LEY N° 2.647
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 2532 DEL 17 DE FEBRERO DE 2005 "QUE ESTABLECE LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 2532 del 17 de febrero de 2005 "QUE ESTABLECE LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY", que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.