LEY N° 2.335
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 903/96 “QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY N° 879/81, CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 1° de la Ley N° 903/96 “QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY N° 879/81, CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, en los Artículos 101 y 102 que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.+