Art. 6°.- Inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Son funciones del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM):
Inscribir en su registro, dentro de las veinticuatro horas de recibida la resolución judicial respectiva, el nombre y demás datos de la persona morosa, conforme lo establece la presente Ley.
Informar, en forma gratuita, a pedido de las entidades y personas físicas que requieran información financiera y de conducta crediticia, el estado de los sujetos que pudieran estar incluidos o excluidos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
Registrar los mandatos emitidos en virtud de las resoluciones judiciales, por las cuales se ordenará la inclusión o exclusión de las personas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos.