DECRETO N° 3.606.-
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4986/2013 "QUE CREA EL SISTEMA UNIFICADO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL PARA LA APERTURA Y CIERRE DE EMPRESAS (SUACE)".
Asunción, 19 de junio de 2015

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio deYndustria y Comercio, mediante la cual eleva a consideración del Poder Ejecutivo el Proyecto de reglamentación de la Ley N° 4986/2013 "Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) ";y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución al describir los deberes y atribuciones del Presidente de la República establece: "Participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgar/as y hacerlas publicar, reglamentarias y controlar su cumplimiento".

Que lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 4986/2013 "Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)" mediante el cual se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar sus disposiciones.

Que por intermedio de dicha Ley se ha creado el mecanismo legal simplificado denominado Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), a través del cual se procesarán las solicitudes de inscripciones exigidas legalmente a todas las empresas comerciales, a los efectos de su apertura, · acceso a incentivos fiscales y cierre de actividades administrativas de las mismas; asimismo como para su registro administrativo en el Ministerio de Industria y Comercio y el monitoreo de la aplicación de leyes especiales.

Que a tenor de lo reglado en el Artículo 2° de la Ley N° 4986/2013, el Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) tiene por finalidad operar como ventanilla única de entrada de las solicitudes de los trámites requeridos para la apertura y cierre de empresas con el fin de facilitar, agilizar y transparentar dichos procesos, así como la unificación de datos estadísticos e implementación de políticas públicas de incentivo al sector empresarial, prestadores de servicios, parques industriales y otras entidades comerciales.

Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio se ha expresado en los términos del Dictamen Jurídico N° 422 del 16 de julio de 2014, y ratifica su conformidad por Providencia D.G.A.L. N° 01/15, asimismo, solicita sea remitida a consideración del Poder Ejecutivo para la promulgación del acto administrativo.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Art. 1°.- Reglaméntase la Ley No 4986/2013 "Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) ", conforme con lo establecido en el presente Decreto.

Art. 2°.- Régimen jurídico supletorio. En caso de ausencia de disposición expresa en la Ley N° 4986/2013 o en este Decreto, se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias de las entidades adheridas al sistema conforme con el Artículo 4° de la Ley, según corresponda.

Art. 3°.- Facúltase a la Dirección General del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) a dictar las Resoluciones que fueran necesarias para la facilitación de los trámites administrativos previstos en la Ley y este Decreto. Dichos actos administrativos podrán versar únicamente en relación con aspectos vinculados a los procesos de apertura y cierre de empresas, así como cualquier otra cuestión accesoria vinculada a las mismas. Para toda otra cuestión, será competente el Ministro de Industria y Comercio.

Art. 4°.- Empresas excluidas del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE). No podrán tramitarse inicialmente a través del SUACE las solicitudes de empresas que requieran autorizaciones administrativas previas emanadas de entes reguladores de determinadas actividades, tales como los bancos, financieras, casas de seguro y reaseguro, y todas las demás empresas supervisadas por el Banco Central del Paraguay y sus dependencias de Superintendencia pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y una vez obtenidas,las autorizaciones previas, extraordinarias o especiales pertinentes, también podrá utilizarse el SUACE para completar el procedimiento de registro y apertura pendientes. La Dirección General del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio establecerá qué empresas estarán excluidas del SUACE.

Capítulo II
Estructura Orgánica

Art. 5°.- Estructura orgánica. La Dirección General del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio tendrrí la siguiente estructura administrativa básica:
a) Dirección General.
b) Secretaría.
c) Dirección de Gestión de Trámites.
d) Dirección de Registros Administrativos y de Fiscalización.
e) Delegados Institucionale$.
La Secretaría tendrá rango de Dirección
El Ministro de Industria y Comercio podrá crear o suprimir dependencias del SUACE, por Resolución Ministerial, con excepción de las establecidas en el presente Decreto. El pedido para estos casos, deberá estar debidamente fundada por parte de la Dirección General del SUACE.

Art. 6°.- Manuales defunciones y procedimientos del SUACE. Dentro del plazo de seis (6) meses luego de la promulgación del presente Decreto, la Dirección General del SUACE deberá elevar a consideración del Ministro de Industria y Comercio el Manual de Organización, Funciones y
Procedimientos que posibiliten al SUACE el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley No 4986/2013 y el presente reglamento.

Capítulo III
Responsabilidad de las entidades adheridas

Art. 7°.- Nombramiento de Delegados Institucionales. Cada Entidad adherida de conformidad con el Artículo 4° de la Ley designará funcionarios delegados titulares y sus suplentes por acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la Institución respectiva, que pasarán a cumplir sus funciones en la Dirección General del SUACE y tendrán la facultad para gestionar, procesar y obtener en forma simplificada las autorizaciones que son competencia de la Entidad que representa. El Director General del SUACE tendrá el control eficaz en las funciones que le compete a los Delegados de las Instituciones Partes, quienes quedarán bajo la fiscalización del Director General del SUACE, en todo lo que hace reforencia al funcionamiento administrativo del sistema.

Art. 8°.- Responsabilidad en los plazos. Las formas de adherir. Las entidades adheridas al SUACE, a través de sus funcionarios delegados, desempeñarán sus funciones de conformidad con los plazos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables a los procesos según correspondan.
A los efectos de optimizar la gestión efectuada por los mismos, el SUACE podrá articular y proponer a las Entidades Adheridas, otros mecanismos tendientes a lograr una economía de procesos y costos para los usuarios, los que deberán ser aprobados por actos administrativos de la máxima autoridad de la entidad, según sea el caso.

Art. 9°.- Responsabilidad en los procesos. Los delegados designados por acto administrativo de la máxima autoridad de la entidad que representan serán los responsables de iniciar, gestionar y culminar los procesos administrativos concernientes a los trámites que deben efectuarse ante la Institución que representan, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 13 de la Ley N° 4986/2013.
Cada Entidad adherida al SUACE implementará, en lo posible, procedimientos que preverán el uso de las herramientas TIC, acceso a iriformación no restringida entre las Instituciones partes del SUACE y eliminar todos aquellos requisitos no exigidos por las leyes y sus reglamentaciones.

Art. 10.- Competencia administrativa sobre incumplimiento. En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta reglamentación que no tenga prevista una sanción determinada, la Dirección General del SUACE elevará a consideración del Ministro de Industria y Comercio, un iriforme con la descripción de lo sucedido, el cual será puesto a consideración de la máxima autoridad de quien dependa el funcionario involucrado para la adopción de las medidas administrativas pertinentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudiera generar el hecho.

Capítulo IV
Del Proceso de Inscripción

Art. 11.- El formulario único. La Dirección General del SUACE elaborará y aprobará un formulario único que tendrá carácter de Declaración Jurada, el cual incorporará todos los datos requeridos por cada Institución adherida al SUACE, que permita al usuario el inicio del proceso de apertura o cierre de empresa.
Se establecerá igualmente una mesa de entrada única para la recepción de las solicitudes, en la que se asentará el número de ingreso, nombre del solicitante, fecha de ingreso, así también el objeto de la misma. Luego de la presentación de la solicitud esta seguirá el circuito coriforme sea una Persona Física o un Persona Jurídica.

Art. 12.- Se adoptará para el llenado de los formularios del SUACE la nomenclatura de actividades económicas utilizada por la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda.

Art. 13.- Para las empresas Unipersonales se establecen como trámites de inscripción básica, el Registro Único del Contribuyente, Matrícula de Comerciante, Inscripción Obrero Patronal en el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con lo cual quedará habilitada ante el Fisco en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles.
Para los trámites de Patente Comercial y Licencia Municipal se podrá dar inicio en un plazo máximo establecido por cada municipio adherido al SUACE y en donde la empresa se encuentre asentada; dicho proceso de formalización no deberá exceder de los quince (15) días hábiles, toda vez que no sea necesario ningún permiso especial para actividades reguladas como requisito previo.
Para el trámite de inscripción en el SUACE de las micro, pequeñas y medianas empresas unipersonales que integren el Registro Nacional de MIPYMES y accedan a la cédula MIPYMES, se establecen como trámite de inscripción básica los siguientes requisitos: el Registro Único del Contribuyente, Inscripción Obrero Patronal en el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 14.- Para las Personas Jurídicas se establecen corno trámites de inscripción básica, el Dictamen de la Abogacía del Tesoro, el Registro Único del Contribuyente, Constancia de Inscripción en los Registros Públicos, Inscripción Obrero Patronal en el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con lo cual quedará habilitada ante el Fisco en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles.
Para los trámites de Patente Comercial y Licencia Municipal se podrá dar inicio en un plazo máximo establecido por cada municipio adherido al SUACE y en donde la empresa se encuentre asentada; dicho proceso de formalización no deberá exceder de los quince (15) días hábiles, toda vez que no sea necesario ningún permiso especial para actividades reguladas como requisito previo.
Para el trámite de inscripción en el SUACE de las Personas Jurídicas MIPYMES, que integren el Registro Nacional de
MIPYMES y accedan a la cédula MIPYMES, se establecen como trámite de Inscripción básica los siguientes requisitos: la Constitución de Sociedad inscripta en los Registros Públicos, el Registro Único del Contribuyente, Inscripción Obrero Patronal en el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 15.- Inversión extranjera. La Dirección General del SUACE podrá registrar a las personas fisicas y jurídicas constituidas con aporte de capital de origen extranjero debidamente comprobados por la autoridad pública competente; una vez finalizado el proceso de radicación de los directivos que componen la empresa, registrará a las mismas una vez finalizado el proceso de radicación de lo directivos que componen la empresa.

Art.16.- La Dirección General del SUACE podrá rechazar las solicitudes cuando estas sean contrarias a la ley, al orden público, la moral y las buenas costumbres, por resolución fundada.

Art. 17.- En los casos en que la solicitud no esté acompañada de todos los requisitos previstos en las disposiciones pertinentes, el SUACE no dará trámite hasta tanto se subsane el defecto de forma. De este hecho se notificará al recurrente para que en el plazo de cinco (5) días hábiles proceda a completarlo, bajo apercibimiento de considerar la solicitud como desistida y disponer su archivo por abandono.

Art. 18.- Las empresas que hayan iniciado el proceso de formalización fuera del circuito del SUACE podrán dar continuidad al proceso, y deberán presentar igualmente el Formulario Único del SUACE y los requisitos pertinentes.

Capítulo V
De las Tasas y Aranceles:

Art. 19.- Establécese que el Ministerio de Industria y Comercio percibirá una tasa de hasta siete (7) jornales. mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital, por los servicios relativos al Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de empresas SUACE.

Art. 20.- Quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo anterior, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley No 4986/2013.

Capítulo VI
Del Abandono de Solicitudes.

Art. 21.- Se tendrá por abandonada una solicitud cuando la gestión dependa exclusivamente del solicitante y este no lo impulse por un plazo no mayor a diez (1 O) días hábiles.

Art. 22.- Para el cómputo del plazo del abandono de las solicitudes se entenderá por última actuación aquella que tenga por objeto el impulso procesal a cargo del solicitante, durante este periodo el plazo de la ley quedará en "estado suspendido" para el SUACE. Si se da por abandonado, esta deberá iniciar el proceso nuevamente.

Art. 23.- Los documentos solo podrán ser retirados de la Dirección General del SUACE, por el titular de la solicitud u otra persona debidamente autorizada por escrito.

Art. 24.- Cuando se realice un cambio de domicilio, cambio de nombre, fusión y cualquier otra modificación de la forma jurídica u otra modificación de carácter substancial de la empresa esta deberá ser notificado al SUACE en el plazo de treinta (30) días, por escrito, y a pedido de parte se emitirá una constancia de la modificación para los efectos que la ley prevé.

Capítulo VII
Incorporación de Instituciones al Sistema.

Art. 25.- El Ministerio de Industria y Comercio queda facultado para incorporar a Instituciones públicas o privadas que soliciten adherirse al Sistema Unificado de Apertura de Empresas, las que deberán cumplir con los requerimientos necesarios a efectos del mejor y eficiente cumplimiento de los fines que la ley establece.

Art. 26.- De considerarse oportuna la adhesión de alguna Institución Pública o Privada al SUACE, la misma se formalizará mediante la suscripción de un Convenio Interinstitucional que será suscripto por el Ministro de Industria y Comercio y el Director General del SUACE, según corresponda.

Art. 27.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.

Art. 28.- Comuníquese, publíquese el Registro Oficial.