interés público. Tienen por finalidad restablecer el orden jurídico incumplido; hacer desaparecer la situación contraria a la norma. Su imposición no se encuentra relacionada necesariamente a la existencia de una infracción.
Las medidas de policía pueden ser:
1. Retención del vehículo.
2. Retención de la Licencia de Conducir.
3. Remoción o traslado del vehículo.
4. Aprehensión de personas.
1. Retención del vehículo:
Consiste en el acto de demorar el vehículo hasta tanto se subsane el motivo de la retención.
La retención podrá hacerse mediante la utilización de dispositivos (cepo) que bloqueen el sistema de rodamiento del mismo y se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de vehículos sin placa o matrícula de identificación, placas no expedidas por la autoridad competente, o placas reemplazadas que no correspondan al vehículo.
b. El vehículo ocupe un espacio sin abonar el canon o tarifa correspondiente; o excederse en el tiempo permitido.
c. Cuando el conductor del vehículo se halle vinculado a un accidente o siniestro de tránsito y haya pretendido darse a la fuga.
d. Cuando el conductor se halle bajo intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofisicas normales.
e. Cuando no cumplan con los requisitos exigidos por la presente ordenanza y normativas vigentes.
f. Cuando el vehículo no se encuentre habilitado.
g. Cuando el conductor no cuente con Licencia de Conducir o se encuentre vencido. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos conducen, inhabilitadas para conducir, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo. En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitado, caso contrario el vehículo será removido y trasladado al corralón municipal, donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de la multa correspondiente y los gastos que haya demandado el traslado.
h. Cuando el vehículo no cumpla con las condiciones de circulación que son constadas por el inspector, en los siguientes casos:
- Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.
- Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente en buen estado, con las inscripciones reglamentarias.
- Dispositivos especiales que la reglamentación de la autoridad competente exige, para los vehículos para el servicio de carga y pasajeros.
- La habilitación especial de la autoridad competente para el traslado de cargas peligrosas, emergencias o seguridad.
- Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa.
- La maquinaria especial tendrá desmontable o plegable sus elementos sobresalientes.
Cinturones de seguridad, en las plazas que determine la reglamentación.
- Cabezales o apoya cabezas en los asientos delanteros y traseros.
- Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones.
- Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas.
- Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo.
- Bocina de sonoridad reglamentaria.
- Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, templados, normalizados y con grados de tonalidad adecuados.
- Sistema motriz de retroceso.
- Retro reflectantes: En el caso de vehículos para servicio de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y traseros.
- Sistema que impida la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capot.
- Traba de seguridad para niños en puertas traseras.
- Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo, de modo que el conductor no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:
1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados.
2. Velocímetro y cuenta kilómetros.
3. Indicadores de luz de giro.
4. Testigos de luces alta y de posición.
- Los vehículos, de acuerdo con su tipo o clase, deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
1. Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, esta de proyección asimétrica.
2. Luces de posición que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
- Delanteras de color blanco o amarillo.
- Traseras de color rojo.
- Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación.
- Indicadores diferenciales de color blanco en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación.
3. Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados.
4. Luces de freno traseras de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar este, y contarán con una tercera luz, a tal efecto.
5. Luz para la placa patente trasera.
6. Luz de retroceso blanca.
7. Luces intermitentes de emergencia, que incluyen a todos los indicadores de giro. 8. Utiliza otros faros o luces que no sean los establecidos en la ley y sus normas reglamentarias, salvo el agregado de hasta 2 (dos) luces buscahuellas, que deberán estar cubiertas, salvo cuando se circule por caminos vecinales.
i. En los casos en que la falta lo permitiere, la retención durará el tiempo necesario para labrar el acta; no así cuando el requisito faltante ponga en peligro la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones, que para los servicios de transporte de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.
j. Se comprobare que estuviere o circulare con exceso en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de cargas en general o de sustancias
peligrosas, ordenando el desalojo de la carga excedente del vehículo utilizado en la comisión de la falta.
k. Estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos, o con exceso de pasajeros y/o carga transportada.
Art. 261°: Para la determinación de la sanción, se tendrán en cuenta la importancia de las normas infringidas, la relevancia del daño y el peligro ocasionado, las consecuencias del hecho, la conducta posterior a la realización del hecho y la actitud del infractor frente a las exigencias de las obligaciones. Las circunstancias atenuantes o agravantes según corresponda, que pueden ser:
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
a. Que el infractor no registre accidentes o infracciones que hayan sido sancionadas como faltas graves o gravísimas.
b. La imprudencia de otro conductor, de la víctima, de terceros, o de circunstancias ajenas a la pericia o la voluntad del conductor.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
a. Haber registrado accidentes o infracciones sancionadas como faltas graves gravísimas en los últimos 2 (dos) años.
b. La imprudencia del conductor.
c. La resistencia violenta a los mandatos u órdenes de la autoridad competente en materia de tránsito en la vía pública.
d. Hallarse, en el momento de producirse la infracción, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes.
e. Darse a la fuga, abandonando el lugar del accidente o la infracción.
f. Encontrarse al mando de un vehículo de transporte público de pasajeros en servicio estando en estado etílico o se compruebe la consumición de algún estupefaciente u otro medicamento que altere sus sentidos a la hora de conducir.
Art. 262°: A los efectos de la imposición de las sanciones, las infracciones -multa- quedan calificadas de la siguiente manera y concordante con el Art. 120° de la Ley N° 5.016/14:
SANCIONES PARA FALTAS LEVES. Las faltas leves serán sancionadas conforme a lo previsto en este artículo.
FALTA LEVE: Amonestación o multa de uno (1) a tres (3) jornales mínimos.
En los casos que el supuesto infractor kaya reconocido la falta, se le aplicará el mínimo establecido para las faltas leves (1 Jornal) a excepción de los que están expresamente descriptos en esta ordenanza y procedido al pago, la autoridad de aplicación remitirá los antecedentes a la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito, para la emisión de la resolución de finiquito.
Art. 264°: SANCIONES PARA FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS
Las faltas graves y gravísimas serán sancionadas conforme a lo previsto en este artículo:
FALTA GRAVE: De cuatro (4) a diez (10) Jornales Mínimos.
FALTA GRAVÍSIMA: De once (1) a veinte (20) Jornales Mínimos,
En los casos que se aviniere a abonar la multa el supuesto infractor, se deberá realizar el cobro, con el jornal mínimo establecido dentro de cada tipo de faltas, a excepción de los que se encuentran expresamente descriptos en esta ordenanza, y si el supuesto infractor haya reconocido la falta y procedido al pago, la autoridad de aplicación remitirá los antecedentes al Juzgado de Faltas, para la emisión de la Resolución de Finiquito.
En caso contrario, la Dirección de Policía Municipal de Tránsito remitirá el acta de intervención junto con la acusación y, en su caso, los informes técnicos y demás elementos de juicio recogidos, que conforman el legajo acusatorio al Juzgado de Faltas, que determinará la pertinencia de la acción y dispondrá la sustanciación de la causa, o su archivamiento, de conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 265°: Reincidencia de faltas graves o gravísimas.
Se aumentará la sanción por cada reincidencia de acuerdo a la cantidad de veces en que se haya cometido la infracción.
Se considerará reincidencia la comisión de una nueva falta grave o gravísima, según sea el caso, dentro de un periodo de 2 años, existiendo sanción anterior por parte de la autoridad de aplicación, haya o no mediado aceptación voluntaria por parte del infractor. Para este periodo no se computa el periodo de inhabilitación dispuesto en la condena.
AUMENTO DE LA SANCIÓN POR REINCIDENCIA EN LAS FALTAS GRAVES Y GRAVͧIMAS
25% = Primera reincidencia
50% = Segunda Reincidencia
75% = Tercera reincidencia
100% para los siguientes casos de reincidencia
La sanción de inhabilitación deberá aplicarse accesoriamente, solo en caso de faltas graves y gravísimas:
Para la primera reincidencia, hasta nueve meses, a criterio de la autoridad competente.
Para la segunda reincidencia, hasta doce meses, a criterio de la autoridad competente. Para la tercera reincidencia, hasta dieciocho meses, obligatoriamente.
Para las siguientes reincidencias, desde veinticuatro meses hasta cinco años, obligatoriamente.
Art. 271°: Los Juzgados de Faltas Municipales tramitarán la causa, conforme a lo establecido en la Ley N° 3,966/10, “Orgánica Municipal", Ley N° 5.016/14, "Nacional de Tránsito y Seguridad Vial", Ley N° 6.715/2021, "De Procedimientos Administrativos"; con sus modificaciones y reglamentaciones, en los términos de los debidos procesos.
Art. 277°: La operatividad de estos medios tecnológicos deberá ser fiscalizada directamente por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Los agentes de la Policía Municipal de Tránsito, en su caso, una vez verificada la existencia de una infracción, procederán a labrar el acta y determinar la infracción cometida, expidiendo el Acta de Intervención.
Art. 278°: Las recaudaciones por multas cobradas, correspondientes a la utilización de los medios tecnológicos autorizados, será para el Municipio, salvo que mediare convenio de delegación de competencias suscripto conforme a la Ley Orgánica Municipal
Art. 279°: Los montos de las multas serán fijados en jornales mínimos legales, en directa proporción que los percibidos por el municipio por las mismas infracciones, y sus productos corresponderán a la autoridad competente que haya aplicado las multas o lo que establezca el convenio respectivo en su caso.
Art. 280°: Percepción de multas, competencia.
La Municipalidad posee competencia para la percepción de las multas y, en caso negativo y previo sumario administrativo, a su ejecución judicial, a través del procedimiento previsto en la ley y esta ordenanza. Asimismo, la Policía Municipal de Tránsito posee competencia para la percepción de las multas
Art. 281°: Medios tecnológicos, provisión y mantenimiento.
Autorízase a la Intendencia Municipal a utilizar el proceso de concesión de la provisión y mantenimiento de los medios tecnológicos en la seguridad vial, previo concurso público, cuya concesión será por tiempo limitado, de acuerdo con las leyes que rigen la materia.
Art. 2°: Comuníquese a la Intendencia Municipal.