LEY N° 6542
DE FACTORAJE, FACTURA CAMBIARlA Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE OPERACIONES GARANTIZADAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 1°.- Objeto.
El objeto de la presente Ley es regular:
a) El contrato de factoraje.
b) La factura cambiaria.
e) El Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas, en adelante, SEOG.
Artículo 3°.- Operaciones de Factoraje.
Por el contrato de factoraje, entre otras operaciones, el factor podrá:
a) Anticipar recursos del derecho de crédito objeto de cesión al cedente.
b) Recibir en cesión un crédito que tenga por objeto una obligación de pagar una suma de dinero en un plazo determinado, con o sin descuento.
c) Administrar una cartera de derechos de crédito.
d) Notificar por aviso al deudor de los derechos de crédito objeto del contrato, la cesión o descuento del derecho de crédito, en la forma establecida en la Ley.
e) Cobrar en nombre propio o en nombre del cedente, los créditos cedidos.
f) Proteger o gestionar la protección al cedente contra el impago del deudor de crédito.
g) Realizar operaciones con los créditos que constituyen el objeto del contrato de factoraje.
h) Brindar al cedente servicios adicionales a la provisión de recursos líquidos, a cambio de una retribución global o a ser pactada por cada servicio adicional, que pueden consistir en la investigación e información comercial, servicios contables, estudio de mercado, asesoría integral y otros de naturaleza similar.
Artículo 5°.- Responsabilidad del cedente-vendedor.
El cedente responde al momento de la cesión, por la existencia del crédito cedido.
El cedente responde por el cobro del crédito cedido, salvo pacto en contrario.
Si lo cedido fuere un crédito futuro, cuya existencia dependiere de la industria o actividad del cedente, este está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para el nacimiento del crédito.
Capítulo III
Forma de los contratos
Artículo 6°.- Forma de contrato.
El contrato de factoraje podrá ser otorgado por instrumento privado.
Artículo 8°.- Obligación de informar.
Es obligación del cedente, poner en conocimiento del factor toda la información necesaria para que pueda ejercer los derechos del crédito cedido.
Artículo 11.- Derecho a examinar los libros.
El cesionario o factor de créditos en libros tendrá derecho de examinar los libros y correspondencia del cedente, en cuanto se refiere a las operaciones relacionadas con los créditos objeto de factoraje. El cedente será considerado, para todos los efectos de Ley, como mandatario del cesionario de créditos en libro , en cuanto se refiere al cobro de los créditos cedidos, y tendrá las obligaciones y las responsabilidades que al mismo corresponden.
Capítulo IV
De la Factura Cambiaria
Artículo 14.- Requisitos.
La emisión de facturas cambiarias tendrá los siguientes requisitos mínimos: a) La denominación "factura cambiaria" inserta en el texto del título.
b) Lugar y fecha de emisión.
c) Fecha de vencimiento de la obligación de pago expresada como día fijo.
d) Concepto de emisión.
e) Monto debido, expresado en números, letras y tipo de moneda.
f) Nombre o denominación social y Registro Único del Contribuyente (RUC) del emisor.
g) Nombre o denominación social, Registro Único del Contribuyente (RUC) o Cédula de Identidad Civil, del deudor o persona a cuyo cargo se emite.
h) Domicilio del deudor y lugar de pago.
Tendrá además aquellos requisitos que señalan las disposiciones reglamentarias que emita la autoridad tributaria.
Artículo 15.- Monto debido.
El monto debido deberá desglosarse en: monto por venta o servicios bruto, cantidad en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), cualquier otro monto que por Ley o convenio deba figurar. En el texto de la factura cambiaria deberá quedar establecido en forma clara el monto total neto a pagar.
En caso de pago en cuotas, el emisor podrá optar por:
a) Detallar el número, monto y vencimiento de cada una de las cuotas; o,
b) Emitir tantos ejemplares como cuotas, haciendo constar, en cada uno de ellos, el número total de cuotas y el número de cuota correspondiente, con su monto y vencimiento. Estos ejemplares podrán circular como títulos a la orden independientes, previa aceptación formulada en cada uno de ellos.
Artículo 17.- Falta de aceptación.
El deudor estará obligado a aceptar la factura cambiaria, excepto en los siguientes casos:
a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo.
b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad debidamente comprobados.
e) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados.
d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados.
e) La omisión de algunos de los requisitos establecidos por esta Ley y la reglamentación pertinente.
El deudor deberá hacer constar la falta de aceptación en el plazo que establece el artículo anterior.
Artículo 18.- Factura cambiaria y factura contado.
Los contribuyentes tendrán talonarios por los que podrán emitir facturas contando y facturas a crédito o cambiarias. Cuando la transacción se paga en el momento de recibir el bien o servicio, se emitirá una factura contado. Cuando la transacción se pagara a plazo, se emitirá una factura a crédito o cambiaria. Se podrá emitir ambas facturas desde un mismo talonario, marcando la casilla que corresponda cuando sea una venta al contado o una venta a crédito. Ambas requerirán las autorizaciones correspondientes de la autoridad tributaria.
Cuando un contribuyente emita una factura cambiaria para documentar una venta de bienes o la prestación de servicios, no podrá emitir una factura contando respecto de la misma venta o del mismo servicio, bajo pena de nulidad y de responder por todos los daños y perjuicios, mediatos e inmediatos, que dicha acción implicara.
Con la emisión de la factura cambiaria no se admite ninguna otra especie de título de crédito para documentar la obligación a favor del vendedor o prestador de servicios, por el importe de lo facturado.
Capítulo V
Del Sistema Electrónico de Operaciones de Factoraje
Artículo 21.- Características.
El Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) operará con las siguientes características:
1. La base de datos se alimenta por medio de avisos contenidos en los formularios electrónicos, a los que acceden los usuarios para incorporar la información que se va a publicitar.
2. Una vez que el usuario puede acceder al Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG), por haber cumplido los requisitos que establezca el reglamento, no habrá calificación de ninguna naturaleza. El usuario estará sujeto a las responsabilidades que correspondan según la naturaleza de los hechos, como consecuencia de los datos incorporados al Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG).
3. La inscripción de una cesión de crédito, con ocasión de un contrato de factoraje en el Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG), confiere a la cesión inscripta efectos frente a terceros.
4. El Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) permitirá que los usuarios incorporen información a la base de datos a través de los formularios electrónicos; y permitirá hacer búsqueda de información que tiene dicha base de datos. Estas búsquedas serán remotas y permitirán ver, en la forma que señale el reglamento, la información que consta en la base de datos del Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG). El reglamento establecerá los criterios de búsqueda del Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG).
5. Es un sistema totalmente electrónico y la información que contendrán los formularios se establecerá en el reglamento respectivo.
6. Es un sistema organizado bajo folio personal en atención a la persona que sea el deudor cedido, con base en el documento de identidad o el Registro Unico del Contribuyente (RUC) de la persona.
Artículo 22.- Usuarios y Autorización.
1. El acceso para consultas al Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) será libre y gratuito, de conformidad a la reglamentación dispuesta por el Banco Central del Paraguay (BCP).
2. Solamente las personas físicas o jurídicas que tengan la calidad de usuario podrán acceder al sistema y completar formularios electrónicos de las cesiones de crédito realizadas con ocasión de un contrato de factoraje.
3. El factor cesionario o un tercero, en tanto tengan reconocida la calidad de Usuario por parte del Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG), podrá incorporar formularios electrónicos por el que informe de la cesión de derechos de crédito hecha a su favor o a favor del factor.
4. Solamente el usuario que hace la inscripción inicial puede incorporar modificaciones a través de los formularios electrónicos de modificación que tenga el Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas(SEOG), o por orden judicial.
5. Para la inscripción en el Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) no será necesaria la autorización del deudor, por ser un sistema electrónico sin calificación.
6. Se incorporará a la base de datos la información por medio de formularios electrónicos relativos a cesiones de crédito realizadas en ejecución de contratos de factoraje. El usuario que realice el registro es responsable por cualquier daño que pudiere provocar con su actuación culposa o dolosa. El usuario debe usar el Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) de conformidad con el reglamento y con el contrato que como usuario firme con el administrador del Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG).
7. El Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) deberá contar con un sistema de seguridad que salvaguarde la información que se incorpora.
8. El Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) podrá emitir certificación de la información que aparece en la base de datos, en la forma que establece esta Ley y el reglamento. Estas certificaciones deben tener un mecanismo de validación que acredite su autenticidad y vigencia, pero no será necesaria la firma y sello en las mismas para que se tengan por válidas.
Artículo 23. Condiciones para acceder al Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG).
Cualquier usuario podrá incorporar un formulario, siempre y cuando:
a) Acceda por medio de la clave.
b) Haya pagado las tasas establecidas.
c) Complete las casillas que el sistema determine como obligatorias.
La operatividad del Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) será por medio de un sistema especialmente diseñado para ello, por lo que la incorporación de avisos por medio de formularios electrónicos, así como las comunicaciones, certificaciones y todas las funciones que tenga el registro se ejecutarán a través de este sistema, con base en lo que señala la Ley y el reglamento.
Artículo 24.- Sistema informativo.
Por ser un sistema de información de operaciones a través de avisos, el registro no tiene efectos constitutivos ni convalidatorios sobre los actos jurídicos inscriptos.
El administrador del Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) no es responsable de la información que incorporan los usuarios, ni por los daños y/o perjuicios que se causen con ocasión d la información que se incorpore por medio de los formularios electrónicos.
Se incorporarán a la base de datos los avisos de cesiones de derechos de crédito en ejecución de un contrato de factoraje, sus modificaciones, cancelaciones y reclamaciones judiciales.
Artículo 25.- Información que deberá consignarse en los formularios iniciales.
En todo formulario electrónico por el que se inicia el proceso de incorporación de una inscripción nueva, deberá consignarse, en los espacios previstos al efecto:
a) El nombre y apellido o razón social, número de Cédula de Identidad Civil o Registro Unico del Contribuyente (RUC), domicilio y correo electrónico del deudor cedido.
b) El nombre y apellido o razón social, número de Cédula de Identidad Civil o Registro Único del Contribuyente (RUC), domicilio y correo electrónico del factor o cesionario.
c) Una descripción de los derechos de crédito objeto de cesión en venta o en administración.
d) El plazo de vigencia de la inscripción en el Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG).
e) El monto de los créditos objeto de la cesión y una descripción de los mismos.
Los demás formularios contendrán la información que señale el reglamento.
Artículo 26.- Momento a partir del cual surtirá efecto la inscripción de un formulario.
1. La inscripción de un formulario inicial, de modificación o de cancelación, surtirá efecto a partir de la fecha, minuto y segundo en que la información se incorpore a la base de datos del Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG), de modo tal que puedan acceder a ella las personas que consulten dicho sistema.
2. El sistema deberá incorporar sin demora, a la base de datos de acceso público y gratuito, la información contenida en los formularios.
3. El sistema deberá dejar constancia de la fecha y hora exacta en que la información contenida en un formulario se incorpore a la base de datos, de modo tal que pueda ser conocida por las personas que consulten el sistema, a través de búsquedas.
Artículo 27.- Plazo de vigencia de la inscripción de un formulario.
1. El plazo de vigencia de la inscripción de un formulario inicial será el que indique el usuario de la inscripción en el espacio previsto al efecto en el formulario.
2. De no establecerse un plazo de vigencia de la inscripción de un formulario inicial, el plazo de vigencia será de 5 (cinco) años.
3. El plazo de vigencia de la inscripción de un formulario inicial podrá prorrogarse mediante la inscripción, antes del vencimiento de dicho plazo, de un formulario de modificación en el que se indique, en el espacio previsto, un nuevo plazo de vigencia.
4. El plazo de vigencia de la inscripción de un formulario inicial podrá prorrogarse más de una vez.
Artículo 28.- Sistema de notificaciones de las inscripciones.
El Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) permitirá que se generen notificaciones a usuarios, cedentes, cesionarios y deudores de forma electrónica, a la dirección de correo electrónico que sea consignada en el formulario inscrito.
Artículo 29.- Errores.
Los errores que se cometan al consignar los datos en un formulario inicial o de modificación, no privarán de eficacia a la inscripción de ese formulario, si es posible encontrar la información contenida en el Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) utilizando otros criterios de búsqueda.
Artículo 30.- Modificación de datos con posterioridad a la inscripción.
Se puede modificar por medio del formulario electrónico respectivo la información incorporada a la base de datos. En caso que el usuario no quiera hacer una modificación, se seguirá el procedimiento que establezca el reglamento, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
Artículo 31.- Tasas.
1. Podrán cobrarse tasas por los servicios prestados por el Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG). El reglamento indicará los servicios por los cuales se cobrarán tasas registrales y establecerá el arancel de las mismas.
2. El Banco Central del Paraguay (BCP) podrá modificar periódicamente el arancel de tasas registrales.
3. El arancel de tasas registrales no podrá ser superior a lo requerido para cubrir los gastos del registro y gastos administrativos.
4. El Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) deberá publicar el arancel de tasas registrales en su página electrónica.
5. El Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG) podrá celebrar acuerdos con cualquier persona física o jurídica para facilitar el trámite de de inscripción, incluido el pago de las tasas registrales.
Capítulo VI
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 32.- La presente Ley entrará en vigencia a los 6 (seis) meses de su publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de mayo del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.