Art.63º.- Las señales de tránsito serán utilizadas de acuerdo a las características, diseños, formas y colores que se describen en el presente Reglamento. A los efectos de una interpretación uniforme, se establecen los lados superior e izquierdo de las señales para orientar el sentido de avance de personas, vehículos, maquinarias, animales y sentidos de circulación representados mediante diseño correspondiente, salvo casos excepcionales.
a. Señales Reglamentarias: Son las que tienen por objeto indicar las obligaciones, limitaciones o prohibiciones, cuyas violaciones constituyen faltas. Poseen, en general, forma circular y sus colores reglamentarios son el rojo, el blanco y el negro. Se permitirán otras formas y colores para casos excepcionales.
1. “PARE”.
Indica detención total del vehículo. Todo conductor que enfrente esta señal debe parar la marcha el vehículo ante la línea de detención demarcada sobre el pavimento, de manera a no invadir el cruce peatonal, a fin de ceder el paso a peatones y conductores que estén circulando por la otra vía. De no existir demarcación sobre la calzada, se tomará como referencia para la detención, la línea trasversal de edificación de inmuebles más próxima. Podrá reanudar la marcha únicamente cuando se asegure de eliminar toda posibilidad de accidente. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
2. “CEDA EL PASO”.
Indica la obligación de disminuir la velocidad y, de ser necesario, detenerse por completo, a fin de permitir el paso de peatones y conductores que estén circulando por la otra vía. Todo conductor que enfrente esta señal deberá primeramente asegurarse de eliminar toda posibilidad de accidente, antes de proseguir la marcha. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
3. “GIRE A LA IZQUIERDA” y “GIRE A LA DERECHA”.
Indica obligación de continuar la marcha en el sentido señalado. Todo conductor que enfrente una de estas señales, deberá realizar maniobra de giro para proseguir únicamente en la dirección demostrada. (Su inobservancia constituye falta grave).
4. “SIGA DE FRENTE O GIRE A LA IZQUIERDA” y “SIGA DE FRENTE O GIRE A LA DERECHA”.
Indica obligación de continuar la marcha en uno de los sentidos señalados. Todo conductor que enfrente una de estas señales, deberá seguir de frente o girar en la dirección demostrada. (Su inobservancia constituye falta grave).
5. “SIGA DE FRENTE, GIRE A LA IZQUIERDA O GIRE A LA DERECHA”.
Indica obligación de continuar la marcha en uno de los sentidos señalados. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá seguir de frente o girar en una de las direcciones demostradas. (Su inobservancia constituye falta grave).
6. “GIRE A LA IZQUIERDA O A LA DERECHA”.
Indica obligación de continuar la marcha en uno de los sentidos señalados. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá realizar maniobra de giro para proseguir la marcha hacia una de las direcciones demostradas. (Su inobservancia constituye falta grave).
7. “GIRO EN ‘U’ O RETORNO PERMITIDO”.
Indica permisión de realizar maniobra de giro en ‘U’ o retorno. Todo conductor que enfrente esta señal está autorizado a realizar tal maniobra, pero no goza de preferencia, por lo tanto deberá hacerlo con extremo cuidado y cediendo el paso a peatones y vehículos que se encuentren utilizando la vía pública. (Su inobservancia constituye falta grave).
8. “SIGA DE FRENTE”.
Indica obligación de continuar la marcha en el sentido señalado. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá proseguir la marcha hacia adelante. (Su inobservancia constituye falta grave).
9. “SENTIDO OBLIGATORIO”.
Indica obligación de circular en el sentido señalado. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá proseguir la marcha en la dirección indicada. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
10. “CIRCULACIÓN OBLIGATORIA”.
Indica obligación de circular por el carril señalado. Todo conductor que enfrente esta señal, deberá proseguir la marcha dentro del carril indicado. (Su inobservancia constituye falta grave).
11. “SENTIDO DOBLE”.
Indica el inicio de un tramo en donde el tránsito circula en sentidos opuestos. Todo conductor que enfrente esta señal deberá circular por la mitad derecha de la calzada. (Su inobservancia constituye falta grave).
12. “PROHIBIDO GIRAR A LA IZQUIERDA” y “PROHIBIDO GIRAR A LA DERECHA”.
Indica restricción de maniobra de giro en una intersección. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de realizar la maniobra indicada por la flecha. (Su inobservancia constituye falta grave).
13. “PROHIBIDO SEGUIR DE FRENTE”.
Indica restricción de avance hacia adelante. Todo conductor que enfrente esta señal deberá realizar maniobra de giro para evitar seguir de frente. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
14. “PROHIBIDO GIRAR EN ‘U’ O RETORNAR”.
Indica restricción de maniobra de retorno. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de realizar tal maniobra, continuando la marcha en el sentido reglamentario. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
15. “PROHIBIDO CAMBIAR DE CARRIL”.
Indica restricción de maniobra de desplazamiento hacia otro carril. Todo conductor que enfrente esta señal deberá continuar la marcha en el mismo carril por el que se esté desplazando. (Su inobservancia constituye falta grave).
16. “CONTRAMANO”.
Indica que el tránsito de una vía se desarrolla únicamente en sentido opuesto. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de ingresar a dicha vía, para no contravenir el sentido reglamentario de la misma. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
17. “ESTACIONAMIENTO PERMITIDO”.
Indica permisión de estacionar sobre una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal podrá estacionar su vehículo, de acuerdo a las normas de estacionamiento previstas en el presente reglamento.
18. “PROHIBIDO ESTACIONAR”.
Indica restricción de estacionar sobre una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de estacionar su vehículo en la cuadra y del lado donde se encuentre la misma. (Su inobservancia constituye falta grave).
19. “PROHIBIDO ESTACIONAR Y DETENERSE”.
Indica restricción de estacionar y detenerse sobre una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal deberá indefectiblemente continuar la marcha, salvo caso de emergencia o peligro inminente. (Su inobservancia constituye falta grave).
20. “ESTACIONAMIENTO REGLAMENTADO POR HORARIO”.
Indica que el estacionamiento está reglamentado según horarios, en una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal deberá ceñirse a la indicación respectiva, para estacionar o abstenerse de hacerlo. (Su inobservancia constituye falta grave).
De 07:00 a 12:00 Hs.
21. “PROHIBIDO ADELANTAR”.
Indica restricción de maniobra de adelantamiento. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de realizar tal maniobra, en la zona por donde se encuentre circulando. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
22. “PROHIBIDA LA CIRCULACIÓN DE CAMIONES”.
Indica restricción de circulación de vehículos de transporte pesado por una determinada vía. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal deberá abstenerse de ingresar a dicha vía o circular por la misma. (Su inobservancia constituye falta grave).
23. “PROHIBIDO EL PASO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES”.
Indica restricción de circulación de vehículos automotores por una determinada vía o espacio público. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicha vía o área. (Su inobservancia constituye falta grave).
24. “PROHIBIDO EL PASO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL”.
Indica restricción de circulación de vehículos tirados por animales, por una determinada vía. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicha vía. (Su inobservancia constituye falta grave).
25. “PROHIBIDO EL PASO DE BICICLETAS”.
Indica restricción de circulación de bicicletas y similares por una determinada vía o espacio público. El ciclista que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicha vía o área. (Su inobservancia constituye falta grave).
26. “PROHIBIDO EL PASO DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS”.
Indica restricción de circulación de maquinarias agrícolas por una determinada vía. Todo conductor u operador que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicha vía. (Su inobservancia constituye falta grave).
27. “PESO MÁXIMO PERMITIDO”.
Indica limitación de peso por vehículo, expresada en toneladas. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de que el peso bruto del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta grave).
28. “PESO MÁXIMO PERMITIDO POR EJE”.
Indica limitación de peso por eje de vehículo, expresada en toneladas. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de que el peso de cada eje del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta grave).
29. “ALTURA MÁXIMA PERMITIDA”.
Indica limitación de altura de vehículos, expresada en metros. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de que la altura máxima del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta grave).
30. “ANCHO MÁXIMO PERMITIDO”.
Indica limitación del ancho de vehículos, expresada en metros. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de que el ancho máximo del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta grave).
31. “LONGITUD MÁXIMA PERMITIDA”.
Indica limitación de la longitud de vehículos, expresada en metros. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de que el largo máximo del vehículo que conduce no sobrepase el valor indicado por la señal, antes de proseguir la marcha. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta grave).
32. “VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA”.
Indica limitación de velocidad de desplazamiento de vehículos, expresada en kilómetros por hora. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse durante la marcha de no sobrepasar el valor indicado por la señal. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
33. “VELOCIDAD MÍNIMA PERMITIDA”.
Indica limitación de velocidad de desplazamiento de vehículos, expresada en kilómetros por hora. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de estar circulando por lo menos a la velocidad indicada por la señal. El valor numérico podrá variar según criterio de la Intendencia para cada caso en particular. (Su inobservancia constituye falta leve).
34. “PARADA OBLIGATORIA DEL TRANSPORTE COLECTIVO”.
Indica obligación de detención para ómnibus del transporte público. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal deberá detener la marcha junto al cordón, para permitir el ascenso y descenso de pasajeros. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
35. “PROHIBIDO EL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS”.
Indica restricción de ascenso y descenso de usuarios del transporte colectivo, en un determinado lugar. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal deberá proseguir la marcha, aún cuando se le haya solicitado un detenimiento desde el interior o exterior del vehículo. Si el vehículo quedara detenido en dicho lugar por otras circunstancias, el conductor deberá asegurarse de mantener ambas puertas cerradas, de modo a no permitir el ascenso y descenso de pasajeros. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
36. “HOSPITAL” o “PUESTO DE SOCORRO”.
Indica la presencia de un centro hospitalario o un puesto de socorro en las proximidades. Todo conductor que enfrente esta señal deberá circular con precaución, a velocidad reducida y sin producir señales sonoras. Asimismo deberá estar especialmente atento para facilitar la circulación de vehículos de emergencia. (Su inobservancia constituye falta grave).
37. “DESPACIO, CUIDADO”.
Indica necesidad de reducir la velocidad y prestar mayor atención, en una determinada vía o espacio público. Todo conductor que enfrente esta señal deberá disminuir la velocidad para identificar el peligro o riesgo existente y conducir con extrema precaución, a fin de evitar accidentes. En ningún caso se deberá sobrepasar los 20 km/h. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
38. “PROHIBIDO EL USO DE BOCINAS”.
Indica restricción del uso de bocina o cualquier otro artefacto sonoro de naturaleza similar, en una determinada vía o espacio público. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de producir señales acústicas, al circular por dicho lugar. (Su inobservancia constituye falta grave).
39. “CONSERVE SU DERECHA”.
Indica obligación de circular por la derecha. Todo conductor que enfrente esta señal deberá circular por la mitad derecha de la calzada o por el carril que se encuentre más a la derecha, en caso de que la vía esté dividida en varios carriles. (Su inobservancia constituye falta grave).
40. “TRÁNSITO PESADO POR LA DERECHA”.
Indica obligación para camiones de circular por la derecha. Todo conductor de este tipo de vehículo que enfrente esta señal deberá circular por el carril que se encuentre más a la derecha. (Su inobservancia constituye falta grave).
41. “USO OBLIGATORIO DE CADENAS”.
Indica obligación de uso de cadenas a través de la banda de rodamiento de las ruedas neumáticas, por una determinada vía. Todo conductor que enfrente esta señal deberá asegurarse de contar con este tipo de accesorios antes de ingresar a dicha vía. (Su inobservancia constituye falta grave).
42. “PUESTO DE CONTROL” y “PUESTO DE PEAJE”.
Indican la existencia de un puesto de control o peaje, en una vía determinada. Todo conductor que enfrente esta señal deberá detener su vehículo al llegar al puesto, a los efectos que correspondieren en cada caso. (Su inobservancia constituye falta grave).
43. “CRUCE PEATONAL DEMARCADO”.
Indica la existencia de un cruce peatonal demarcado sobre la calzada. Todo conductor que enfrente esta señal deberá disminuir la velocidad y, de ser necesario, detenerse por completo, a fin de ceder el paso a los peatones que se encuentren atravesando la calzada o se dispongan a hacerlo. Podrá continuar la marcha únicamente después de asegurarse que todos los peatones hayan terminado de atravesar la calzada y se encuentren sobre las aceras o en refugios peatonales. (Su inobservancia constituye falta gravísima).
44. “PEATONES POR LA IZQUIERDA” y “PEATONES POR LA DERECHA”
Indica obligación para los peatones de circular por el lado señalado, de una vía determinada. El peatón que enfrente una de estas señales deberá circular ajustándose a la indicación respectiva, mientras que los conductores deberán extremar la precaución hacia el lado señalado. (Su inobservancia constituye falta grave).
45. “PROHIBIDO EL PASO DE PEATONES”.
Indica restricción de la circulación peatonal por una vía o espacio público determinado. El peatón que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicha vía. (Su inobservancia constituye falta grave).
46. “NO BLOQUEE LA BOCACALLE”.
Indica obligación de mantener despejada la bocacalle. Todo conductor que enfrente esta señal deberá primeramente asegurarse de contar con suficiente espacio libre después de la bocacalle, para luego continuar la marcha, de manera a no obstruir la circulación vehicular de la calle trasversal. (Su inobservancia constituye falta grave).
47. “TRÁNSITO PROHIBIDO”.
Indica prohibición de circulación de todo tipo de vehículo o maquinaria, por una determinada vía o espacio público. Todo conductor que enfrente esta señal deberá abstenerse de circular por dicho lugar, sin importar la naturaleza del vehículo que esté manejando. (Su inobservancia constituye falta grave).
48. “PROHIBIDO DETENERSE”.
Indica prohibición de detener un vehículo en una determinada zona de la vía. Todo conductor que enfrente esta señal deberá indefectiblemente continuar la marcha, salvo caso de emergencia o peligro inminente. (Su inobservancia constituye falta grave).
b. Señales Preventivas: Son las que tienen por objeto advertir variaciones de la vía, condiciones de riesgo o peligro permanentes, de cualquier naturaleza. Toda persona que utilice la vía pública deberá tomar los recaudos necesarios en función del tipo de peligro advertido, de manera a evitar accidentes. Estarán instaladas a una distancia prudencial de la situación advertida, de modo a permitir que los usuarios de la vía tomen las debidas precauciones, antes de ingresar a la zona de riesgo. Poseen forma de rombo y sus colores reglamentarios son el amarillo y el negro, salvo casos excepcionales.
“CURVA PELIGROSA”.
a la izquierda y derecha respectivamente.
“CURVA PRONUNCIADA”.
a la izquierda y derecha respectivamente.
“CAMINO O PISTA SINUOSA”.
Primera curva a la izquierda y derecha respectivamente.
“CURVA EN “S”.
Primera curva a la izquierda y derecha respectivamente.
“CURVA ACENTUADA EN “S”.
Primera curva a la izquierda y derecha respectivamente.
“CRUCE DE VÍAS”.
“BIFURCACIÓN DE LA VÍA”.
En forma de “T” y de “Y” respectivamente.
“VÍA LATERAL”.
A la izquierda y derecha respectivamente.
“ENTRONCAMIENTO O EMPALME OBLICUO”.
a la izquierda y derecha respectivamente.
“CONFLUENCIA DE DOS CAMINOS”.
a la izquierda y derecha respectivamente.
“EMPALME CONTRARIO SUCESIVO”.
el primero a la izquierda y derecha respectivamente.
“PROXIMIDAD DE SEMÁFORO”.
“PARADA OBLIGATORIA ADELANTE”.
“CAMINO ÁSPERO” o “CALZADA CORRUGADA”.
“RESALTO O LOMADA”.
“DEPRESIÓN EN LA CALZADA”.
“PENDIENTE PELIGROSA” y
“CONTRAPENDIENTE PELIGROSA”.
“CALZADA RESBALADIZA”.
“PROYECCIÓN DE GRAVILLAS”.
“ZONA DE DERRUMBES”.
“ROTONDA” o “INTERSECCIÓN ROTATORIA”.
“INICIO DE CAMINO DIVIDIDO” y “FIN DE CAMINO DIVIDIDO”.
“SENTIDO DOBLE”.
“ESTRECHAMIENTO DE CALZADA” a la izquierda y derecha respectivamente.
“ESTRECHAMIENTO DE CALZADA A AMBOS LADOS”.
“PUENTE”.
“PUENTE MÓVIL”.
“PASO A NIVEL CON BARRERAS”.
“PASO A NIVEL SIN BARRERAS”.
“CRUZ DE SAN ANDRÉS”. (Complementaria de las dos anteriores).
“CRUCE DE PEATONES”.
“ZONA ESCOLAR”.
“NIÑOS JUGANDO”.
“HOMBRES TRABAJANDO”.
“CICLOVÍA” o “CICLISTAS”.
“CAMIONES EN LA PISTA”.
“MAQUINARIAS AGRÍCOLAS EN LA PISTA”.
“TRANVÍA”.
“PROXIMIDAD DE AEROPUERTO”.
“ANIMALES EN LA PISTA”.
“CRUCE DE ANIMALES SALVAJES”.
“VIENTO LATERAL”.
“ALTO MÁXIMO PERMITIDO” y
“ANCHO MÁXIMO PERMITIDO”.
“DELINEADORES DE CURVA”.
a la izquierda y derecha respectivamente.
“PANEL VERTICAL”.
de advertencia de obstáculo fijo o inicio de separador.
“PANEL HORIZONTAL” o “CABALLETE”. Para cierre permanente de vías de circulación.
c. Señales Informativas: Son las que tienen por objeto identificar las vías, guiar y, en general, dar todo tipo de información útil a los usuarios de la vía pública. Poseen forma rectangular y sus colores reglamentarios son el celeste, el negro, el blanco y el verde, salvo casos excepcionales. Podrán incluirse textos y flechas para indicar distancias o direcciones, según corresponda a cada situación en particular.
“SERVICIO TELEFÓNICO”.
“SERVICIO MECÁNICO”.
“ESTACIÓN DE COMBUSTIBLE”.
“SERVICIO SANITARIO”.
“RESTAURANTE”.
“HOTEL”.
“PUESTO DE SOCORRO”.
“AUTO-GUINCHE” o “GRÚA”.
“PARADA PERMITIDA DE TRANSPORTE COLECTIVO”.
“CRUCE PEATONAL DEMARCADO”.
“ESTACIONAMIENTO PERMITIDO”.
“PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”.
“IGLESIA”.
“RESTAURANTE”.
“HOTEL”.
“PUESTO DE SOCORRO”.
“AUTO-GUINCHE” o “GRÚA”.
“PARADA PERMITIDA DE TRANSPORTE COLECTIVO”.
“CRUCE PEATONAL DEMARCADO”.
“ESTACIONAMIENTO PERMITIDO”.
“PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”.
“IGLESIA”.
“MONUMENTO NACIONAL”.
“ZONA MILITAR”.
“AEROPUERTO”.
“ZONA DE CAMPAMENTO”.
“ESTACIONAMIENTO DE CASA RODANTE”.
“SERVICIO DE TRANSBORDADOR”.
“VÍA PREFERENCIAL”.
“GIRO A LA DERECHA SIN SEMÁFORO”.
“SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN”.
“SENTIDO DOBLE DE CIRCULACIÓN”.
“INFORMACIÓN SOBRE VÍAS, LOCALIDADES Y OTROS SITIOS DE INTERÉS”.
“DESCRIPCIÓN DE RULOS E ITINERARIOS ALTERNATIVOS”.
d. Señales Transitorias: Son las que tienen por objeto advertir peligros temporales o desvíos transitorios, en razón de la ejecución de trabajos en la vía. Toda persona que utilice la vía pública deberá tomar los recaudos necesarios en función del tipo de peligro advertido, de manera a evitar accidentes. Estarán instaladas a una distancia prudencial de la situación advertida, de modo a permitir que los usuarios de la vía tomen las debidas precauciones, antes de ingresar a la zona de riesgo. De no existir suficiente iluminación en la zona donde se las utilice, deberán ir acompañadas de elementos reflectantes o luminosos. Los textos y flechas que indican distancias y direcciones podrán variar de acuerdo a las circunstancias. Poseen forma de rombo o rectángulo y sus colores reglamentarios son el naranja, el negro y el blanco, salvo casos excepcionales.
“HOMBRES TRABAJANDO”.
“BANDERILLERO”.
“SENTIDO DOBLE PROVISORIO”.
“PROXIMIDAD DE DESVÍO VEHICULAR”.
“DESVÍO VEHICULAR TRANSITORIO”.
“PROXIMIDAD DE UNA ZONA DE OBRAS”.
“FIN DE UNA ZONA DE OBRAS”.
“DELINEADORES DE DESVÍOS TRANSITORIOS”.
“PANEL VERTICAL”.
de advertencia de obstáculo transitorio.
“PANEL HORIZONTAL” o “CABALLETE”
para cierre transitorio de vías de circulación.
“TAMBOR DE ENCAUSAMIENTO DEL TRÁNSITO”.
“CONOS DE ENCAUSAMIENTO DEL TRÁNSITO”.
“BASTÓN DE ENCAUSAMIENTO DEL TRÁNSITO”.
e. Señales Horizontales: Son líneas y otras demarcaciones o signos sobre la calzada, el cordón o la acera, que tienen por finalidad regular las formas de circulación y estacionamiento a través de la vía pública. Los colores reglamentarios serán el blanco y el amarillo, aunque para superficies de tonalidades claras se permitirá alternar con el color negro, de modo a crear suficiente contraste.
“CRUCES PEATONALES”. Zona de seguridad para el peatón.
“LÍNEA DISCONTINUA” de color blanco.
Divide dos carriles que poseen el mismo sentido de circulación.
Indica permisión para adelantar o cambiar de carril.
“LÍNEA DISCONTINUA” de color amarillo. Divide dos carriles que poseen sentidos de circulación opuestos entre sí.
Indica permisión para adelantar, no así para cambiar de carril “LÍNEA CONTINUA” de color blanco. Divide dos carriles que poseen el mismo sentido de circulación.
Indica prohibición de adelantamiento o cambio de carril.
“DOBLE LÍNEA CONTINUA” de color
amarillo.
Divide la calzada en dos mitades, separando sentidos de circulación opuestos entre sí.
Indica prohibición de adelantamiento, cambio de carril y de circulación sobre ellas.
“LÍNEA CONTINUA” y “LÍNEA
DISCONTINUA”.
En paralelo, una al lado de la otra.
La línea continua prohíbe el adelantamiento, mientras que la discontinua lo permite. El conductor deberá tomar en cuenta únicamente la línea que se encuentre más próxima a su vehículo.
En ambos casos separan sentidos de circulación opuestos entre sí, por lo tanto no se permite cambio de carril.
“LÍNEA DE DETENCIÓN” (señalada por flecha roja).
Demarca el punto de detención para los vehículos que se detienen ante un cruce peatonal, para ceder el paso a los peatones.
“FLECHAS DE DIRECCIÓN”.
Señalan el sentido de circulación reglamentario de una vía.
“ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO”. Señalan los espacios de estacionamiento permitido, de manera individual y de uso público.
“ESTACIONAMIENTO RESERVADO”. Señala el espacio individual autorizado por la Intendencia para uso particular o privado, cuyo canon haya sido abonado conforme a la ordenanza respectiva.
“CORDÓN AMARILLO”. Indica prohibición de estacionar.