LEY Nº 4685
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY N° 1.286/98 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 57 de la Ley N° 1.286/98 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, cuyo texto queda redactado como sigue:

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de diputados, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.