PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
S E P R E L A D

Resolución N° 254
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTiCULOS 26, 27 Y 28 DE LA RESOLUCIÓN N° 70/19 LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LOS BANCOS Y FINANCIERAS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY».

Asunción, 06 de noviembre de 2020

VISTO: La Ley N° 1015/97 PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES» y sus leyes modificatorias, la Resolución N° 70/19 LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LOS BANCOS Y FINANCIERAS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY», y;

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1015/97 establece como atribución de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes la emisión de los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados con el fin de evitar detectar y reportar las operaciones de lavado de activos y las operaciones relacionadas al ámbito de aplicación de la misma.
Que, por Resolución SEPRELAD N° 248/20, se aprueba el Reglamento ALA/CFT basado en un sistema de administración y gestión de riesgos dirigido a las Casas de Cambio, supervisadas por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Que, a efectos de conformar un sistema normativo homogéneo entre todos los Sujetos Obligados, resulta necesaria la modificación de los criterios establecidos en la Resolución N° 70/19, relativos a las operaciones cambiarias.
Que, el Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARiA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENES
R E S U E L V E:

Artículo 1°. MODIFICAR, los articulos 26, 27 y 28 de la Resolución N° 70/19, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 2°. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.