LEY N° 5819

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7° Y 8° DE LA LEY N° 4838/12 “QUE ESTABLECE LA POLÍTICA AUTOMOTRIZ NACIONAL” Y DESTINA LOS RECURSOS AL HOSPITAL DEL TRAUMA, AL SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS EXTRAHOSPITALARIAS Y AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Modifícánse los Artículos 7° y 8° de la Ley N° 4838/12 “QUE ESTABLECE LA POLÍTICA AUTOMOTRIZ NACIONAL”, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Los recursos generados por la aplicación de la presente Ley serán distribuidos y destinados al financiamiento de programas y proyectos de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) para el Hospital de Trauma “Profesor Doctor Manuel Giagni”; el 25% (veinticinco por ciento) para el Servicio de Emergencias Médicas Extrahospitalarias (SEME); y el 25% (veinticinco por ciento) para el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), campaña de educación vial.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.