1°) Aprobar el REGLAMENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE OPERACIONES GARANTIZADAS DE PARAGUAY (SEOG), cuyo texto agregado en Anexo forma parte de esta Resolución.

2°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

ANEXO

Reglamento del Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas de Paraguay

Versión 1.0

Capítulo I

Objeto y Definiciones

Artículo 1: Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las funciones y operación del Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG), de conformidad con la Ley N° 6.542/20 “De Factoraje, Factura Cambiaria y Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas”; con el fin de recibir, almacenar y permitir consultas de las informaciones consignadas por los usuarios del sistema.
El Banco Central de Paraguay, como entidad administradora, emitirá los Manuales e instructivos para complementar las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.542/20 y en este Reglamento.

Artículo 2: Definiciones.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Administrador del SEOG: Es el Banco Central de Paraguay.
Avisos Electrónicos de Cesiones de Crédito: Son los que se incorporan al SEOG a través de Formularios Electrónicos, con el propósito de dar aviso a terceros de operaciones de factoraje y otras operaciones garantizadas con créditos convencionales u otras cuentas por cobrar. Los avisos son los siguientes: Formulario Inicial, Formulario de Modificación, Formulario de Cancelación y cualquier otro que desarrolle el administrador para el buen funcionamiento y operatividad del SEOG.
Base de datos del SEOG: Es el conjunto de datos que se almacenan por el SEOG y que se forma a través de los Avisos.
Certificación del SEOG: Es el documento electrónico que genera automáticamente el SEOG, donde se hace constar la información que existe en el SEOG, según los parámetros de la búsqueda realizada al momento exacto en que los resultados de la búsqueda se generan, conteniendo la información introducida a través de los formularios de inscripción o modificación. Esta certificación se emite en forma electrónica, en formato que no permite alteración, tendrá un código de validación generado por el SEOG y podrá ser impresa por la persona que la solicitó. No se requiere ser usuario para solicitar Certificación Electrónica del SEOG.
Folio Electrónico: Es la inscripción electrónica que se genera por el SEOG, que otorga un Número de Inscripción, bajo el cual se almacena en forma cronológica toda la información relacionada con una operación de factoraje, en virtud de los formularios que se incorporen a dicho sistema.
Formularios de Inscripción: Son los formularios preestablecidos por el SEOG, en los cuales se consigna la información para realizar la inscripción inicial, modificación o cancelación sobre operaciones de factoraje y operaciones garantizadas.
Inscripción: Es la incorporación al SEOG de un Formulario de Inscripción, incorporación que se hace a través de un formulario electrónico preestablecido por el SEOG y que pasa a formar la base de datos de dicho sistema.
Ley: Es la Ley N° 6542/20 “De Factoraje, Factura Cambiaria y Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas”, así como sus respectivas modificaciones, en su caso.
Número de Identificación: Es el número único e irrepetible que identifica a una persona:
a) física que nació o tiene domicilio en Paraguay, con el Número de Registro Único de Contribuyente (RUC) o Cédula de Identidad (CI);
b) jurídica, con el Número de Registro Único del Contribuyente (RUC);
c) física extranjera con el número de RUC paraguayo, si cuenta con el mismo, o con el número de pasaporte;
d) jurídica extranjera con el número de RUC paraguayo, si cuenta con el mismo, o con el número de inscripción en el país donde está constituida dicha entidad o el número que genere el sistema para identificarlo, en caso que no lo tuviere;
e) en caso de organismos y entidades del Estado u órganos jurisdiccionales o del Ministerio Público, el SEOG podrá generar un número de identificación para identificarlo con el rol que desempeñan o podrá hacerlo con el RUC respectivo.
Número de Inscripción: Es el número único de Folio Electrónico asignado automáticamente a cada inscripción en el SEOG, que está permanentemente asociado con la inscripción inicial. Todos los formularios del SEOG estarán asociados con el Formulario de Inscripción Inicial y se identificarán en las búsquedas del SEOG en estricto orden cronológico.
Reglamento: Es este Reglamento del SEOG.
Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas (SEOG): Es el registro electrónico que se crea de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 6542/20, en el que se incorporan los Formularios Electrónicos con el propósito de dar aviso de operaciones de factoraje y operaciones garantizadas contra terceros.
Usuario del SEOG: es la persona física o jurídica que, habiendo cumplido con todos los requisitos que establece este Reglamento, recibe una cuenta de usuario para ingresar y hacer uso del SEOG.
Sub Usuario: Es el o las personas que sean autorizados por un Usuario para que, bajo su cuenta, pueda/n realizar operaciones en el SEOG. El número que les asigne el SEOG estará asociado con el del Usuario que le permitió el acceso al SEOG.

Capítulo II
Funciones del SEOG

Artículo 3: Funciones del SEOG. Son funciones del SEOG:
a)Ofrecer acceso a los servicios de inscripción a sus Usuarios.
b)Ofrecer acceso a sus Usuarios y al público sus servicios de consulta.
c)Verificar automáticamente que cada uno de los campos obligatorios de los formularios de Inscripción estén diligenciados y rechazar automáticamente los formularios de inscripción que no contengan la información requerida por el sistema.
d)Asignar un número de inscripción a los Usuarios.
e)Inscribir y custodiar las inscripciones de las Cesiones de Crédito.
f)Administrar y organizar la información consignada.
g)Mantener información sobre la identidad del autor de cada inscripción.
h)Proveer certificaciones de las búsquedas y los formularios.
i)Proveer información al público sobre la operación y administración del SEOG.
j)No es función del SEOG velar por que la información incorporada en los formularios de inscripción sea completa, precisa, correcta o legalmente suficiente, ni efectuará ningún examen o calificación registral de su contenido o de los documentos anexos a los formularios de registro. Por ser un sistema de información de operaciones a través de avisos, el registro en el SEOG no tiene efectos constitutivos ni convalidatorios sobre los actos jurídicos inscriptos. El Banco Central del Paraguay en su carácter de Administrador del SEOG, ni sus funcionarios, resultan responsables de la información que incorporan los usuarios, ni por los daños y perjuicios que se causen a través de la información brindada por medio de los formularios electrónicos.

Artículo 4: Operación del SEOG.
a)El SEOG deberá incorporar la información tal como la reciba por parte del Usuario que realiza la inscripción y no podrá alterar, adicionar, abreviar o sustituir la información registral que reciba.
b)El SEOG operará a través de una plataforma electrónica con acceso por internet, en la que los Usuarios incorporan inscripciones a través de formularios electrónicos de inscripción.
c)El SEOG operará enteramente en formato electrónico, y sólo contendrá la información incorporada a través de los Formularios de Inscripción.
d)El SEOG se organiza bajo el sistema de Folio Electrónico en atención al número cronológico asignado al momento de inscripción.
e)Las búsquedas en el SEOG se podrán realizar por medio del número del documento de identificación del cedente o vendedor de los derechos de crédito y del deudor cedido.
f)El SEOG deberá conservar la información histórica de todas las inscripciones, búsquedas y certificaciones efectuadas en el sistema. Dicha información estará disponible para la consulta de las autoridades administrativas y judiciales cuando ellas lo requieran.

Artículo 5: Las operaciones que se pueden llevar a cabo a través del SEOG son:
a) Solicitud de Usuario;
b) Consulta pública general;
c) Inscripción Inicial de un Aviso de la celebración de un contrato de cesión de derechos de crédito, de descuentos, de factoraje o contrato confirmatorio.
d) Inscripción de modificación de una Inscripción Inicial.
e) Inscripción de cancelación de una Inscripción Inicial.
f) Inscripción de embargo de bienes muebles o derechos de crédito.
g) Solicitud de Certificación Electrónica.
Se requiere ser Usuario para completar los formularios a que se refieren los incisos c), d) y e).

Artículo 6: Inscripción del Formulario Inicial, de Modificación y de Cancelación. Es función del SEOG procesar la inscripción de los Formularios Iniciales, de Modificación y Cancelación que cumplan con los requerimientos establecidos por el presente Reglamento.

Artículo 7: Notificación de Rechazo. En caso que un formulario de inscripción haya sido rechazado, de conformidad con el Art. 3, inciso c), de este Reglamento, el SEOG deberá informar automáticamente al Usuario el motivo por el cual niega la inscripción, al momento de rechazo.

Artículo 8: Acceso al SEOG por el Poder Judicial. El Banco Central del Paraguay en su carácter de administrador del SEOG podrá suscribir convenios con el Poder Judicial a fin de facilitar la inscripción de medidas cautelares y su levantamiento, en su caso, por parte de los Juzgados y/o Tribunales competentes.
Las medidas cautelares decretadas sobre derechos de crédito o cuentas por cobrar, o su levantamiento, o modificación, en su caso, deberán inscribirse a través del Aviso Electrónico de Inscripción de Embargo y/o Medidas Cautelares especialmente diseñado para tal efecto. Los Magistrados y/o Autoridades Administrativas que ordenen la inscripción del Formulario de referencia serán responsables exclusivos de su contenido.

Capítulo III
Acceso a los Servicios del SEOG.

Artículo 9: Usuarios.
Los Usuarios son las personas que, de conformidad con la Ley y este Reglamento, pueden consultar o incorporar al SEOG formularios de constitución, modificación, y/o cancelación. Puede ser Usuarios:
a)Las personas físicas que tengan domicilio en Paraguay y que tengan capacidad para contratar, de conformidad con la Ley, y que hubieran cumplido los requisitos establecidos en este Reglamento y los que requiera el Administrador del SEOG.
b)Las personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación de la República de Paraguay, quienes harán la solicitud por medio de la persona con representación legal suficiente y facultades para vincular a la persona jurídica como Usuario.
c)Las personas extranjeras que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 10: Requisitos para las personas físicas. Las personas físicas que soliciten ser Usuario deberán presentar la Solicitud de Usuario al Administrador del SEOG, a través del formulario respectivo, debiendo completar la información que dicha Solicitud indique. El Administrador del SEOG evaluará la pertinencia de las Solicitudes.

Artículo 11: Requisitos para las personas jurídicas. Las personas jurídicas que soliciten ser Usuario deberán presentar la Solicitud de Usuario al Administrador del SEOG, a través del formulario respectivo, debiendo completar la información que dicha Solicitud indique. El Administrador del SEOG evaluará la pertinencia de las Solicitudes.

Artículo 12: Requisitos para las personas extranjeras. Las personas extranjeras que soliciten ser Usuarios deberán:
a) Presentar la Solicitud de Usuario al Administrador del SEOG, a través del formulario respectivo, debiendo completar la información que dicha Solicitud indique;
b) Las personas jurídicas extranjeras deberán acompañar el Acta de Constitución de la Sociedad o su equivalente. Todos los documentos extranjeros deberán contar con la respectiva legalización. Si el país de origen de los documentos ha suscrito el Convenio de La Haya, los mismos deberán estar debidamente apostillados. Quedan exentos del apostillado o legalización, los documentos provenientes de los países signatarios del Protocolo de Las Leñas.
c) Las personas físicas extranjeras deberán acompañar copia autenticada de su pasaporte o de su documento de identidad nacional.
Si el documento se encuentra redactado en un idioma distinto al español, deberá estar traducido por un traductor debidamente matriculado ante la Corte Suprema de Justicia, designado al efecto por el interesado, y que igualmente deberá estar legalizado o contar con la apostilla, según sea el caso, salvo que el documento provenga de un país signatario del Protocolo de Las Leñas.
El Administrador del SEOG evaluará la pertinencia de las Solicitudes.

Artículo 13: Responsabilidad del Usuario. Una vez que el Usuario haya declarado conocer y acatar los términos de uso de SEOG, y cumplido con los requisitos para obtener tal calidad, dicho sistema le generará una cuenta de acceso, por medio de la cual accederá a los formularios electrónicos para poder hacer inscripciones. El Usuario es el único responsable por la información que incorpora en dichos formularios.
Las personas físicas o jurídicas extranjeras podrán hacer la solicitud por medio de una persona que tenga domicilio en Paraguay, con representación legal suficiente y con facultades para vincular y obligar a dichas personas extranjeras, como Usuario. El representante y el representado deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y los que requiera el Administrador del SEOG.

Artículo 14: Usuarios Judiciales. Los Magistrados y/o funcionarios judiciales podrán solicitar o disponer la incorporación de Formularios Electrónicos de embargo o de cualquier otra medida cautelar, como su levantamiento, cancelación, o modificación.

Artículo 15: Responsabilidad del contenido. El Usuario es el único responsable civil y penalmente de la veracidad del contenido de la información ingresada a la base de datos del SEOG.

Artículo 16: Cancelación de cuenta. El Administrador del SEOG podrá cancelar la calidad de Usuario a la persona que infrinja la Ley, el presente Reglamento o los términos de uso del SEOG.

Artículo 17: Dirección de correos electrónicos. Los Usuarios deberán registrar en el SEOG el correo electrónico por el cual se obligan a recibir las comunicaciones que genere el SEOG.
Asimismo, ingresarán el o los correos electrónicos de las demás personas involucradas en la inscripción, especialmente el del cedente o vendedor, el del deudor cedido y el cesionario o factor.
El Administrador del SEOG no es responsable en los casos de errores al proporcionar las direcciones de correo electrónico.

Artículo 18: Consultas. Las personas que quieran hacer consultas no requieren inscribirse como Usuario para ingresar a ver la información accesible de la base de datos del SEOG. En la página Web del SEOG aparecerá la opción de hacer consultas. La única finalidad de estas consultas será para conocer si, de acuerdo con la información que consta en la base de datos, existen Operaciones de Factoraje o cesiones de crédito inscriptas en el SEOG.

Artículo 19: De las tasas de Inscripción. Los servicios prestados por el SEOG estarán exentos del pago de tasas. En caso que el Administrador del SEOG decidiere establecer tasas por dichos servicios, las mismas serán detalladas en un tarifario y comunicadas al público en general con al menos noventa (90) días de anticipación a su entrada en vigencia.

Capítulo IV
Inscripción de los Formularios Electrónicos

Artículo 20: Requisitos de inscripción. Toda persona, para efectos de la inscripción de un formulario, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)Contar con la autorización de llevar a cabo la inscripción;
b)Haber creado una cuenta de Usuario; y
c)Haber diligenciado los formularios de registro.
El SEOG no verificará la existencia de la autorización para la inscripción de formularios.

Artículo 21: Reglas Generales de los avisos electrónicos que generan inscripciones.
a) Cuando se incorpore un formulario que dé lugar a una inscripción nueva, dicha inscripción tendrá un Número de Inscripción o Identificador generado en forma automática por el SEOG, el que permitirá identificar dicha inscripción dentro de la base de datos.
b) Para los efectos de la operatividad del SEOG, el mismo considera que el Usuario que ingresa con la contraseña es el titular autorizado para llevar a cabo inscripciones. Por lo tanto, se considerará que una inscripción realizada, ingresando a través de una cuenta de Usuario con la clave o contraseña correcta, ha sido realizada por la persona a la que el Administrador del SEOG asignó esa Cuenta de Usuario. El Usuario es el único responsable del uso de su contraseña.

Artículo 22: Inscripciones.
a) Al momento de consignar un Formulario Inicial en el SEOG, se le asignará automáticamente un Numero de Inscripción único, así como estampa de la fecha, hora/minuto/segundo en el momento en que se efectúa la inscripción.
b) Cada inscripción se podrá identificar en forma independiente por el Número de Inscripción.
c) Al momento de consignar un Formulario de Modificación, el SEOG asignará automáticamente un Número de Inscripción basado en el Número de Inscripción del Formulario Inicial modificado, en estricto orden cronológico.
d) Si un Usuario cancela por error una inscripción, dicho Usuario deberá inscribirla de nuevo en el SEOG bajo su responsabilidad. La nueva inscripción genera un nuevo número de inscripción.
e) Al momento de completar la información, en el Formulario, el Usuario que lo completa deberá señalar el plazo por el que dicha inscripción debe permanecer pública en la Base de datos del SEOG.
Fenecido dicho plazo sin ampliación del plazo, a través del formulario respectivo, caducará la información respectiva.
f) Una vez que el Usuario ha presentado el Formulario Electrónico respectivo al SEOG, para su consignación en la Base de Datos, el SEOG le asignará el número y fecha de inscripción y enviará en forma automática una comunicación de que se ha generado una Inscripción en el SEOG, al correo electrónico o a los correos electrónicos del cedente, deudor cedido y cesionario, que dicho usuario hubiere consignado en el campo especialmente diseñado para tal efecto.
En esa comunicación se informará el Número que corresponde a esa inscripción en el Folio Electrónico asignado por el SEOG a la misma, señalando la hora minuto y segundo en que quedó almacenada en la Base de Datos. Esta comunicación es un mecanismo de transparencia implementado por el SEOG, pero que no configura su oponibilidad frente a terceros, pues esta oponibilidad se produce de pleno derecho con la inscripción de los formularios respectivos en el SEOG. Asimismo, la notificación al deudor cedido deberá realizarse en los términos pactados en el contrato o de acuerdo a los mecanismos establecidos en el artículo 9 de la Ley.
g) La incorporación de avisos y la consulta de información se hará siempre en forma electrónica, por medio de la plataforma virtual especialmente diseñada para la operatividad del archivo electrónico ahí contenido.

Artículo 23: Inscripción del Formulario Inicial. Para inscribir un aviso electrónico de operación de la celebración de un contrato de cesión de derechos de crédito, de descuentos, de factoraje o contrato confirmatorio, el Usuario debe indicar la calidad en la cual actúa, que puede ser Cesionario o Tercero Autorizado, y deberán registrarse los siguientes datos en el Formulario de Inscripción Inicial:
a) Datos del cesionario o factor: Nombre, razón social o denominación social, Número de Identificación, domicilio, correo electrónico.
b) Datos del cedente: Nombre, razón social o denominación social, Número de Identificación, domicilio, correo electrónico, rubro al cual se dedica.
c)Inscripción de los derechos de crédito objeto de cesión.
d)El tipo de cesión, si fuera en venta o en administración, en su caso, y la actividad comercial de la cual deriva.
e) Monto de los créditos de objeto de la cesión, si fuera una Cantidad determinada o determinable, se debe especificar el monto a pagar, una descripción del mismo y la moneda.
f) Plazo de vigencia de la inscripción,
g) Datos del deudor cedido: Nombre, razón social o denominación social del deudor cedido, Número de Identificación, domicilio, correo electrónico, si la cesión proviene de Derechos de créditos presentes. Si la cesión proviene de Derechos de créditos Futuros, se puede omitir la información del deudor, en caso de que no se cuente con dicha información.
h) Se podrá agregar el contrato de la cesión de derecho. Esta información no estará disponible en el motor de búsqueda remota ni en la certificación.
Forma parte de esta Resolución, como anexo 1, el “Formulario Inicial” y el instructivo para el llenado de la misma.

Artículo 24: Formulario de Modificación.
a) Todas las modificaciones a una inscripción deberán aparecer en estricto orden cronológico. Si el Usuario desea cambiar los términos del Formulario, para agregar información, o, si hubiera cometido un error al ingresar información, podrá enmendarlo a través de un Formulario de Modificación.
b) Al hacer una modificación, el Usuario deberá consignar en el campo señalado cuál fue el error que se cometió, o la información que se desea agregar, el cual se considerará enmendado a partir de la hora, minuto y segundo en que dicho formulario es incorporado a la base de datos.
El Administrador del SEOG emitirá la Guía para el llenado de la misma.

Artículo 25: Inscripción de aviso electrónico de cancelación de una inscripción.
a)Se podrán cancelar las inscripciones por medio de la incorporación de un aviso de cancelación.
b) Una vez cancelada una inscripción, la misma no aparecerá al momento de hacer una búsqueda.
c) Si un Usuario cancela por error una inscripción, será su responsabilidad la cancelación y deberá inscribirla de nuevo en el SEOG, en su caso. La nueva inscripción genera un nuevo número y es oponible a terceros a partir de esa fecha.

Artículo 26: Quién puede realizar la inscripción de Modificación o Cancelación.
El Usuario que realice la Inscripción Inicial será el único que podrá inscribir otros formularios relacionados a esa inscripción inicial, como las de modificación o cancelación. Se excluyen de esta disposición las inscripciones de Formularios de Inscripción dispuestas o realizadas por el Poder Judicial o por la autoridad administrativa competente, según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 27: Inscripción de aviso electrónico de embargo de bienes muebles o derechos de crédito.
Las órdenes de embargo o las órdenes de levantamiento de embargo, así como cualquier otra medida que se ordene por el Poder Judicial y las autoridades administrativas autorizadas por Ley o este Reglamento, se llevarán a cabo por el procedimiento determinado en los artículos 8 y 14 del presente Reglamento.

Artículo 28: Condiciones de la solicitud de Inscripción de un formulario de registro. Para poder registrar una inscripción de aviso, el Usuario:
a. Deberá incorporar la información respectiva en cada uno de los campos obligatorios de los formularios.
b. Tratándose de un formulario de modificación o de cancelación, este deberá ser presentado antes de vencido el plazo de vigencia del formulario de inscripción inicial.
c. No podrá eliminar a un cedente o cesionario, tratándose de un formulario de modificación, cuando sea el único cedente o cesionario en dicha inscripción.
d. Deberá identificar el número de folio electrónico del formulario inicial para la inscripción de cualquier acto de modificación o cancelación. No se permitirá la inscripción cuando se suministre un número de folio electrónico que no existe en el sistema de archivo de la información registral vigente.
Sin el cumplimiento de estas condiciones, no se permitirá la inscripción de aviso correspondiente. El SEOG informará automáticamente los motivos de rechazo de la inscripción, circunstancia que no implicará calificación registral alguna y, por ser un acto de mero trámite, no será objeto de recurso alguno.

Capítulo V
Contenido de los Formularios Electrónicos

Artículo 29: Datos del Comprador o Cesionario y del Vendedor o Cedente:
a) Cuando se trate de una persona física, deberá registrarse el Nombre y Número de Cédula Identidad o RUC de ambos, del cedente o vendedor y del comprador o cesionario;
b) Cuando se trate de una persona jurídica nacional, deberá incluir la denominación o razón social, incluyendo el tipo de entidad que se trata y el Número de Registro Único de Contribuyente (RUC);
c) Cuando se trate de una persona jurídica extranjera no inscrita en el Registro Público nacional, se deberá incluir la denominación o razón social, incluyendo el tipo de entidad que se trata, el número de inscripción del Estado que le rige. En caso de que cuente con RUC, éste será el número de identificación utilizado por el SEOG. En caso contrario, el SEOG generará un número de identificación;
d) Cuando el comprador o cesionario sea una persona física extranjera, deberá consignar el nombre completo como aparece en su pasaporte. En caso de que cuente con RUC, éste será el número de identificación utilizado por el SEOG. En caso contrario, el SEOG generará un número de identificación.
e) Cuando sean varios cesionarios, sin importar si son personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, todos deberán aparecer con todos los datos señalados en los incisos anteriores.

Artículo 30: Deudor Cedido:
Los datos del deudor cedido se detallarán en los formularios de Inscripción inicial o Formulario de Modificación, en su caso.

Artículo 31: Modificación de una Inscripción:
a) Cuando se requiera modificar los términos de una inscripción o si se hubiere cometido un error al completar el Formulario Electrónico, se deberá modificar por medio del Formulario Electrónico de Modificación de inscripción, en el que el Usuario que cometió el error deberá consignar, en el campo habilitado, cuál fue el error que se cometió, el que se considerará enmendado a partir de la hora, minuto y segundo en que dicho formulario es enviado y recibido por el SEOG;
b) Cuando se quiera hacer una modificación a la inscripción, ya sea por prórroga, porque se modifican los derechos de crédito objeto de cesión o por cualquier otra circunstancia, se hará por medio del Formulario Electrónico de Modificación de inscripción;
c) En los casos de cambio de cesionario o comprador, el Usuario que hizo la inscripción modificada ya no podrá modificarla y el sistema asignará un nuevo Número de Inscripción Electrónica de usuario para el nuevo cesionario o comprador, quien deberá cumplir todos los requisitos que establece este Reglamento y las demás disposiciones que para el efecto señale el Administrador del SEOG. A partir de ese momento, el cesionario o comprador anterior ya no podrá hacer

Artículo 32: Cancelación Obligatoria o Modificación de una Inscripción.
a) Salvo pacto en contrario, una inscripción deberá ser cancelada por el Usuario en un plazo no superior a 15 días a partir de la fecha en que todas las obligaciones a las que se refiere la inscripción hayan sido cumplidas, salvo el caso de expiración del plazo de inscripción sin renovación, en los términos del artículo 22 inciso e) de este reglamento.
b) Si el Usuario se niega injustificadamente a modificar o cancelar una inscripción, el cedente o el deudor cedido podrá recurrir ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial competente, quien deberá resolver la solicitud presentada, disponiendo y ordenando la modificación o cancelación, en el caso que corresponda, al Administrador del SEOG,.
c) El Usuario que efectúe una inscripción sin una base contractual o legal o que no haya cancelado o modificado la inscripción cuando se presente una solicitud legítima por parte del cedente o del deudor será el único responsable de los daños causados, civil y penalmente.

Capítulo VI
Consulta y Certificación

Artículo 33: Criterio de consulta de la Información de la Base de Datos. Las inscripciones vigentes de la Base de Datos del SEOG, podrán ser consultadas en forma remota a través de la respectiva página web.
Las búsquedas en el SEOG, se realizarán mediante el número del documento de identificación o RUC del cedente.
Alternativamente y de forma no vinculante se podrán realizar las búsquedas por el número de identificación o RUC del deudor cedido.
Las búsquedas se realizarán con la única finalidad de conocer si existen o no inscripciones bajo ese número de identificación.
Estas consultas serán gratuitas y no requieren la calidad de Usuario.

Artículo 34: Solicitud de certificación electrónica.
a) El SEOG permitirá que se emitan Certificados, en forma electrónica, de lo que aparece en su Base de Datos.
modificaciones y sólo podrá realizar modificaciones el nuevo cesionario o comprador.
b) En la Certificación Electrónica, figurará la información existente bajo ese Número de Inscripción Identificado en la Base de Datos, a la fecha y hora de emisión del Certificado.
c) La Certificación es generada en forma automática por el sistema y cualquier autoridad podrá verificar su contenido a través de una Consulta al SEOG.

Artículo 35: Información al público. El SEOG se visualizará a través de la página Web respectiva, disponible 24 horas al día, los 365 días al año, para llevar a cabo las inscripciones de Cesiones de Crédito, o para consultar la Base de Datos. Los manuales de operatividad, videos tutoriales y avisos para informar al público de su operatividad, serán publicados en dicha Web.
Las inscripciones de formularios de avisos de cesiones de Crédito podrán realizarse en cualquier momento.

Capítulo VII
Del Administrador del SEOG

Artículo 36:
a) El Administrador del SEOG es el Banco Central de Paraguay, responsable de la plataforma electrónica, la página Web, los formularios, los contratos de uso del SEOG, los videos tutoriales y demás manuales de uso que sean necesarios para que las personas conozcan y comprendan la forma en que opera el SEOG.
b) El Directorio del BCP designará al área encargada del SEOG.
c) El Administrador del SEOG es responsable de la custodia y el almacenamiento seguro de la información de la Base de Datos, así como del correcto funcionamiento de la plataforma electrónica y de la asignación de usuarios.
d) El Administrador y el personal del SEOG no son responsables por el contenido, las modificaciones, omisiones o corrupción de la información contenida en un Formulario Electrónico de Inscripción, de Modificación o de Cancelación; sino solamente de la custodia y almacenamiento seguro de la información de la Base de Datos, así como del correcto funcionamiento de la plataforma electrónica y de la asignación de Usuarios.
e) El Administrador del SEOG o cualquier persona designada o contratada por el BCP no podrá cambiar, alterar o ampliar la información contenida en un formulario electrónico de inscripción.
Tampoco podrá remover una inscripción de la Base de Datos; sin embargo, cuando una inscripción se cancela o termina el plazo de la inscripción, la misma dejará de aparecer en la base de datos pública.

Capítulo VIII
Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 37: Hasta tanto se acuerde, vía convenio, un mecanismo específico para inscripciones de las disposiciones judiciales, los Magistrados deberán remitir la orden respectiva al Administrador del SEOG, quien hará la inscripción del aviso que corresponda y ésta se considerará válida a partir de la hora, minuto y segundo en que se realice tal inscripción.

Artículo 38: El costo del contrato de factoraje conforme al art. 2 de la Ley N° 6.542/20 “De Factoraje, Factura Cambiaria y Sistema Electrónico de Operaciones Garantizadas”, será el fijado por la oferta y la demanda y determinado libremente por las partes.

Artículo 39: La presente versión del reglamento será denominada “SEOG 1.0” y estará sujeta a una revisión continua por parte del Administrador del SEOG, debiendo incorporarse las modificaciones que demanden el dictado de otras leyes y reglamentos administrativos tocantes a la cuestión.

Artículo 40: el SEOG podrá ser interoperable con otros registros o sistemas similares, en los casos en que éstos, a juicio del Directorio del BCP otorguen mayor valor agregado a la información o servicio brindado por el SEOG. En estos casos, el Directorio del BCP autorizará la suscripción de convenios respectivos.