DECRETO Nº 7.525/11
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 2532 DEL 17 DE FEBRERO DE 2005 "QUE ESTABLECE LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY" Y LA LEY Nº 2647 DEL 18 DE AGOSTO DE 2005 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY N° 2532/2005.
Asunción, 26 de octubre de 2011
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, en la cual se solicita la reglamentación de la Ley N° 2532 del 17 de febrero de 2005 "Que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay" y de la Ley Nº 2647 del 18 de agosto de 2005 que modifica el Artículo 3º de la Ley N° 2532/2005 (Expediente N° 2879/2011); y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2532/2005 establece, en su Artículo 1º, una Zona de Seguridad Fronteriza la franja de 50 kilómetros adyacente a las líneas de frontera terrestre y fluvial dentro del territorio nacional.
Que el Artículo 1º de dicha ley dispone, que, los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República o las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República, no podrán ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales. Dicho artículo solo establece como excepción aquellos casos que cuenten con autorización por Decreto del Poder Ejecutivo, fundada en razones de interés público, como aquellas actividades que generan ocupación de mano de obra en la Zona de Seguridad Fronteriza.
Que el Artículo 6º de la mencionada normativa encomienda al Ministerio de Defensa Nacional la realización ante el Servicio Nacional de Catastro, de las diligencias necesarias para el establecimiento de la Zona de Seguridad Fronteriza, debiendo inventariar las condiciones de los inmuebles rurales actualmente existentes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: