Artículo 4°.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley, se denomina:
1) Energías Renovables No Convencionales (ERNC). Son las fuentes de energías no fósiles: biomasa, bioenergía, geotérmica, solar, eólica, e hidrógeno verde.
2) Biomasa. Materia orgánica originada en un proceso biológico espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía.
3) Bioenergía. Es la energía contenida en la biomasa obtenida mediante procesos sostenibles de desechos animales, biocombustibles, biogás y residuos urbanos.
Exclúyase como biocombustible la madera y sus derivados, incluyendo en estos a la leña o carbón vegetal que posean origen en actividades ilegales de tala y de forestación de bosques nativos o transformación de superficie con cobertura de bosque. Solo podrán utilizarse como bioenergía aquellas maderas y sus derivados procedentes del uso, transformación o conversión de bosques, así como de superficies con cobertura de bosques que cumplan con las Leyes N°s 422/1973 “FORESTAL”, 294/1993 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL”, 5875/2017 “nacional de cambio climático”, 6676/2020 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” y concordantes, contando con la correspondiente autorización o licencia de la autoridad administrativa competente.
4) Biogás. Es un gas combustible que se genera en medios naturales o en dispositivos específicos, por las reacciones de biodegradación de la materia orgánica, mediante la acción de microorganismos y otros factores, en ausencia de oxígeno.
5) Biocombustibles. Son combustibles sólidos, líquidos o gaseosos derivados de fuentes renovables como plantas y animales como el biodiesel, bioetanol, biogás, gas de síntesis y otros.
6) Energía Geotérmica o Geotermia. Es aquella que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor subsuelo terrestre.
7) Energía Solar. Es una energía primaria, obtenida a partir del aprovechamiento de la radiación electromagnética procedente del sol.
8) Energía Eólica. Es energía cinética creada por el movimiento de masas de aire.
9) Hidrógeno Verde. Es el hidrógeno producido a partir del proceso de electrólisis del agua utilizando electricidad procedente de fuentes renovables a partir de biogás aprovechando residuos de ganadería, agricultura, industriales y/o urbanos.
10) ANDE. Administración Nacional de Electricidad, creada por Ley N° 966 del 12 de agosto de 1964, como empresa estatal autárquica, descentralizada de la Administración Pública.
11) MOPC. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
12) Autogeneración ERNC. Es la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), realizada por personas físicas o jurídicas, para atender su consumo propio.
13) Cogeneración ERNC. Es la producción conjunta de vapor u otra forma subsidiaria de energía con fines industriales o comerciales y de energía eléctrica, a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC).
14) Generación ERNC. Es la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), para suministro a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), o las concesionarias del servicio público de energía eléctrica en su área de concesión.
15) Exportación ERNC. Es la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), para fines de su exportación.
16) Licencia ERNC. Es el acto administrativo por el cual la autoridad de aplicación otorga a una persona física o jurídica el derecho de ejercer la actividad de producción de electricidad, a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), mayor a un megavatio (MW), en los términos de la presente Ley.
17) Licencia de Exportador ERNC. Es el acto administrativo por el cual la autoridad de aplicación otorga a una persona física o jurídica el derecho de ejercer la actividad de producción de electricidad, a partir de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), mayor a un megavatio (MW), en los términos de la presente Ley y la exportación de dicha producción.
18) Registro ERNC. Es el registro público de las instalaciones de generación con fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), en los términos de la presente Ley.
19) Sistema Interconectado Nacional (SIN). Es la red eléctrica nacional que incluye las instalaciones de generación, transmisión y distribución, que se encuentran interconectadas.
20) Instalaciones de Transmisión. Son las líneas y subestaciones del Sistema de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN), utilizadas para el transporte de energía eléctrica por parte del exportador de Energías Renovables No Convencionales (ERNC).
21) Transporte de Energía Eléctrica. Toda actividad destinada a la conducción de energía eléctrica desde el punto de recepción hasta el punto de entrega por medio de líneas eléctricas del Sistema Interconectado Nacional (SIN), con fines de exportación.
22) Peaje. Es la tarifa pagada por el exportador de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), por el transporte de energía eléctrica, en los términos de la presente Ley.
23) Tarifa de Referencia ERNC. Es la tarifa establecida para remunerar a las actividades de autogeneración de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y cogeneración de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), por la inyección de energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Esta Tarifa de Referencia de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), es igual al componente de costo medio de generación, para el correspondiente nivel de tensión de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Esta tarifa será establecida por la autoridad de aplicación en forma anual previo informe técnico y fundado de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
24) Energía Eléctrica Demandada. Es la energía eléctrica efectivamente tomada desde el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en el punto de suministro.
25) Energía Eléctrica Inyectada. Es la energía eléctrica efectivamente entregada al Sistema Interconectado Nacional (SIN), en el punto de suministro.
26) Potencia Eléctrica Demandada. Es la potencia eléctrica asociada a la energía demandada.
27) Potencia Eléctrica Inyectada. Es la potencia eléctrica asociada a la energía inyectada.
28) Contrato de Conexión y Suministro ERNC. Contrato suscrito por el autogenerador de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), cogenerador de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), generador de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), con la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), o concesionario de energía eléctrica en su área de emplazamiento, en el cual se establecen los derechos y obligaciones relativos a la energía eléctrica demandada del Sistema Interconectado Nacional (SIN), e inyectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
29) Contrato de Transporte ERNC. Es el Contrato suscrito por el exportador de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), con la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), o con el concesionario de energía eléctrica de la zona, en el cual se establecen los derechos y obligaciones relativos al transporte de energía eléctrica.
30) Contrato de Exportación ERNC. Es el contrato suscrito por el exportador de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), con una persona física o jurídica, domiciliada en otro país, en el cual se establecen los derechos y obligaciones relativos a la provisión de energía eléctrica a esta persona en territorio extranjero.
31) Punto de Suministro. Es el punto que corresponde a la interconexión del autogenerador de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), cogenerador de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), generador de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y exportador de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el cual es responsable de mantener las instalaciones de su propiedad en perfectas condiciones técnicas y de seguridad.
En lo que se refiere a otras definiciones específicas de recursos o fuentes de energías se tomarán como referencia los manuales de información energética de organismos internacionales especializados, en particular la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) y la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE).