LEY N° 2.647
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 2532 DEL 17 DE FEBRERO DE 2005 "QUE ESTABLECE LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 2532 del 17 de febrero de 2005 "QUE ESTABLECE LA ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY", que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 3°.- Las disposiciones del Artículo 2° de la presente Ley no afectarán los derechos adquiridos debidamente comprobados antes de la vigencia de esta Ley. Tampoco podrán invocarse contra los derechos sucesorios de los ciudadanos oriundos de los países limítrofes, cuando los mismos versen sobre inmuebles o sociedades incursos en la mencionada zona. Asimismo, quedan excluidos de esta normativa los inmuebles que por subasta pública fueren adjudicados judicialmente o entregados en concepto de dación en pago a favor de bancos o entidades financieras, reguladas por la Ley N° 861 del 24 de junio de 1996 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO", de dichos países, cualquiera sea la fecha de formalización de la garantía; y los derechos de los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes, con radicación permanente en la República. Igualmente, no afectará a gravámenes constituidos antes de la vigencia de esta normativa legal a favor de las personas físicas o jurídicas caracterizadas en la presenta Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.