LEY N° 6.830
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY N° 1160/1997 “CÓDIGO PENAL”, Y SU MODIFICATORIA, LEY N° 3440/2008
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 142 de la Ley N° 1160/1997 “CÓDIGO PENAL”, y su modificatoria, Ley N° 3440/2008, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.