Art. 142.- Invasión de inmueble ajeno.
- El que, individualmente o en concierto con otras personas, ingresara con violencia o clandestinidad a un inmueble ajeno, será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años.
- Cuando la invasión en el sentido del numeral anterior se realizara con el objeto de instalarse en él u ocasionando daño patrimonial a los bienes existentes en el inmueble ajeno, la pena privativa de libertad será de hasta diez años.