Artículo 3°.- A los efectos de la imposición del margen de preferencia son considerados Productos y Servicios de origen nacional a:
a) Los productos del reino mineral, animal y vegetal, extraídos, cosechados, recolectados, o nacidos en el Paraguay, así mismo, como los bienes producidos a partir de esas materias primas.
b) Los productos elaborados en el país a partir de materias primas importadas, siempre que estas últimas experimenten una transformación de su composición, forma o estructura original que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Arancelaria Mercado Común del Sur) diferente a la de los insumos y materiales importados.
En su defecto cuando la mano de obra, las materias primas y los insumos provenientes del Paraguay representan un porcentaje igual o superior al 40% (cuarenta por ciento).
c) En obras viales, construcciones, servicios de mantenimiento, transporte, seguros, consultoría y otros en general cuando el personal del prestador en más del 70% (setenta por ciento) sea de nacionalidad paraguaya.