PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO N° 2882

POR EL CUAL SE MODIFICAN Y AMPLÍAN LOS ARTÍCULOS 2° Y 3° DEL DECRETO N° 4436 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2020, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6490/2020, "DE INVERSIÓN PÚBLICA"».

Asunción, 15 de noviembre de 2024

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como SIME N° 99.490/2024, a través de la cual se solicita la modificación y ampliación del Decreto N° 4436 del 2 de diciembre de 2020;

La Ley N° 6490/2020, "De Inversión Pública"; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 176 de la Constitución establece: "El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población [...]".

Que asimismo, el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.

Que la Ley N° 6490/2020, "De Inversión Pública", conforme con su artículo 1°, tiene por objeto: [...] regular las acciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), en el marco del cual se planifican, formulan, evalúan socioeconómicamente, priorizan y ejecutan todos los proyectos de inversión pública que sean financiados total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación o que cuenten con garantías del Estado para cubrir obligaciones directas o indirectas, presentes o futuras, ciertas o contingentes. Asimismo, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se realizarán las evaluaciones de resultado, de impacto y ex post de proyectos".

Que a su vez, el artículo 3° de esta ley establece: "El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos, actuales y futuros, destinados a mantener y/o aumentar la existencia en el país de bienes físicos, recursos humanos, servicios o conocimientos; mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las distintas fases del Ciclo de Vida de los proyectos".

Que asimismo, conforme con su artículo 6°, la mencionada ley expresa: "El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) será reglamentado por el Poder Ejecutivo y administrado por el Ministerio de Hacienda en forma coordinada y participativa con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), con sujeción a las atribuciones otorgadas por la presente Ley y por otras disposiciones legales aplicables a la materia. En ejercicio de dicha atribución, el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) dictarán disposiciones administrativas que reglamenten la operación del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)".

Que por su parte, la Ley N° 7158/2023, "Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas", en su artículo 1°, establece: "[...] El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos".

Que asimismo, el artículo 5° de la Ley N° 7158/2023 dispone: "[...] El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá las funciones y atribuciones establecidas para los órganos absorbidos. Además, tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales: [...] e) Ejercer la rectoría sectorial sobre las instituciones y dependencias que cuenten con atribuciones en materia fiscal y de administración financiera, en todo lo relacionado a la planificación, presupuesto, ingresos tributarios de fuente interna o aduanera y no tributarios, tesorería, deuda pública, contabilidad, inversión pública, política económica y social, de administración de los recursos del Estado, gestión del personal, suministro público y los demás ámbitos de competencia, definidos en las leyes y reglamentos".

Que conforme con su artículo 9°, la Ley N° 7158/2023, asimismo, estatuye: "[...] Toda referencia legal y reglamentaria, dentro del ordenamiento jurídico positivo nacional vigente, que haga mención al Ministerio de Hacienda e igualmente a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, desde la promulgación de la presente ley, se entenderá como una referencia hecha al Ministerio de Economía y Finanzas".

Que la República del Paraguay ha suscripto la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático según Ley N° 251/1993, «Que aprueba el Convenio sobre "Cambio Climático" adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo — La cumbre de la Tierra, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, y el Acuerdo de París sobre Cambio Climático, según Ley N° 5681/2016, "Que aprueba el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático".

Que el Gobierno del Paraguay ha elaborado y aprobado, por los mecanismos correspondientes, la Política Nacional de Cambio Climático, las Estrategias Nacionales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, así como el Inventario de los Gases de Efecto Invernadero, y ha remitido la Cuarta Comunicación indicada en el Acuerdo de París.

Que el Ministerio de Economía y Finanzas debe actuar de manera a elevar la calidad de la inversión pública, promoviendo el crecimiento económico sostenible, alineado a las políticas comprometidas por el Paraguay en las convenciones internacionales en general y, específicamente, a las vinculadas al cuidado del ambiente y la lucha contra el cambio climático.

Que las altas directivas indicadas por el Gobierno Nacional deben considerar la sostenibilidad ambiental, resiliencia climática e infraestructuras públicas bajas en carbono en las iniciativas de inversión pública en todo el territorio de la República.

Que por ende, es necesario ampliar, detallar y reglamentar los mecanismos para la adecuada aplicación de la Ley N° 6490/2020, "De Inversión Pública", en materia de Cambio Climático, incorporando en los procesos de diseño, evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública, criterios contenidos en las estrategias nacionales de mitigación y adaptación al cambio climático, así como la alineación con las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) asumidas por el país y las sucesivas actualizaciones previstas en la Convención Marco. Con lo señalado, se contribuirá a fortalecer el marco normativo y metodológico del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro se ha expedido en los términos del Dictamen N° 837/2024.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Modifícanse y amplíanse los artículos 2° y 3° del Decreto N° 4436 del 2 de diciembre de 2020, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6490/2020, "De Inversión Pública"», los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.