DECRETO Nº 20.395

POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO ORIENTADAS A LA AMPLIACIÓN DE LAS REGLAMENTACIONES A LAS IMPORTACIONES REALIZADAS DESDE LAS ZONAS FRANCAS.

Asunción, 18 de Febrero de 2003.-

VISTO: La Ley Nº 523/95, los Decretos Nº 15.199 y 15.554/96, 19.461/2002, la DEC. MERCOSUR Nº 8/94 del MERCOSUR, la Ley Nº 125/91, los Decretos Nº 2.698/99 y 10.624/2000; la Ley Nº 109/92; la Ley Nº 1.173/85, la Ley Nº 260/93; la Ley Nº 444/94; la DEC. MERCOSUR Nº 17/94, el Decreto Nº 7.403/95, "Instrumento de Adhesión del Paraguay al Capítulo VII del ex GATT actual OMC"; y

CONSIDERANDO: Que las actividades de las Zonas Francas involucran a todos los Sectores Económicos, sean concesionarios, usuarios y demás fuerzas vivas afectadas en forma directa e indirecta.

Que el adecuado y exitoso funcionamiento del comercio exterior en dichos enclaves, requiere de la aplicación de medidas administrativas y del control que posibiliten la transparencia de las gestiones realizadas en ellas.

Que las medidas que se adopten en el presente Decreto, deben estar encuadradas necesariamente dentro del rigor del interés fiscal, sin descuidar la orientación hacia los intereses de los inversores, de modo tal que el emprendimiento sea coronado por el éxito pretendido.

Que para dicho efecto al amparo de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la Administración Tributaria conjuntamente con el Consejo Nacional de Zonas Francas, se ocuparán de controlar el adecuado funcionamiento de las Zonas Francas y otorgarán las garantías que sean necesarias como también, todas las facilidades permitidas por la Ley.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 177 del 17 de febrero del corriente año.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Establécese que las mercaderías consignadas en el Anexo del Decreto N° 15.199/96 y sus modificaciones, procedentes de las Zonas Francas habilitadas de acuerdo a la Ley N° 523/95, previo al retiro del recinto aduanero, en lo referente al pago del Impuesto al Valor Agregado se acogerán al Régimen previsto en el aludido Decreto. En cuanto al Impuesto a la Renta las empresas importadoras optarán por tributar bajo el régimen del Decreto de referencia o determinar el Impuesto de conformidad al régimen general previsto en la Ley N° 125/91, Libro I, Título I, Capítulo I, y disposiciones reglamentarias. Al efecto, facúltase a la Sub Secretaría de Estado de Tributación a establecer los procedimientos administrativos correspondientes.

Art. 2º .- La determinación del valor de las mercaderías practicada dentro del proceso de aforo por las unidades técnicas aduaneras competentes, será realizada en forma homogénea, dentro del marco operativo del Sistema Sofia y de los parámetros y métodos previstos por el Código Aduanero, y delineamientos específicos establecidos en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT (OMC), respectivas reglamentaciones.

Art. 3º . - El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, adoptará todas las medidas de control previstas en la legislación, para el estricto y adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la legislación aduanera nacional y las establecidas en convenios Internacionales signadas por la República del Paraguay, que guarden relación con el proceso de sustanciación de los regímenes aplicables en materia de valoración aduanera.

Art.4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.