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ORDENANZA N ° 192/2012 "QUE MODIFICA EL ART. 1 ° DE LA ORD. N ° 311/09, QUE A SU VEZ MODIFICA EL ART. 9 ° DE LA ORD. N ° 23/96 "DE LICENCIAS MUNICIPALES"
2012-12-12Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
ORD. N ° 192/12
(Ciento Noventa y Dos / Doce)
"QUE MODIFICA EL ART. 1 ° DE LA ORD. N ° 311/09, QUE A SU VEZ MODIFICA EL ART. 9 ° DE LA ORD. N ° 23/96 "DE LICENCIAS MUNICIPALES".

VISTO: EI Dictamen de la Comisión de Legislación. Con relación a la Minuta Verbal, pasada por escrito, de los Concejales Félix Ayala, Víctor Otilio Sánchez, Omar Pico y Elvio Segovia, por la cual solicitan la modificación del Art. 1 ° de la Ord. N ° 311/09. Que modifica y amplía la Ord. N ° 23/96 "De Licencias Municipales", en el sentido de ampliar el Art. 9 ° de la referida normativa, y;

CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES:
Que, el 31 de octubre del 2012, tuvo entrada la minuta de los Concejales Félix Ayala. Víctor O. Sánchez. Omar Pico y Elvio Segovia. En su Sesión Ordinaria del 31 de octubre del mismo año, el Pleno dio entrada a la minuta, remitiéndola para consideración y estudio de la Comisión de Legislación.
2. CONTENIDO DE LA MINUTA DE FECHA 29/10/12:
"Que, la presente minuta tiene como objetivo principal solicitar la Ampliación del Art. 1 ° de la Ordenanza Municipal N ° 311/09 que modifica el art. 9 ° de la Ord. 23/96 "De Licencias Municipales".
La propuesta se fundamenta en el sentido de que la Junta Municipal de Asunción por Resolución JM / N ° 2.845/12 de fecha 25 de abril resuelve: APROBAR el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional firmado entre la Municipalidad de Asunción y la Secretaria Nacional de Turismo - SENATUR, que tiene por objeto regular la relación de las partes referidas a actividades conjuntas que estas resolvieren realizar y / o emprender orientadas a la promoción de la ciudad de Asunción como capital cultural y turística y posicionarla como sede grandes eventos nacionales e internacionales, congresos y reuniones.
Que, en el mencionado Convenio la cláusula tercera. Del Registro Nacional de Turismo, expresa cuanto sigue: "Ambas artes establecerán líneas de directrices de bases en cuanto a la cooperación para la formalización de empresas turísticas que operan en la ciudad de asunción, que la municipalidad de Asunción y la SENATUR juzguen conveniente".
Que, analizando el convenio y las Ordenanzas vigentes como la 23/96 y la 311/09 de Licencias Municipales, existe una falencia en cuanto a los locales Prestadores de Servicios Turísticos, teniendo en cuenta que no están reguladas en lo referente a la tramitación de documentos para la habilitación por la Municipalidad de Asunción.
Que, adjuntamos el borrador de ampliación del art. 1 "de la Ord. N ° 311/09 que modifica el Art. 9 ° de la Ord. N ° 23/96 de Licencias Municipales.
Art. 1°- Ampliar el Art. 9 de la Ordenanza N ° 311/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 9° - Los documentos a ser enviados por el solicitante de una Licencia Comercial y que se requiere en los formularios oficiales deberá proporcionar, como mínimo, las siguientes informaciones:
9.1. El plano, el diseño o la fotografía del local donde se desarrollara la actividad con la declaración de la actividad que se desarrollara en el mismo.
9.2. La Resolución y planos aprobados del sistema de prevención contra incendios con Inspección Final cuando así lo requieran las normas o el plano de esquema básico con que cuenta el local en caso de no requerirse aquel.
9.3. Los permisos o certificados de habilitación expedidos por autoridades competentes en diferentes materias relacionadas con la actividad y cuya obtención es indispensable para el desarrollo de las mismas historias como el Registro único de Contribuyentes emitido por la Subsecretaria de Estado de Tributación y el Certificado de No Adeudar Tributos al Estado: las autorizaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Estudio de Impacto Ambiental, en su caso.
9.4. Los documentos a ser documentos por el solicitante que sea Prestador de Servicios Turísticos para la obtención de LICENCIAS MUNICIPALES y PATENTES, deberá contar con una constancia de la presentación de los documentos exigidos en la Municipalidad de Asunción para la habilitación en el Registro Nacional de Turismo, así como de la realización de la fiscalización de los requisitos de organización-idoneidad, servicios, venta de servicios, equipamiento e imagen corporativa, que deben cumplir las prestadoras de Secretaría Nacional de Turismo. Y los demás requisitos solicitados en el artículo anterior.
9.5. Los documentas a ser enviados por el solicitante que sea Prestador de Servicios Turísticos para la renovación de LICENCIAS MUNICIPALES Y PATENTES deberá contar primeramente con su inscripción en el Registro Nacional de Turismo y los demás requisitos solicitados en el artículo anterior.
Entiéndase por prestadores de Servicios Turísticos, las personas, Físicas o Jurídicas debidamente autorizadas, que proveen en forma permanente y un título principal: servicios turísticos y / o que promuevan el turismo y presten al viajero asistencia profesional.
Y, que son los siguientes:
a) Agencias de Viajes de Turismo Emisivo y Receptivo
b) Empresas Operadores Mayoristas de Turismo Emisivo y Receptivo
c) Establecimientos de Alojamientos Hoteleros
d) Establecimientos de Alojamientos Extra Hoteleros
e) Empresas de Transportes Turísticos Terrestres
f) Empresas de arrendamiento de vehículos.
La Intendencia Municipal establecerá que otros requisitos y documentos deberán presentar los solicitantes con el objeto de garantizar la regularidad y seguridad del funcionamiento del local con un criterio de simplificación de trámites.
La Intendencia Municipal a través de la Mesa de Análisis previo, verificara si la actividad que pretende desarrollar el contribuyente es permitida en el Plan Regulador en el sentido, de coincidir con las condiciones de uso de suelo y si el contribuyente y el local se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso de no cumplir con estas condiciones, la solicitud no podrá ser ingresada.
Art. 2 °. La Intendencia Municipal queda autorizada a expedir las licencias comerciales bajo la declaración jurada de los solicitantes de cumplir con todas las condiciones de orden jurídico, urbano. sanitario, de seguridad y demás exigidas en las Ordenanzas rigentes en cuyo caso el permiso en cuestión tendrá un carácter provisorio y eminentemente revocable en el caso que en una fiscalización posterior se detectase que existe fraude, omisión o falsedad en aquellas.
Igualmente será revocable la licencia comercial en que, a pesar de haber realizado las verificaciones de rigor y se haya constatado su coincidencia con las declaraciones juradas que motivaron aquella, se encontraren con posterioridad incumplimientos o modificaciones sustanciales que así lo ameriten. La Intendencia Municipal podrá aplicar esta modalidad por etapas, aplicando el procedimiento antes de los locales comerciales cuya superficie sea inferior o igual a 350 m2. La Intendencia Municipal reglamentara por resolución el plazo mixto de duración de la Licencia Provisoria ".
Que, en el Art. 1 ° de la Ord. N ° 311/09, que modifica el Art. 9 ° de la Ord. N ° 23/ 96, de Licencias Municipales, podemos apreciar un error informático en la numeración de los incisos del citado Artículo en vigencia de la siguiente manera:
Art. 1- Modificar el artículo 9 "de la Ordenanza N ° 23/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 9 ° - Los documentos a ser enviados por el solicitante de una Licencia Comercial y que se requieren en los formularios deben proporcionar, como mínimo, las siguientes informaciones:
9.4. El plano, el diseño o la fotografía
9.5. La Resolución y plano aprobados del sistema de prevención contra incendios con Inspección Final cuando así lo requiere las normas o el plano de esquema básico con que cuenta el local en caso de no requerirse aquel.
9.6. Los permisos o certificados de habilitación expedidos por autoridades competentes en diferentes materias relacionadas con la actividad y cuya obtención es indispensable para el desarrollo de las mismas historias como el Registro Único de Contribuyentes emitido por la Subsecretaria de Estado de Tributación y el Certificado de no Adeudar tributos al Estado: las autorizaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Estudio de Impacto Ambiental, en su caso.
La Intendencia Municipal establecerá qué otros requisitos y documentos deberán presentar los solicitantes con el objeto de garantizar la regularidad y seguridad del funcionamiento del local con un criterio de simplificación de trámites.
La Intendencia Municipal a través de la Mesa de Análisis previa verificará si la actividad que pretende desarrollar el contribuyente es permitida en el Plan Regulador en el sentido coincidir con las condiciones de uso de suelo y si el contribuyente y el local se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso de no cumplir con estas condiciones, la solicitud no podrá ser ingresada.
Que, con el espíritu de subsanar dicho error, solicitamos la modificación del Art. 1 de la Ord. N° 311/09, que modifica el Art. 9 ° de la Ord. N ° 23/96. de Licencias Municipales en el sentido de reordenar la correlatividad de los incisos del Art. 9 ° quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 1- Ampliar el Art. 9 de la Ordenanza N ° 311/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 9° - Los documentos a ser enviados por el solicitante de una Licencia Comercial y que se requieren en los formularios oficiales, deberá proporcionar como mínimo, las siguientes informaciones:
9.1. El plano, el diseño o la fotografía del local donde se desarrollara la actividad con la declaración de la actividad que se desarrollara en el mismo.
9.2. La Resolución y planos aprobados del sistema de prevención contra incendios con Inspección Final cuando así lo requieran las normas o el plano de esquema básico con que cuenta el local en caso de no requerirse aquel.
9.3. Los permisos o certificados de habilitación expedidos por autoridades competentes en diferentes materias relacionados con la actividad y cuyo obtención es indispensable para el desarrollo de las mismas tales como el Registro único de Contribuyentes emitido por la Subsecretaria de Estado de Tributación y el Certificado de No Adeudar Tributos al Estado; las autorizaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Estudio de Impacto Ambiental, en su caso.
9.4. Los documentos a ser presentados por el solicitante que sea Prestador de Servicios Turísticos para la obtención de LICENCIAS MUNICIPALES y PATENTES. deberá contar con una constancia de la presentación de los documentos exigidos en la Municipalidad de Asunción pura la habilitación en el Registro Nacional de Turismo, así como de la realización de la fiscalización de los requisitos de organización-idoneidad, servicios, venta de servicios, equipamiento e imagen corporativa, que deben cumplir las prestadoras de servicios turísticos, expedida por la Dirección de Registro y Calidad Turística de la Secretaría Nacional de Turismo. Y los demás requisitos solicitados en el artículo anterior.
9.5. Los documentos a ser enviados por el solicitante que sea Prestador de Servicios Turísticos para la renovación de LICENCIAS MUNICIPALES Y PATENTES deberá contar primeramente con su inscripción en el Registro Nacional de Turismo y los demás requisitos solicitados en el artículo anterior.
Entiéndase por prestadores de Servicios Turísticos, las personas, Físicas o Jurídicas debidamente autorizadas, que proveen en forma permanente y un título principal: servicios turísticos y/o que promuevan el turismo y presten al viajero asistencia profesional. Y que son los siguientes:
1) Agencias de Viajes de Turismo Emisivo y Receptivo
2) Empresas Operadores Mayoristas de Turismo Emisivo y Receptivo
3) Establecimientos de Alojamientos Hoteleros
4) Establecimientos de Alojamientos Extra Hoteleros
5) Empresas de Transportes Turísticos Terrestres
6) Empresas de arrendamiento de vehículos".
En razón a lo expuesto, solicitamos que la presente minuta sea derivada a la Comisión de Legislación para su estudio".
3. PARECER DE LA COMISIÓN ASESORA:
Que, la Comisión Asesora ha estudiado de manera pormenorizada el contenido de la minuta de los Concejales Félix Ayala, Víctor O. Sánchez, Omar Pico y Elvio Segovia, por la cual solicitaban la Ampliación del Art. 1 ° de la Ordenanza N ° 31/09. que modifica el Art. 9 ° de la Ordenanza N° 23/96 "De Licencias Municipales" ya la vez la corrección de la misma en cuanto a la correlatividad y orden de los incisos del Art. 9° de la Ordenanza 23/96.
Que, en ese sentido la Comisión Asesora considera oportuno y acertado lo solicitado por los autores de la minuta, en cuanto a la modificación mencionada con algunas incorporaciones en cuanto a la redacción final, por lo que no encuentran reparos para su aprobación.
Por tanto,
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1° - Modificar el Art. 1 ° de la Ordenanza N ° 311/09, que a su vez modifica el Art. 9 ° de la Ordenanza 23/96 "De Licencias Municipales", el cual quedará redactado como sigue:
Art. 2° - Los demás artículos quedan firmes y subsistentes.
Art. 3° - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce.