LEY N° 4802
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 135 Y 208 DE LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 135 y 208 de la Ley N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.