​LEY N° 2593/2005

QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS Y DEROGA EL ARTICULO 75 DE LA LEY Nº 1630, “DE PATENTES DE INVENCIONES” DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2000, Y DEROGA PARTE DEL ARTICULO 184 DE LA LEY Nº 1160/97, “CODIGO PENAL”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 23, 25, 28, 38, 48, 70, 81 y 83 de la Ley Nº 1630 del 29 de noviembre de 2000, “De Patentes de Invenciones”, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Derogaciones. Deróganse el Artículo 75 de la Ley N° 1630 del 29 de noviembre de 2000, De Patentes de Invenciones; y el numeral 2 del inciso 3° del Artículo 184 de la Ley N° 1160/97, Código Penal.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de abril del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.