LEY N° 118/91
QUE MODIFICA EL ARTICULO 264 DE LA LEY 879/81 "CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL" Y EL ARTICULO 6° DE LA LEY 284/71 MODIFICADO POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1165/85 "QUE ESTABLECE EL PAGO DE LAS TASAS EN EL PODER JUDICIAL Y EL DESTINO DE LAS MISMAS"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modifícase los artículos 264 de la Ley 879/81 y 6° de la Ley 284/71 modificado por el Artículo 1° de la Ley 1165/85 que establece el pago y el destino de Tasas Especiales en la Dirección General de los Registros Públicos y Tasas Judiciales, respectivamente, quedando redactados en la siguiente forma:

Artículo 6° de la Ley 284/71: Los recursos obtenidos en virtud de esta Ley serán ingresadas a Rentas Fiscales Varias para ser destinados a sus fines específicos para previsiones que establezca la Ley del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 2°.- Esta Ley entrará a regir desde el 1° de enero de 1992.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y ocho días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.