Artículo 2°. Créase el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados, en adelante PROINCUMEC, para el tratamiento de enfermedades en humanos.
Son deberes del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Cintífica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados (PROINCUMEC):
a) Emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud comprendidas en el programa.
b) Establecer lineamientos y guías adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad.
c) Garantizar el acceso gratuito de aceite de cáñamo y demás derivados de la planta de Cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación.
d) Desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales.
e) Investigar las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados en la terapéutica humana.
f) Comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano.
g) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto.
h) Propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologias que la autoridad de aplicaciön determine, siempre bajo estricta indicación médica.
i) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados (PROINCUMEC).
j) Contribuir a la capacitación contínua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas; a la mejora de su calidad de vida; y al uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados.
k) Propiciar la aplicación de la presente ley, pudiendo articular acciones y firmar convenios con instituciones académicas y científicas; organismos públicos y organizaciones no gubernamentales; nacionales e internacionales.
l) Promover la industrializaciön controlada del aceite de cáñamo y demás derivados de la planta de Cannabis para uso medicinal y tratamiento de enfermedades en humanos, mediante laboratorios farmacéuticos nacionales habilitados por la Autoridad de Aplicación.